Reglamento
Artículo 9 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN I
Generalidades de la Comisión
Artículo 9
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El presente reglamento regula las condiciones mínimas para la constitución, organización y funcionamiento de la Comisión como estructura bipartita en todos los centros de trabajo que tengan las empresas y las instituciones que ocupen diez (10) o más personas trabajadoras. En caso de que una empresa o institución tenga uno o más centros de trabajo, se debe conformar una Comisión en forma independiente para cada uno de esos centros, siempre que se configuren los requisitos establecidos en el artículo 288 del Código de Trabajo citado.