Reglamento
Artículo 35 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN V
De la organización de la Comisión
Artículo 35
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La Comisión sesionará, ordinariamente, al menos una vez al mes, en la fecha que acuerden sus integrantes. Para sesionar se podrán utilizar medios tecnológicos que aseguren la participación activa de todas las personas integrantes y la inmediatez de la comunicación.
El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión será el de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. En caso que la Comisión esté conformada únicamente por dos personas, ambas deberán estar presentes para poder sesionar.