Reglamento
Artículo 17 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN III
De la integración de la Comisión
Artículo 17
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La persona empleadora debe designar a personas que actúen como su representante, según lo establecido en el artículo 5 del Código de Trabajo, y debe ser comunicado a todas las personas trabajadoras de la empresa o institución, con diez (10) días naturales de anticipación a la elección de los representantes de la persona trabajadora. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, los representantes de la persona empleadora dejaren de formar parte de la comisión, ésta debe designar al integrante sustituto de su representante.