Reglamento
Artículo 42 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN VI
Del Registro, Modificación, Renovación y Desinscripción de la Comisión
Artículo 42
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Al finalizar el periodo original de los tres años, las personas integrantes de la Comisión procederán a realizar el procedimiento para su renovación, pudiendo ser reelectas mediante el mismo procedimiento utilizado para la designación original, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del presente decreto reglamentario. El trámite de la renovación ante el Consejo deberá realizarse mediante la plataforma digital provista por la Dirección Ejecutiva del CSO, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que se haya constituido.
Dicha plataforma se encuentra ubicada en el sitio web oficial de la institución www.cso.go.cr. Los requerimientos de información al solicitar la renovación de la Comisión son los establecidos en el artículo 40 del presente reglamento. En caso de que la persona solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente reglamento, su solicitud será resuelta de forma inmediata, mediante la plataforma digital provista por la Dirección Ejecutiva del CSO.