Reglamento
Artículo 26 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN V
De la organización de la Comisión
Artículo 26
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Quienes ostenten la representación de la persona empleadora y de la persona trabajadora elegida en la Comisión procederán a definir, de su propio seno, un directorio compuesto por una persona coordinadora, una persona secretaria y las demás serán personas integrantes de la Comisión.
- La persona coordinadora tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a sesiones de la Comisión. 2. Velar por el correcto desempeño de las demás personas integrantes. 3. Coordinar las diversas actividades establecidas en el presente reglamento.
- La persona secretaria cumplirá las siguientes funciones: 1. Llevar las actas de la Comisión. 2. Atender y tramitar la correspondencia. 3. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones. 4. Realizar la invitación para el proceso de elección de las nuevas personas representantes de las personas trabajadoras en la Comisión, en coordinación con la persona empleadora de conformidad con lo establecido en el artículo 23 inciso c) del presente Reglamento.