Reglamento
Artículo 30 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN V
De la organización de la Comisión
Artículo 30
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
En caso de que la persona que ostente la representación de la parte trabajadora dentro de la Comisión, se ausente más de tres veces consecutivas a las sesiones de la Comisión sin razón o motivo justificado, cualquiera de las personas integrantes podrá poner en conocimiento de la situación a la persona empleadora. Una vez entregada la comunicación, la persona secretaria debe dentro de los diez (10) días siguientes, convocar a una asamblea a todas las personas trabajadoras con el objetivo de poner en conocimiento el ausentismo de su persona representante y que decidan sobre su permanencia o destitución.