Reglamento
Artículo 52 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
El Departamento
SECCIÓN IV
De las funciones de la persona encargada del Departamento
Artículo 52
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La persona encargada del Departamento ostenta las siguientes funciones:
- Brindar a la persona empleadora acompañamiento en materia de salud ocupacional, de manera que se aseguren continua y permanentemente las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.
- Diseñar, implementar y someter a conocimiento de la persona empleadora, el programa de salud ocupacional en los centros de trabajo, elaborado con la participación de las personas trabajadoras y la Comisión, a partir de un abordaje de prevención y promoción de la salud ocupacional, con gestión integral de los riesgos, según la naturaleza propia de la empresa y/o institución. Para la elaboración de este programa se deben seguir los lineamientos establecidos por el Consejo en la guía para la elaboración del programa de salud ocupacional en su versión vigente.
- Velar porque las personas proveedoras y empresas subcontratadas que brindan servicios a la empresa y/o institución, cumplan con las medidas preventivas en seguridad y salud ocupacional, al ingresar al centro de trabajo, así como advertir sobre los riesgos que se puedan generar y la forma de prevenirlos.
- Llevar un registro estadístico de los riesgos del trabajo.
- Investigar las causas de los riesgos del trabajo y recomendar las acciones preventivas a la persona empleadora, con la colaboración de las personas integrantes de la Comisión.
- Asesorar a la persona empleadora y a las personas representantes de la Comisión en materia de riesgos del trabajo y en la normativa especializada en salud ocupacional.
- Realizar estudios o participar en el diseño sobre las condiciones de nuevas instalaciones, acondicionamiento y remodelación e incorporación de nuevas maquinarias, equipos y tecnologías de la empresa o institución, así como participar en el diseño y ejecución de los nuevos procesos de trabajo.
- Participar en el diseño de las condiciones para la reinserción y adaptación laboral de las personas trabajadoras que lo requieran por discapacidad o daño a su salud según certificado, dictamen médico o epicrisis emanada de una persona profesional en medicina, la Caja Costarricense de Seguro Social o la entidad aseguradora de los riesgos de trabajo.
- Coordinar en conjunto con las brigadas, equipos de emergencias, personas integrantes de la Comisión, comités que sean responsables de este tema, las acciones preventivas de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastres naturales, biológicos, tecnológicos y otros tipos de emergencia.
- Asesorar en la selección y mantenimiento de la maquinaria y equipos, así como en las sustancias y materiales utilizados en los procesos de trabajo.
- Participar en el diseño y desarrollo de programas de buenas prácticas laborales, así como en las pruebas y evaluación de nuevos equipos en relación con la protección a la salud y seguridad.
- Recomendar equipos de protección personal y colectivos, dispositivos de seguridad y establecer programas de intervención, estrategias de prevención y tecnologías de control.
- Colaborar en los programas de vigilancia de la salud de las personas trabajadoras de acuerdo a los perfiles de riesgo, para el seguimiento y el control de posibles enfermedades laborales.
- Realizar actividades de prevención y promoción de la salud ocupacional que contemplen la capacitación y sensibilización de las personas trabajadoras, con la participación de la Comisión.
- Apoyar a las estructuras preventivas en salud ocupacional existentes en la empresa o institución.
- Presentar al Consejo un informe sobre los accidentes y enfermedades de trabajo con resultado de muerte, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles posteriores al acaecimiento del hecho.
- Presentar ante el Consejo un informe anual generado mediante la plataforma digital vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del presente reglamento.
- Realizar la investigación sobre intoxicaciones por plaguicidas y poner en conocimiento al Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Ejecutiva del CSO, la Entidad Aseguradora y la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la entrega de una copia de la investigación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Disposiciones para Personas Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas y sus modificaciones.
- Cualesquiera otras funciones atinentes al Departamento.