Reglamento
Artículo 23 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN III
De la integración de la Comisión
Artículo 23
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El procedimiento para designar a las personas representantes de la persona trabajadora en la Comisión, se realizará por medio de una elección entre la totalidad de las personas trabajadoras del centro de trabajo, según la modalidad presencial o electrónica, de conformidad con las siguientes reglas:
- Resultarán electas aquellas personas candidatas que obtengan el mayor número de votos, sin que se requiera mayoría absoluta, ni segundas elecciones. En caso de empate se elegirá a la persona de mayor antigüedad con la persona empleadora, para lo cual se debe tomar en cuenta todo el tiempo laborado para personas empleadoras anteriores en caso de haber operado sustitución patronal.
- Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos donde en el centro de trabajo existan otros mecanismos de negociación o se determine otra forma de elección que garantice la paridad de las personas integrantes, se podrán ejecutar otras acciones siempre y cuando éstas no impidan la participación de toda aquella persona que quiera postularse y se cumpla con los rangos del artículo 14 de este Reglamento.
- Cuando no exista Comisión en un centro de trabajo, por vía de excepción, la convocatoria debe hacerla la persona empleadora o uno de sus representantes, quien organizará las elecciones por esta única vez. En caso de que ya exista Comisión y sea necesario convocar a las personas trabajadoras para nombrar al menos uno de sus representantes, la invitación a participar la realizará la persona secretaria de la Comisión, y en caso de que dicho puesto esté vacante podrá realizarla cualquiera de las personas integrantes restantes de la Comisión, con al menos con quince (15) días naturales de anticipación a la fecha en la cual se llevará a cabo la elección.
- Cuando por cualquier causa, las personas representantes de la persona trabajadora dejaren de formar parte de la Comisión, deben ser sustituidas por personas trabajadoras que, en orden descendente, no quedaron designadas en el proceso de elección inicial según la cantidad de votos que hayan obtenido.
- Las personas trabajadoras candidatas a conformar la Comisión, deben ser presentadas a la población trabajadora por cualquier medio de información disponible.
- La persona empleadora debe dar el tiempo con goce de salario, para realizar el proceso de la elección durante la jornada laboral.
- En todo centro de trabajo en el que se desarrolle la actividad laboral por turnos, la persona trabajadora participará en el proceso, según el turno en el que se ubiquen, para realizar la respectiva votación.
- La elección de las personas representantes de la persona trabajadora y de la persona empleadora se debe consignar en un acta en formato físico o digital que cumpla, como mínimo, con lo siguiente: 1. Total de personas trabajadoras que laboran en el centro de trabajo. 2. Total de votos emitidos en la elección y desglose de los votos recibidos por cada persona candidata representante de la persona trabajadora. 3. Número de personas representantes propietarias y elegibles. 4. Nombre completo, apellidos y número de identificación de cada persona representante.