Reglamento
Artículo 41 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN VI
Del Registro, Modificación, Renovación y Desinscripción de la Comisión
Artículo 41
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La Comisión debe notificar al Consejo, las modificaciones de su conformación, razón social u otro cambio en el centro de trabajo, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día en que se realizó la modificación, mediante la plataforma digital provista por la Dirección Ejecutiva del CSO, la cual se encuentra ubicada en el sitio web oficial de la institución www.cso.go.cr. Los requerimientos de información al realizar la modificación de la Comisión son los establecidos en el artículo 40 del presente reglamento. En caso de que la persona solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente reglamento, su solicitud será resuelta de forma inmediata, mediante la plataforma digital provista por la Dirección Ejecutiva del CSO.