Reglamento
Artículo 43 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN VI
Del Registro, Modificación, Renovación y Desinscripción de la Comisión
Artículo 43
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Cuando en una empresa o institución pública que tenga registrada la Comisión, que, por causa posterior, no cumpla el requisito establecido en el artículo 288 del Código de Trabajo, en cuanto a ocupar diez o más personas trabajadoras, la persona empleadora o su representante legal, deberá gestionar su desinscripción ante el Consejo, mediante la plataforma digital provista por la Dirección Ejecutiva del CSO, la cual se encuentra ubicada en el sitio web oficial de la institución www.cso.go.cr. La desinscripción deberá solicitarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se extinguió la obligación de mantener la Comisión.
Para solicitar la desinscripción, la persona interesada deberá ingresar a la plataforma digital provista por la Dirección Ejecutiva del CSO y actualizar en disminución la cantidad de personas trabajadoras del centro de trabajo. Una vez actualizada la información la persona autorizada deberá completar en el formulario digital de solicitud de desinscripción, la siguiente información:
- Razón social.
- Cantidad de personas trabajadoras, separado por hombres y mujeres.
- Centro de trabajo.
Asimismo, deberá descargar, completar, y firmar, con firma digital o manuscrita, la declaración jurada que le facilita la plataforma, para posteriormente, cargarla en formato PDF mediante la plataforma digital provista por la Dirección Ejecutiva del CSO.
Una vez finalizado este trámite, la Dirección Ejecutiva del CSO revisará la información y se encargará de aprobar o no, dentro de un plazo de diez (10) días naturales, la solicitud, según corresponda. La Dirección Ejecutiva del CSO notificará por correo electrónico a la parte interesada el resultado de su trámite, dentro del plazo anteriormente indicado.