Reglamento
Artículo 32 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN V
De la organización de la Comisión
Artículo 32
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
En caso de destitución, renuncia al cargo, incapacidad temporal mayor a tres meses o por cualquier causa o motivo que impida a la persona representante de las personas trabajadoras ante la Comisión, continuar ejerciendo el cargo para el cual fue electa, la persona que en el proceso de elección de este representante obtuvo en cantidad descendente, el mayor número de votos emitidos por las personas trabajadoras, podrá ser nombrada en sustitución de la persona miembro saliente para que ocupe este cargo. En aquellos casos en que no es posible realizar la sustitución mediante esta manera, se debe celebrar el proceso descrito en el artículo 23 del presente Reglamento. Para lo cual se debe realizar la modificación de la Comisión en la plataforma provista por la Dirección Ejecutiva del CSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del presente reglamento.