Reglamento
Artículo 5 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN III
Del uso de la plataforma digital
Artículo 5
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Para el adecuado desempeño de las funciones del Consejo, así como de la Comisión y el Departamento, las personas empleadoras, sus representantes legales o terceras personas autorizadas, deben registrarse en la plataforma digital con la que cuente la Dirección Ejecutiva del Consejo, en apego a lo dispuesto en los artículos 273, 282, 288, 300, siguientes y concordantes del Código de Trabajo.
Las personas empleadoras, sus representantes legales o terceras personas autorizadas, deberán registrar una dirección de correo electrónico válida que será utilizada por la Dirección Ejecutiva del Consejo como el medio para atender notificaciones de todas las actuaciones llevadas a cabo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 34 y 36 de la Ley N° 8687 del 04 de diciembre del 2008, Ley de Notificaciones Judiciales, toda documentación enviada a esa dirección se tendrá como debidamente notificada; para lo cual es obligatorio que dicha dirección de correo electrónico siempre se mantenga actualizada.