Reglamento
Transitorio 1 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Disposición final
Transitorio 1Verificando formato
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Transitorio Único.- Por vía de excepción, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la persona empleadora o sus representantes legales contarán con un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles para proceder con el registro del Departamento ante la Dirección Ejecutiva del CSO, en aquellos casos en los cuales nombraron o designaron, antes del 28 de enero del 2016, como persona encargada del Departamento, a una persona que cumplía con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 27434-MTSS del miércoles 25/11/1998 (derogado), pero no cumplieron con el trámite del Registro del Departamento ante la Dirección Ejecutiva del CSO. En cuyo caso, la persona empleadora o su representante legal deberá presentar, al correo electrónico notificacionescso@mtss.go.cr o en las oficinas centrales del Consejo, una solicitud que cumpla con los siguientes requisitos:
- Solicitud inicial dirigida a la Dirección Ejecutiva del CSO, junto con una Declaración Jurada que contenga, la siguiente información:
i. Nombre, apellidos y número de cédula de la persona trabajadora. ii. Fecha a partir de la cual se le nombró o designó como la persona encargada del Departamento. iii. Fecha a partir de la cual fue asegurada ante la Caja Costarricense de Seguro Social. iv. Fecha de ingreso a la empresa o institución. La orden patronal no aplica como prueba documental.
v. Fotocopia del título académico correspondiente.
Recibida la solicitud y analizada la información, la Dirección Ejecutiva del CSO procederá dentro del plazo de treinta (30) días naturales con el traslado de la misma al Consejo. Si el Consejo acepta la petición presentada, las personas empleadoras o sus representantes legales tendrán un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo en firme del Consejo, para que se pongan a derecho con el registro correspondiente. Si transcurrido dicho plazo no se realizó el registro respectivo, la persona gestionante deberá presentar la solicitud y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 61, en caso de que proceda.
Pasado el plazo perentorio de los treinta (30) días hábiles, la persona que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento, no podrá ser registrada como responsable del Departamento.