Reglamento
Artículo 60 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Del registro de los accidentes y enfermedades
Artículo 60
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Para el registro de los accidentes y enfermedades laborales, la Comisión o la persona encargada del Departamento deberá completar mediante la plataforma digital vigente provista por la Dirección Ejecutiva del CSO, la información indicada en los incisos 2 y 3 del artículo 57 del presente reglamento.