Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Resolución 00035-2021
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
- Voto
- 00035-2021
- Expediente
- 17-006869-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
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Documento judicial
*170068691027CA*
EXPEDIENTE: 17-6869-1027-CA
ASUNTO:
PROCESO DE CONOCIMIENTO
ACTORA: [Nombre 001] EN REPRESENTACIÓN DE [Nombre 002].
DEMANDADO: ESTADO
No. 35-I-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno.
Proceso de conocimiento establecido por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], mayor de edad, unión libre, ama de casa, vecina de Puntarenas, [...] , en representación legal de su hijo menor de 7 años de edad [Nombre 002] ; contra el Estado representado por Xochilt López Vargas, mayor, casada, abogada, vecina de La Unión Tres Ríos, cédula de identidad número 110860826, en su condición de Procuradora. Participa como coadyuvante el Patronato Nacional de la Infancia, representado por Gonzalo Alberto Chacón Fallas, mayor, abogado, soltero, vecino de San José, cédula de identidad número 1-675-738, carné 6034. Participa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado Andrés Rolando Cortes Sánchez, cédula de identidad 1-727-417, vecino de San José.
El 11 de julio del 2017, el accionante presenta la demanda que ha dado origen al presente proceso para que, en lo medular, en sentencia se disponga: "En razón a lo expuesto solicitamos que se declare con lugar la demanda, se decrete la responsabilidad del Estado Costarricense que por el actuar de la funcionaria pública del Ministerio de Educación Pública, al incurrir en responsabilidad administrativa derivada de los inclusive de la LGAP y 41 de la Constitución Política, Código Civil, artículo 1045. Ordenándose el pago de una indemnización compensatoria por las agresiones físicas, maltrato verbal, daños y perjuicios, daño moral objetivo, subjetivo y psicológicas sufridas por el menor de edad, todo lo anterior por no poder asistir durante más de seis meses a la escuela.
Se declare la responsabilidad del Estado y del Ministerio de Educación Pública por no brindar el seguimiento debido a la docente por las agresiones sufridas por el menor. Demostrándose así nuevamente una clara conducta reincidente y clara violación al Código de la Niñez Adolescencia ya que la agresión fueron (sic) recibidos también por otros niños, ley 7739, Artículos 4, 5, 7, 10, 13, 14b, 19, 24, 24bis, 49, 55b, 60b, 63, 67, 73, 128.
Se condene al pago de las costas procesales y personales de esta acción y de los intereses de ley que correspondan. 4-Se condene al Estado, Ministerio de Educación a los daños y perjuicios ocasionados y producidos al menor de edad por parte de una funcionaria del Ministerio de Educación Pública". En la audiencia preliminar celebrada el 15 de diciembre del 2017, se fijaron las pretensiones en los términos transcritos, con la aclaración que el daño moral subjetivo es por el monto de diez millones de colones, solicita además que se elimine el daño moral objetivo. (Imágenes 10-11 y 678-680 del expediente judicial).
Conferido el traslado de ley, el Estado contestó de manera negativa y opuso la defensa de falta de derecho. (Imágenes 121-128 del expediente judicial).
, con la asistencia de ambas partes. Se fijaron las pretensiones, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió prueba de interés. (Imágenes 678-680 del expediente judicial).
El juicio oral y público fue celebrado el día 18 y 19 de marzo del 2021, en la que se recibieron las declaraciones testimoniales y periciales admitidas en la audiencia preliminar. Atendiendo los protocolos de salud, se otorgó plazo por tres días para emitir conclusiones, y se declaró el proceso como muy complejo de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Código Contencioso Administrativo.
No se observan nulidades procesales que deban ser declaradas que impidan emitir sentencia de fondo. Se dicta esta sentencia por unanimidad y dentro del plazo de ley establecido. Redacta la jueza Gómez Chacón con el voto afirmativo de la jueza Miranda Alvarado y del juez Mejías Rodríguez;
Hechos probados. De relevancia para los efectos del presente proceso se tienen los siguientes:
El menor [Nombre 002], nacido el 13 de noviembre del 2008, cursó en el año 2016, el segundo grado en la Escuela [...], de la Dirección Regional de Puntarenas, Circuito escolar 02 Pitahaya, con la maestra [Nombre 005]. (Folio 75, 84, 101 expediente administrativo, académico);
En el mes de abril del año 2016, varias madres de familia, entre ellas la señora [Nombre 001] madre del menor [Nombre 002], presentaron distintas denuncias ante el Ministerio de Educación Pública (Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Departamento de Gestión Disciplinaria, Despacho de la Ministra, Contraloría de Derechos Estudiantiles) por la agresión sufrida (psicológica y física) por la maestra de segundo grado, [Nombre 005], de la Escuela [...]. En atención a esa denuncia se levantó el siguiente acta 1-2016: "Al ser las ocho horas cuarenta minutos del día quince de abril del 2016, en el centro educativo [...], código 2726, del Circuito Escalar 02-Pitahaya, Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ante mí, Ricardo Ramírez Gättgens, cédula de identidad número 106560168, en mi condición de Supervisor del Circuito 02, comparecen [Nombre 007], cédula de identidad número [Valor 003], [Nombre 008], cédula número [Valor 004], [Nombre 001] , cédula número, [Valor 002] , [Nombre 009] , cédula número [Valor 005], [Nombre 010], cédula número, [Valor 006], [Nombre 011], cédula número, [Valor 007], [Nombre 012], cédula número [Valor 008], quienes dicen ser padres de familia con hijos en el centro educativo, además nos acompaña la directora del centro educativo Silvia Taylor Miranda, cédula número 601500808. Manifiesta [Nombre 010] , el día miércoles 13 de abril entregamos una carta a la Supervisión y estábamos esperando la respuesta, pero el día de ayer la maestra [Nombre 005] le dijo a los niños que todos son unos chismosos, que todos se iban a quedar de año, que se los iba a llevar el Patronato y que todos los padres que firmaron la nota a todos los iba a meter a la cárcel. Y entre todas las maestras externaron que mi hija es una chismosa y que a mi hija debían de ejecutarla. Razón por la cual, los niños llegaron temerosos a las casas. Lo que ha generado que los padres nos organizáramos y manifestáramos hoy cerrando la escuela. Manifiesta [Nombre 001], vine a pedir el traslado porque la maestra [Nombre 005] no les explica a los niños, cuando los niños le piden que les explique, ella les dice que ya ella explicó. Además, anda con una regla en la mano y les golpea la mesa. Tampoco los deja salir a hacer sus necesidades en el tiempo de las lecciones, todos deben esperarse hasta el recreo. La maestra [Nombre 014] tiene un modo horrible de tratar a los "güilas", los alumnos no pueden estar tranquilos en el comedor porque cada nada está amenazándolos con que les va hacer una boleta. Les grita mucho, tanto que en las casas aledañas a la escuela se escucha cuando les grita a los alumnos. Las maestras [Nombre 005] y [Nombre 016] les cobran mil colones (¢1000) a los alumnos para poder hacer los exámenes, les externan que no lo paga debe de copiar de la pizarra, o si no, no se los entregan después de calificarlos. También ponen los alumnos a limpiar los servicios sanitarios y los amenazan en hacerles boletas si no lo hacen. Manifiesta [Nombre 008], la maestra [Nombre 005], mi hija me ha extremado que le grita mucho, que le golpea la mesa con una regla, y mi hija se me ha orinado en la escuela porque no la deja salir al servicio y que les cobra por los exámenes. También la maestra [Nombre 016] me devolvió a mi hija a la casa diciendo que no venía vestida adecuadamente, pero ella no da el ejemplo. La maestra [Nombre 016] le dijo a mi hija de ocho años que si ella era tan mujer que le dijera las cosas en la cara, que nosotros los padres todos éramos unos chismosos. Manifiesta [Nombre 007], antier llegó mi chiquita llorando a la casa y me dijo que ya no quería venir más a la escuela porque la maestra [Nombre 005] le grita mucho, le golpea la mesa con una regla y que le tomó de la mano y le retorció los dedos para atrás. También que días atrás no la dejaba salir diciéndole que no podía irse hasta que no limpiara el aula. Manifiesta [Nombre 009], la maestra [Nombre 005] le ha dado clases a mi hija desde primero, pero para mi respeto a ella, era buena como maestra, pero desde hace poco ha cambiado de gran manera, por ejemplo cuando mi hija le dice que no entiende ella contesta "ya yo expliqué y no explico más". La maestra conoce muy bien a mi hija y sabe los problemas que tiene. También le cobra mil colones por los exámenes. Con respecto a la maestra [Nombre 016] la única queja que pongo es que ella me le cobra los exámenes a mi hija y no puedo decir que le grite a mi hija porque sería mentirosa. Estoy aquí en apoyo a los padres, porque esta escuela es de nosotros que fuimos y peleamos por ella a San José. Solicitan los padres para normalizar el servicio educativo:
Se remueva o reubique de la institución a la maestra [Nombre 005] de la forma que el MEP dispone para estos casos.
Que se garantice la integridad física, y emocional para todos nuestros niños.
Que los niños sean atendidos por un equipo de profesionales que los ayude a superar a situación presentada. En razón de lo anterior, luego de haberles leído en voz alta la presente acta, manifiestan su conformidad y todos firmamos al ser las once horas veinte minutos del día señalado en el encabezado de esta acta". (Folios 1-28 del expediente administrativo de la Contraloría de Derechos Estudiantiles);
Mediante nota del 29 de abril del 2016, CDE-001-EXP0256-2016-E suscrita por la Contraloría de Derechos Estudiantiles y dirigida a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas y el Supervisor Regional del Circuito 02 La Pitahaya, solicita la intervención para la investigación pertinente, así como un informe de las acciones realizadas respecto de la denuncia presentada en relación con los alumnos de segundo grado de [...] . (Folios 29-49 del expediente administrativo de la Contraloría de Derechos Estudiantiles);
Mediante oficio DREP-AL-46-05-16, del 3 de mayo del 2016, suscrita por la Dirección Regional de Educación de Puntarenas y dirigida a la Contraloría de los Derechos Estudiantiles se informa sobre las acciones que se han realizado en atención a la denuncia presentada contra la maestra de segundo grado de la Escuela de [...], entre las que se destacan: Denuncia presentada el 13 de abril del 2016, firmada por los padres de familia. Acta informativa inicial del 15 de abril del 2016, donde se detallan los hechos denunciados. Solicitud de informe a la Dirección de la Escuela [...] sobre los hechos denunciados, nota suscrita por la Dirección de la Escuela [...] en la que se explican y dan respuesta a los hechos denunciados. Oficios del 28 de abril del 2016, suscritos por el Supervisor Regional a la Dirección Disciplinaria para la atención de la denuncia presentada. (Folios 52-72 del expediente administrativo de la Contraloría de Derechos Estudiantiles);
Mediante resolución N°1482- 2016 de las ocho horas con cincuenta minutos del 4 de mayo del 2016, de la Dirección de Recursos Humanos se ordena el inicio de investigación de cargos por denuncia interpuesta por padres de familia contra [Nombre 005], designando a la licenciada Ana Cristina Benavides Campos para que efectúe la investigación de cargos. (Folio 6 del expediente administrativo Investigación previa-0195-2016);
Mediante oficio del 5 de mayo del 2016, se remite informe sobre prevención del conflicto en la Escuela [...] , elaborado por el Departamento de Asesorías Pedagógica en el cual se indica lo siguiente: "Objetivos: 1-Atender la situación referida por el Director Regional de Educación en la Escuela [...] donde los padres de familia de segundo nivel se niegan a enviar sus hijos a clases. 2-Analizar la situación para brindar recomendaciones que ayuden a prevenir cualquier situación de conflicto que pudiera suscitarse entre docentes y padres de familia. Situación encontrada:
Al llegar a la institución el Equipo Regional Itinerante se presenta con la directora de la escuela doña Silvia Taylor Miranda y se realiza una entrevista, la directora explica que ella llegó nombrada por primera vez el 25 de marzo de este año. Que los padres de familia se quejan de que la maestra [Nombre 005] les grita y agrede a los niños de segundo nivel, que la maestra [Nombre 016] lleva ropa muy corta cuando imparte las clases; de [Nombre 005] los padres dicen que es excelente maestra, pero que este año vino con diferencias en el carácter. Que a los estudiantes los amenazan con boletas si no se comen toda la comida, que las maestras dejan a los niños solos o que no avisan si salen antes del horario, que les cobran los exámenes y que alguien se lleva los alimentos del comedor.
Que ella ha realizado visitas a las aulas y no ha encontrado maltrato alguno, o que los niños digan que los han maltratado, conversó con la docente de segundo grado y la docente le envió una carta donde se defiende de las acusaciones que le hacen los padres, que en el tiempo que lleva en la institución nunca ha escuchado, ni ha visto a la maestra agredir a los estudiantes. Son siete niños matriculados en 2 grado y los que no llegan a clases son tres o cuatro. Dice la directora que unos niños están a favor de la maestra [Nombre 005] y otros en contra. Que nunca ha visto la supuesta agresión o un niño orinado por temor, como manifiestan los padres. Que la maestra [Nombre 005] ha recibido amenazas por parte de una madre de familia.
La directora explica que recibió dos cartas de quejas de los padres de familia, una contra la docente [Nombre 005] de segundo grado y otra contra [Nombre 014], docente Itinerante de Educación Especial; que [Nombre 031] sí habla fuerte y maneja un tono de voz muy alto.
Que algunos padres han ido a consultar las posibilidades de traslado a la Escuela El Brillante, pero como todavía no han concluido el primer período, no los pueden trasladar.
Con respecto a la matricula doña Silvia Taylor refiere que realizó un censo, encontrando que la matrícula existente en los registros de la institución no es real, y ella reportó los datos del censo a Departamento de Coordinación Presupuestaria del MEP, este departamento respondió que a partir del lunes 09 de mayo las docentes trabajarán sin honorarios alternos. Como la maestra [Nombre 005] tiene alterno (2 y 5), los niños de 5° pasarían con [Nombre 016] , pero los padres no quieren que sus hijos asistan a clases con la maestra [Nombre 016].
Que no se han hecho bingos, ni antes ni después que don Gilberto Largaespada anterior director de la escuela se fuera.
Que un miembro de la Junta renunció hace quince días a raíz del conflicto porque no quiere problemas con la comunidad, y se cambió el presidente de la Junta este año, don Gilberto dejó la terna hecha, fue escogida por él, y hay una madre y su hija en la misma junta. 8-Que la cocinera cocina aquí en la institución y la paga el MEP, y las compras se hacen al CNP. 9-Que los niños se comen toda la comida porque es una necesidad en esta comunidad dada las condiciones socioeconómicas del pueblo. La directora comenta que por razones de dificultades en el comedor, los niños nunca ha recibido una boleta, pero la comunicación entre docentes y padres no es asertiva.
Que Pipasa regala tres cartones de huevos cada quince días, los cuales deben ser consumidos rápidamente porque si no se ponen malos entonces, cuando quedan sin gastar, se les da tres huevos a cada niño para que se los lleven a sus casas. 11-Que cada profesora tiene impresora y las hojas se las suministra la directora por lo menos ahora que ella asumió la dirección, y la tinta también, que en efecto las docentes han pedido mil colones para pruebas. 12-Que el día que don Ricardo Ramírez Gatgens, supervisor de circuito las mandó a llamar, ellas se presentaron a la supervisión y se ausentaron aproximadamente 30 minutos, y la señora directora quedó cuidando los niños, las maestras fueron y volvieron, y que cuando han salido antes por alguna razón, han tenido que esperar unos diez minutos y no quedan solos, siempre hay una maestra o la directora en la escuela. 13-El Equipo Regional Itinerante revisa los expedientes de tres de los de segundo grado que no están asistiendo a clases: [Nombre 002], [Nombre 029] y [Nombre 030], no se encontraron boletas de sanciones de ninguna clase.
La directora convoca a una reunión con el objetivo de presentarse ante los padres de familia y formar un comité con motivo del Encuentro Deportivo Circuital.
El ERI decide hacer acto presencial en la reunión, para observar la dinámica de los padres de familia. En esta reunión se puede observar lo siguiente: a- Los padres de familia que presentan las quejas son una minoría (3 personas), la mayor parte de los padres se sienten incómodos por las molestias que dicen tener los quejosos, como la reunión toma un rumbo diferente a su propósito inicial, algunos se van, otros le solicitan a la directora que encause el objetivo de la reunión porque se quieren ir y ellos vinieron por otra razón. b- Se observa una clara ruptura de la comunicación entre los padres que se quejan y las docentes. c- No todos los padres sienten la misma molestia, de 14 padres de familia solamente tres, exponen sentirse enojados por las "supuestas agresiones a sus hijos". d-Entre los presentes asistieron personas que no tienen hijos en la escuela (un abuelo de la niña de segundo nivel y un vecino de la comunidad) que venían con los padres de familia que dicen sentirse molestos. Impresiones Generales. Se encuentra que antes de que la queja contra las docentes fuera interpuesta por los padres y madres de familia, la directora no había realizado visitas de observación a las docentes que le permitiera tener un panorama sobre el clima organizacional, esto es comprensible pues su nombramiento en la Escuela [...] es reciente. A partir del momento en que se presenta la inconformidad por parte de la comunidad, la directora realiza una serie de acciones entre las cuales se confirman: Circular dirigida al personal docente CEVB 22-04-16 en la cual solicita el registro de matrícula actualizado, vigilancia de los estudiantes en el recreo, atender necesidades de Adecuaciones Curriculares, valerse de los materiales y equipo de la institución para confección de pruebas, organizar la dinámica de atención a los estudiantes en el comedor, se ordena el uso de celular durante la jornada para efectos didácticos, hacer uso del cuaderno de comunicación. La directora al recibir los datos actualizados de matrícula, los envió al departamento de coordinación presupuestaria. También se ha encargado del cuido de los estudiantes cuando los horarios han sido modificados de forma especial y repentina, de modo que ella confirma que los estudiantes por asuntos de cambio de horario no han quedado desatendidos, sino a su cargo dentro de las instalaciones. Durante la reunión de padres de familia se puede observar que el ambiente entre estos y las docentes es hostil, el intercambio de argumentos no se desarrolla en el marco de la cordialidad. Los padres y madres reclaman que no hay comunicación asertiva, y el conflicto parece tener muchas dimensiones, desde lo administrativo, lo pedagógico, lo personal, con actitudes irreconciliables. Las madres con quienes se conversa, no admiten enviar a sus hijos a la institución hasta que se haga efectivo el cambio de docente de segundo grado. Además de la queja presentada contra la docente Licda. [Nombre 005] por supuesto maltrato hacia los estudiantes de segundo grado a su cargo, se expone una inconformidad con el trato que brinda la docente de Educación Especial [Nombre 031] hacia los niños, las madres entrevistadas al final de la reunión exponen que la docente no tiene un modo adecuado para tratar a los niños, esta situación puede abordarse con un acompañamiento a la docente, entrenándole en estrategias para el manejo de grupo. Se puede observar que la comunidad plantea demandas sobre asuntos que son inherentes al entorno y dinámica educativa a saber: Espacios de juego para los estudiantes, clima agradable en el comedor, cumplimiento de horarios. Algo que se confirma claramente por declaración de los padres y afirmación de la directora, es que se está cobrando por la confección de pruebas, aun cuando la institución suministra estos insumos, tal situación es un detonante más que debe erradicarse de forma inmediata, pues no hay nada que lo justifique. Recomendaciones
La institución educativa requiere con urgencia un acompañamiento cercano y continuo por parte de todas las autoridades técnicas y administrativas de la Dirección Regional de Educación, pues si bien es cierto algunas de las quejas no pueden ser comprobadas a cabalidad, la mayor parte de estas son válidas y deben abordarse de forma inmediata, entre las cuales se citan: Cumplimiento de horarios. Control de matrícula. Observación de la relación docente estudiantes. Como forma de proteger el derecho a la continuidad del proceso educativo se recomienda hacer temporalmente un cambio de grupo y que la directora, asuma el grupo de 2° grado.
Se requiere intervención del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros en el asesoramiento a la Junta de Educación de esta institución pues aparentemente hay inconsistencias en el nombramiento de los integrantes.
Es importante que el supervisor asuma un rol de acompañamiento e inducción en materia administrativa, pues las situaciones señaladas por los padres y madres no son provocadas por un hecho reciente, sino resultado de omisiones administrativas en el pasado.
Se atenderá con prontitud a 3 niños de 2° grado, en el departamento de psicología, asimismo el Equipo Regional Itinerante realizará un taller para padres y madres de familia con el objetivo de restaurar la convivencia". (Imágenes 623-628 del expediente judicial);
Mediante nota del 6 de mayo del 2016, el padre de familia Alberto Cortes Segura se retractó de la denuncia presentada contra la docente [Nombre 005]. (Folio 8 del expediente administrativo Investigación previa-0195-2016).
El 17 de mayo del 2016, mediante correo electrónico, las madres de familia solicitaron nuevamente la colaboración de la Contraloría de los Derechos Estudiantiles, indicando que el abogado de la maestra [Nombre 005] estaba amedrentando a los padres de familia para que retirará la denuncia presentada. (Folio 51 del expediente administrativo);
El 18 de mayo del 2016, se consigna visita al Hogar por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario Regional, Trabajo Social a los estudiantes [Nombre 030] , [Nombre 002] y [Nombre 029]. (Folios 40-43 del expediente administrativo Investigación previa-0195-2016);
Las madres de familia [Nombre 010], [Nombre 012] y [Nombre 001] y sus hijos, y la docente [Nombre 005], fueron convocados a audiencia el 17 de junio del 2016, respecto a la investigación preliminar seguida contra la docente [Nombre 005]. (Folios 9-13 del expediente administrativo Investigación previa-0195-2016);
El 17 de junio del 2016, se recibió la declaración de [Nombre 002] Ulloa, en compañía de su madre, [Nombre 001] , con la presencia de la docente [Nombre 005] , la cual en el transcurso de la audiencia se le pidió retirarse ante la situación emocional presentada por el menor [Nombre 002]. Igualmente se recibió la declaración de [Nombre 001], el menor [Nombre 029], [Nombre 034], la menor [Nombre 030], [Nombre 010]. (Folios 14-26 del expediente administrativo Investigación previa-0195-201);
Mediante resolución N° 2452-16 de las nueve horas del día 30 de junio del 2016, de la Dirección de Recursos Humanos, se ordenó la acumulación de investigaciones preliminares contra [Nombre 005]. (Folios 71-73 del expediente administrativo Investigación previa-0195-201);
Mediante informe de llamada telefónica del 18 de julio del 2016, con la madre de familia [Nombre 010] de la Contraloría de Derechos Estudiantiles consigna " que se indica que el día 17 de junio estuvieron en reunión en la Regional, con la abogada Ana Cristina, la señora estuvo presente la denunciada. El psicólogo Daniel Huertas se encuentra brindado seguimiento. Indica que según ETIR que los estudiantes se encuentran en el hogar y las madres de familia recogen los trabajos (material para la casa y exámenes en la escuela, la aplica la directora, dado que los estudiantes no desean volver al centro mientras esté presente la docente" . (Folio 76 del expediente administrativo);
El 21 de julio del 2016, comparecieron en audiencia en proceso de Investigación preliminar contra [Nombre 005] , [Nombre 037], [Nombre 038], [Nombre 039] . (Folios 74-78 del expediente administrativo Investigación previa-0195-201);
Mediante informe de llamada telefónica del 18 de agosto del 2016, con la madre de familia [Nombre 010] de la Contraloría de Derechos Estudiantiles, consigna: "Estudiantes siguen en el hogar con tutorías. Disciplinario no resuelve. No conocimiento de apoyo en el área de psicología. Estudiantes se han trasladado a otro centro educativo. Se acuerda que se comunicará con el ETIR y Dirección Regional". (Folio 77 del expediente administrativo);
Mediante nota del 22 de setiembre del 2016, CDE-004-EXP0396-16E, suscrita por la Contraloría de Derechos Estudiantiles, dirigida a la Ministra de Educación Pública, se remite informe de acciones realizadas por esa Contraloría frente a la denuncia de agresión por parte de la educadora [Nombre 005] a los alumnos de la Escuela [...], entre ellas: "1. En fecha del día 25 de abril, se recibió visita de las madres de las madres de familia quiénes denunciaron la situación acontecida con la docente [Nombre 005]. por lo que se procedió a emitir recomendaciones y gestionar los siguientes procedimientos: Se recomendó a las madres de familia presentar documento de denuncia ante Gestión Disciplinaria. Se conversó vía telefónica con el supervisor Regional, don Ricardo Ramírez quien indicó que la Supervisión ya se estaba habiendo cargo de la situación y que se encontraba a la espera de la firma por parte de las madres de familia del acta de reunión de día 15 de abril, para poder trasladar la situación por Declaración de Conflictos. Se le indica al supervisor regional, que ante la situación expuesta, de forma inminente se debe de gestionar a nivel administrativo medidas de protección para los estudiantes, debido a la afectación emocional. Se acuerda que el señor supervisor va a valorar cada caso en particular de los alumnos mientras se realiza la investigación. Se acuerda que el supervisor regional se encargará de realizar la coordinación interinstitucional para la atención de salud de los discentes, con base en el del Código de la Niñez y Adolescencia. Ante las otras situaciones denunciadas por las madres de familia con respecto al comedor, manejo de dinero y la situación con otras dos docentes, se recomienda: Presentar carta a la directora del centro educativo. Realizar carta al Departamento de Juntas Administrativas en este Ministerio.
El día 28 de abril se recibe carta de las madres de familia solicitando ayuda, indicando que el señor supervisor no les brindó la ayuda acordada, con respecto a la situación de salud de los estudiantes según acuerdo del día 25 de abril.
El día viernes 29 de abril, se envía oficio CDE-001-EXP0256-201 6E, al Director regional don Omar Agüero Alpizar, explicando la situación de las personas menores de edad y solicitando la intervención inmediata para las medidas precautorias a favor de los estudiantes mientras se realiza la investigación así como también la necesidad de la coordinación interinstitucionales para que los alumnos afectados sean atendidos en el área de Salud.
El día 29 de abril se envía oficio CDE-002-EXP0256-2016 al supervisor regional del circuito 02, don Ricardo Ramírez Gattgens, solicitando un informe de las acciones realizadas basado en el interés superior PME.
El día 03 de mayo se recibe oficio DREP-AL-46-05-16, por parte del director regional indicando las acciones realizadas en atención a la situación: Informe de atención por parte del centro educativo: La directora realizó vistas al aula para observar el proceso de enseñanza y aprendizaje, reunión con la docente y reunión con padres de familia. Que el ETIR, representados por la trabajadora social y el Psicólogo, brindarán atención a las posibles afectaciones de carácter psicológico que han sufrido aparentemente las PME, con el fin de brindar una atención integral. El día 30 de mayo la señora [Nombre 010], madre de familia solicita reunión en la CDE. El día 07 de junio se le indica que puede presentarse a esta oficina el día 13 de junio a las 10:00 am, escribir la inconformidad, solicitud para orientarla o intervenir en la situación. (no se presenta ni envía correo). El día 15 de julio se envía Oficio CDE-100-15-07-2016E, conforme control interno en la CDE, para consulta de seguimiento en Gestión Disciplinaria. Se envió oficio CDE-0157-KLA-2016 a Gestión Disciplinaria para consulta. El día 18 de julio se conversa con la madre de familia, doña [Nombre 010] quién expone que el día 17 de junio tuvo una reunión en la Regional con la asesora Legal de Gestión Disciplinaria de nombre Ana Cristina, (no brinda mayor detalle), así mismo refiere que el psicólogo del ETIR se encuentra brindando seguimiento. Indica que los estudiantes afectados se encuentran en el hogar, donde ellas recogen sus trabajos, material y exámenes en el centro educativo, las pruebas las aplica la directora esto como un plan remedial ya que los alumnos no desean ingresar al centro educativo mientras esté la docente.
El día 27 de julio se recibe copia de hoja de vista al Hogar por parte del ETIR donde se acuerda: Que la madre de familia interpondrá denuncia ante la Fiscalía con copia al PANI y al DREP. Madre elevará la consulta a supervisor regional para conocer los avances en el proceso Disciplinario. Se adjunta copia de Convocatoria del Departamento de Gestión Disciplinaria a la madre de familia para brindar la declaración en la Dirección Regional con el propósito de continuar con la investigación previa.
El día 18 de agosto se conversa con la madre de familia vía telefónica quién refiere: • Estudiantes continúan en el hogar con el plan remedial. Descontento con el accionar de Disciplinario al no resolverle. Refiere que estudiantes han optado por trasladarse del centro educativo.
El día 20 de setiembre se envía solicitud de valoración de medidas cautelares al Departamento de Gestión Disciplinaria.
Por parte de la CDE no ha recibido otra denuncia según indica los medios de comunicación sobre supuesta agresión física o amenaza de violación. Conforme a lo expuesto anteriormente, si bien es cierto a nivel administrativo, se han ejecutado las acciones de protección a los estudiantes, estando actualmente inmersos en el sistema educativo; no obstante se les está limitando de gozar de un ambiente educativo óptimo para el desarrollo psicosocial, por lo tanto para esta Contraloría es de suma importancia poder ejecutar a la brevedad posible las medidas cautelares en la protección de las personas menores de edad, (reubicar a la docente y nombrar suplente) mientras se realizan las gestiones investigativas por parte de Gestión Disciplinaria. (Folio 85-89 del expediente administrativo de la Contraloría de Servicios);
El 26 de setiembre del 2016, mediante oficio DMRH-0865-09-2016 del Despacho de la Ministra, suscrita por el asesor jurídico, y dirigida a la Dirección de Recursos Humano, se le solicitó, siempre con instrucciones superiores, considerar lo recomendado por la Contraloría de Derechos Estudiantiles y resolver a la brevedad posible, a efecto de poder restituir a las personas menores de edad al proceso educativo en condiciones de igualdad. (Imagen 181 del expediente judicial);
El 29 de setiembre del 2016, comparecieron en audiencia en proceso de Investigación preliminar contra [Nombre 005] , la menor [Nombre 018], [Nombre 008], la menor [Nombre 020]. (Folios 122-128 del expediente administrativo Investigación previa-0195-201);
Mediante informe de llamada telefónica de la Contraloría de Derechos Estudiantiles del 11 de octubre del 2016, con la señora [Nombre 001] , se consigna: "Docente continua en el centro educativo. Estudiante con 6 meses de no ir. Don Ricardo se reubicó". "Indica amenaza de violación y agresión física por parte de docente. Refiere que Recursos Humanos indica contradicción de testigos. Se orienta a hacer por escrito dudas y nuevas situaciones ocurridas a Disciplinario y Fiscalía". (Folio 92-96 del expediente administrativo de la Contraloría de Derechos Humanos);
Mediante resolución N°4051-2016 del once de octubre del 2016, se adopta medida provisional en investigación administrativa seguida contra [Nombre 005] , disponiéndose la reubicación de [Nombre 005] en la Supervisión Escolar del circuito 02, de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, realizando funciones acordes con la categoría y naturaleza del puesto en que se encuentra nombrada, a partir del 18 de octubre de 2016 y hasta por el resto del curso lectivo. (Folios 129-131 del expediente administrativo Investigación previa-0195-201);
El cinco de diciembre del 2016, compareció la señora Silvia Lorena Taylor Miranda, en la investigación preliminar seguida contra [Nombre 005] . (Folio 142 del expediente administrativo Investigación previa-0195-201);
Mediante resolución N°5230-16 de las diez horas con veinte minutos del día veintidós de noviembre del 2016, de la Dirección de Recursos Humanos, se conoció la investigación previa-docente iniciada contra la servidora [Nombre 005], en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela [...] de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas. En dicha resolución se consideró: " Que contra la persona de cita se inició investigación previa-docente por supuestos incumplimientos a los deberes del cargo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68, 69 del Estatuto de Servicio Civil, inició la recabación de las pruebas tendientes a determinar apertura de expediente disciplinario procedente. Estando en esta etapa se logró corroborar que se denunció a la señora [Nombre 005] por supuesta agresión física, verbal y psicológica, en contra de varios estudiantes, que acusan les grita, los ofende, no les da permiso de ir a hacer las necesidades fisiológicas, les golpea las mesas y los agrede con una regla de madera, situación que ha generado que los estudiantes no quieran asistir a las clases. En vista de la gravedad de los hechos acusados, se procedió a analizar la prueba que consta en autos, con el fin de establecer la veracidad de los mismos. En es sentido, se tiene que las señoras [Nombre 010], [Nombre 034], [Nombre 001], [Nombre 008] (visibles a folios 14-11, 18-19, 22-23 y 126 de la investigación de marras, respectivamente- ratificaron las denuncias allegadas a esta instancia, y manifestaron -las dos primeras- que por las actuaciones de la profesora decidieron no enviar a sus hijos a clases. Es importante para el desarrollo de la presente investigación señalar que según consta a -folio 30-, el grupo de segundo año al cual la docente denunciada imparte lecciones está conformado por 8 estudiantes, de los cuales siete de ellos fueron entrevistados con el único fin de esclarecer los supuestos hechos denunciados. Así las cosas tenemos que, en cuanto las presuntas agresiones físicas indican ser afectados la menor [Nombre 030], [Nombre 002] y [Nombre 018]. Tal y como consta en autos -visible a folios del 16 al 17 de la investigación previa- manifestó la estudiante [Nombre 030] que la profesora estando en el aula, en una ocasión sin saber ella el motivo, le golpeó con la regla de madera los dedos de la mano y le pegó duro y testigos de esta situación sus compañeros [Nombre 029] y [Nombre 002] , razón por la cual se les consulta a dichos estudiantes -visible a folios 20, 21 y del 24 al 26- y ambos son coincidentes en sus declaraciones indicando que la maestra no ha agredido físicamente a [Nombre 030], agrega [Nombre 029] que la maestra si tiene una regla de madera en el aula, pero que nunca la utiliza y que son los compañeros [Nombre 045] y [Nombre 002] los que usan la regla y golpean la mesa. No obstante, según la declaración de la discente [Nombre 018] - visible a folios 124 y 125- indicó que la docente le pegó a [Nombre 030] con una regla de madera por las manos y fue porque [Nombre 030] le dijo a la maestra que le explicara, indicando en este sentido la menor que fueron testigos de lo ocurrido [Nombre 020] y [Nombre 002]; en consulta al respecto [Nombre 020] indica -visible a folio 127 y 128- que ella no sabe de lo ocurrido que fue porque le contaron. Aunado a lo anterior y en esta misma línea los estudiantes [Nombre 037] y [Nombre 039] relataron que la maestra los trata bien. (Ver folios del 75 al 78). En relación a la agresión física denunciada por [Nombre 002], este menor manifestó que un día -sin determinar cual-, la maestra estando en clases le pegó un reglazo por los dedos de la mano izquierda, mismos que tenía encima del pupitre y que eso le dolió, el hecho ocurrió solo una vez y la razón fue porque le dijo a la docente que le explicara y dice además que cuando esto sucedió estaban presentes todos los compañeros, asimismo refiere que otro día -sin especificar cual- le metió las uñas y lo agarró del brazo y se lo llevó desde el escritorio hasta el pupitre de él y que la razón fue porque la maestra le preguntó la fecha y que a él se le olvidó. Así las cosas, se procedió entonces a evacuar la prueba testimonial pertinente indicando el menor [Nombre 029] en su manifestación -visible a folio 20 y 21- que nunca ha observado que la maestra utilice la regla de madera, [Nombre 037] y Brandon manifiestan que la docente trata bien a los estudiantes -Visible a folios del 75 al 78-; [Nombre 018] aunque se le consulta en forma directa sobre la situación de [Nombre 002], la misma no refiere a algún tipo de agresión física, igual sucede con lo externado por la menor [Nombre 020]. (Ver folios 124, 125, 127 y 128). Y por último, en cuanto a las supuestas agresiones físicas indica [Nombre 018] -visible a folios 124 y 125- que estando ella sentada tenía la mano con la palma abierta sobre el pupitre y vino la maestra le retorció los dedos de la mano izquierda hacia atrás levantados, el hecho sucedió como en marzo de este año y que el motivo fue porque le dijo a la niña que le explicara una suma y la niña le dijo si [Nombre 018] y le retorció los dedos. Indica como testigos a [Nombre 002], [Nombre 030] y [Nombre 020]. En tal sentido a [Nombre 002] se le pregunta si ha observado que la niña agreda físicamente a algún compañero, indicando el menor que no -visible a folios del 24 al 26-, a [Nombre 030] cuando rinde su testimonio se le pregunta, si ya contó todo, respecto a agresión física e indica que sí, sin mencionar ni referirse a la supuesta agresión física sufrida por su compañera [Nombre 018] -visible a folios 16 y 17-; [Nombre 020] declara que [Nombre 018] tenía las manos en la mesa y que la niña le agarró de los dedos y se los torció, esto por cuanto [Nombre 018] estaba escribiendo en el cuaderno de Ciencias y era en el de Sociales y que la niña le dijo: " [Nombre 018] saque el de Sociales" que es el que hay que escribir visible a folios 127 y 128-, finalmente tanto [Nombre 037] y [Nombre 039] manifiestan en sus declaraciones que la docente trata bien a los estudiantes -visible a folios 75, 76, 77 y 78-. Amén de lo antes expuesto y por las inconsistencias en cuanto a las declaraciones rendidas por cada uno de los menores de edad, no es posible achacar responsabilidad alguna a la aquí accionada en cuanto al hecho denunciado relacionado con una supuesta agresión física. En cuanto a la agresión verbal únicamente refieren en este sentido tres de los discentes, a saber: [Nombre 030] manifestó que: "los regaña mucho, les dice que son brutos e ignorantes"-ver folios 16 y 17-; [Nombre 029] que: "les grita si no ponen atención y les dice ya expliqué"-ver folios 20 y 21-, [Nombre 002] dice que: "le dijo que era mediocre, estúpido, idiota, mongola, síndrome de Down, pero que los compañeros no se dieron cuenta; manifiesta que también le dijo feo y que todos los compañeros se dieron cuenta -ver folios del 24 al 26-. Sobre este tema se les consulta a los menores [Nombre 029], [Nombre 018], [Nombre 020] a [Nombre 039] si la profesora se dirige a ellos con frases ofensivas, indicando dichos menores que la niña no dice palabras ofensivas, agrega Brandon que la maestra es amable y [Nombre 037] expresó que la niña los trata bien. Al respecto ver folios 20, 21, 75, 76, 77, 78, 124. 125, 127 y 128. Entre otras cosas, la estudiante [Nombre 030] expresa que: "la maestra la encerró en el aula, apagaba los abanicos y las ventanas" y dice que de testigos están [Nombre 029] y [Nombre 020]; no obstante, dichos menores, no hacen referencia sobre este hecho, aunque y se les realiza preguntas en términos generales en cuanto a situaciones ocurridas con [Nombre 030] -folios 20, 21, 127 y 128 respectivamente-, el menor [Nombre 002] no se refirió a este hecho -folios 24 al 26: [Nombre 018] y [Nombre 039]: externaron que la maestra no encierra a [Nombre 030] en el aula -folios 77, 78, 124 y 125-. Además indica la menor [Nombre 030] que la docente le decía que: "...nadie me quería y que yo era un accidente de la vida...un día me dijo que me comiera una mata de lotería... que sabía a uva" y que de testigos de esta situación son [Nombre 029] y [Nombre 002], mismos que en sus declaraciones no se refieren a este asunto, aun y cuando se les da apertura para que se refieran a temas que consideren no estén bien en cuanto al comportamiento de la docente. (Ver folios 20, 21, 24 al 26). Dicen en su declaración [Nombre 002] y [Nombre 030] que la maestra les decía que los papas de los estudiantes iban para la cárcel y ellos para el PANI, esto lo decía delante de todo el grupo, en razón de esta exposición resulta que la parte instructora de la investigación realiza la pregunta directa, si la maestra estando en clases se refiere al PANI indicando los entrevistados [Nombre 029], [Nombre 037], [Nombre 039], [Nombre 018] y [Nombre 020] que esto no ha sucedido. (Ver folios 21, 76, 78› 124, 129). Dentro de los hechos denunciados por parte del estudiante [Nombre 029] -visibles a folios 20 y 21- que podría eventualmente constituir falta grave o de alguna gravedad respecto a que la denunciada no les daba autorización para ir al servicio sanitario a realizar sus necesidades fisiológicas y que los dejó encerrados, lo cual se contrapone según lo manifestado por los estudiantes [Nombre 002], [Nombre 039], [Nombre 037], [Nombre 018] y [Nombre 020] en sus declaraciones visibles a los folios 24-26, 77-78, 75- 76, 124 125 y 127-128. Bajo este mismo contexto [Nombre 002] a folios del 24 al 26 declara que: "me dijo que me iba a violar, nada más me dijo eso y los compañeros no estaban...", indica que: "delante de la compañera [Nombre 030] me bajó los chores y entonces ella dice vea [Nombre 030], vea [Nombre 030] lo que le pasó a su compañero y me puse los pantalones y me fui llorando para el comedor", al preguntársele el lugar donde ocurrió lo manifestado indicó: "en el aula" Se procede a analizar la declaración de [Nombre 030] quién expresó en este sentido que la niña le bajó el pantalón a [Nombre 002] y que [Nombre 002] no hizo nada y dice que este hecho sucedió en el planché de la escuela, contrario a lo que expuso [Nombre 002] en cuanto al lugar de los hechos y de como ocurrieron los mismos. -Ver folios 16 y
Posteriormente, resulta que [Nombre 018] se refiere a este tema manifestando que la maestra le quitó los pantalones a [Nombre 002] y que lo dejó en bóxer y que estaban afuera del aula ella, [Nombre 030] y [Nombre 020] y [Nombre 002] adentro encerrado en el aula y que vieron por una rendija y que [Nombre 002] dijo que le dijeran a la maestra que le trajera el pantalón y fue el hermano de [Nombre 002] que le abrió la puerta. -Ver folios 124 y 125-. No obstante cuando la parte instructora de la investigación le realiza la pregunta a [Nombre 020] en cuanto a las situaciones ocurridas con [Nombre 002] la estudiante no hace referencia a este supuesto hecho. -Visible a folio 127- 128. Finalmente consta en autos a folio 142 la declaración de la señora Silvia Lorena Taylor Miranda, directora en dicho centro educativo quien manifiesta que ha realizado en el mes de octubre o finales de setiembre del año en curso, una visita al aula y no tiene queja alguna, indica que la denunciada es excelente y que le enseña muy bien a los estudiantes, alega además que el trato para con los estudiantes es normal, refiere que sucedía era que ciertos niños le llevaban la contraria, entre ellos [Nombre 020] y [Nombre 018] e incluso que ella -la directora- tuvo que intervenir en diferentes ocasiones. Alega además, que a ella ningún estudiante se le acerco para decirle que estaba siendo agredido físicamente. En el caso particular del estudiante [Nombre 002] de acuerdo a lo declarado manifestó la directora que, todo obedeció porque la docente recomendó que [Nombre 002] ocupaba adecuación no significativa pero la mamá se mostró inconforme y decía que lo que sucedía era que [Nombre 002] no le entendía a la maestra. De conformidad con todo lo antes analizado, se logra determinar que los hechos relatados carecen de elementos suficientes de prueba, situación por la cual, no se logró tenerlos por demostrados. Es por esta razón, que no se puede achacar responsabilidad alguna a la servidora denunciada respecto a las presuntas faltas e incumplimientos a los deberes inherentes a su cargo que fueron denunciadas en su oportunidad. No obstante, no está de más recordarle a la funcionaria denunciada, los principios básicos que se contemplan en la Exposición de motivos del Código de la Niñez y la Adolescencia que nos hablan sobre el interés superior del niño, niña y adolescente: "El niño, la niña y el adolescente tienen derecho a su desarrollo integral psico, psíquico y social, para lo cual el adulto tanto individualmente cuanto socialmente se comprometen a garantizar tal desarrollo proporcionando las condiciones propicias." Así las cosas, dado que no se logró acreditar, que los hechos investigados sucedieron de la forma en que se acusó en la denuncia, deviene procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 -párrafo primero- del Estatuto de Servicio Civil, ordenar el archivo de la Investigación Previa iniciada al efecto”. Con base a esas consideraciones se dispuso a archivar la investigación previa iniciada contra [Nombre 005]. (Folios 144 a 150 del expediente administrativo Investigación previa-0195-201);
La Contraloría de Derechos Estudiantiles realizó diferentes acciones de seguimiento a los órganos relacionados (Despacho de la Ministra, Dirección Regional de Puntarenas, Gestión Disciplinaria) con la denuncia presentada por las madres de familia del Centro Educativo [...] por agresión a los alumnos del segundo grado por parte de la docente [Nombre 005]. (Expediente administrativo de la Contraloría de Derechos Estudiantiles);
El niño [Nombre 002] fue evaluado por el psicólogo Alexis Espinoza Miranda en setiembre del 2016, como resultado de esa evaluación se consignaron los siguientes resultados:" La información brindada por el menor, su madre, el ASQ-15, el EADG y el DSM-V, evidencian sintomatología ansiosa y depresiva, con sus características fisiológicas o emocionales, presentando un Trastorno de Adaptación con Ansiedad Mixta y Estado de Ánimo Deprimido Persistente, además de presencia de características de maltrato psicológico y físico, lo que le ha generado malestar clínicamente significativo en las diversas esferas de su diario vivir, tanto a nivel individual, familiar y comunitario, generando así problemas en las relaciones sociales e interpersonales, además de repercusiones en el estado de ánimo. Impresión diagnóstica y Pronóstico. En el momento de la elaboración del informe (09/2016), Según los criterios diagnósticos del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-V de la Asociación Americana de Psiquiatría, indica que [Nombre 002] presenta: 1.Trastorno de Adaptación con Ansiedad Mixta y Estado de Ánimo Deprimido Persistente (309.28 / F43.23) Criterios Diagnósticos: A. Desarrollo de síntomas emocionales o del comportamiento en respuesta a un factor o factores de estrés identificables que se producen en los tres meses siguientes al inicio del factor(es) de estrés B. Estos síntomas o comportamientos son clínicamente significativos, como se pone de manifiesto por una o las dos características siguientes:
Malestar intenso desproporcionado a la gravedad o intensidad del factor de estrés, teniendo en cuenta el contexto externo y los factores culturales que podrían influir en la gravedad y la presentación de los síntomas
Deterioro significativo en lo social, laboral u otras áreas imponentes del funcionamiento C. La alteración relacionada con el estrés no cumple los criterios para otro trastorno mental y no es simplemente una exacerbación de un trastorno mental preexistente D. Los síntomas no representan el duelo normal. E. Una vez que el factor de estrés o sus consecuencias han terminado, los síntomas no se mantener durante más de otros seis meses. Características del diagnóstico: La presencia de síntomas emocionales o comportamentales en respuesta a un factor de estrés identificable es la característica esencial de los trastornos de adaptación. El factor de estrés puede ser un solo evento o por múltiples factores de estrés. Los factores estresantes pueden ser recurrentes o continuos. Los factores de estrés pueden afectar a solo un individuo, a la familia entera, o a un grupo más grande o una comunidad. Algunos factores de estrés pueden ir acompañados por el desarrollo de determinados eventos negativos.
Maltrato Psicológico Infantil (995.51/T74.32XA) por Visita de salud mental para la victima de maltrato psicológico infantil no parental n/61.21/z69.0201 Consiste en actos no accidentales, verbales o simbólicos, realizados por un progenitor o un cuidador de un niño que provoquen o generen una probabilidad razonable de causar un daño psicológico en el niño. Entre los ejemplos de maltrato psicológico infantil cabe citar amonestar, menospreciado humillar al niño, amenazarlo, quitarle o hacerle abandonar, o decirle le van a quitar o hacer abandonar a personas, cosas que el niño quiera, recluirlo (por ejemplo atándolo de pies o de manos, encerrándolo, obligarle a autolesionarse o aplicarle una disciplina excesiva con medios físicos o no físicos.
Maltrato Físico Infantil (995.54/T76.12XA) Es una lesión no accidental infligida a un niño, que puede ir desde pequeños hematomas hasta fracturas graves o la muerte, resultante de darle un puñetazo, un golpe, una patada, un mordisco, zarandearlo, empujarlo, apuñalarlo, ahogarlo, pegarle (con la mano, con un palo, con una correa o con otro objeto), quemarlo o Lesionarlo con cualquier otro método, por parte de un progenitor, un cuidador o cualquier otro individuo que tenga responsabilidad sobre el niño. Estas lesiones se consideran maltrato, independientemente de si había intención de herir al niño".
Escalas ASQ-15 y EADG Se recalcan sintomatología física ansiosa como temblores, sudoración, taquicardia, diarrea, dificultad para respirar, nauseas, mareos, entre otros. Además de dificultad para conciliar el sueño y pesadillas, miedo, desesperanza, pérdida de confianza en sí mismo, preocupación constante, inhibición social, aislamiento y otras características propias de la ansiedad y los problemas en el estado del ánimo, que podrían estarse presentando como malestar emocional significativo reactivo debido a la situación de maltrato que se comunica en los relatos de la entrevista y las pruebas aplicadas. Recomendaciones. Al evaluado: Llevar un proceso dé atención psicológica para trabajar los aspectos negativos encontrados en la evaluación, ya que son aspectos que se pueden mejorar con psicoterapia. Trabajar autoestima, manejo de la culpa, expresión emocional, ideas irracionales respecto a si mismo, empoderamiento y motivación bajo enfoque cognitivo conductual, TREC, logoterapia y humanista, porque suelen aparecer problemas en las áreas previamente mencionadas después de episodios de violencia, alta presencia de estrés o malestar clínicamente significativo. Contar con intervención, asesoramiento y apoyo psicosocial de las instancias o ministerios pertinentes, involucrados en la defensa y protección de los menores de edad, buscando hacer cumplir sus derechos y brindando la debida protección. Evitar en la medida de lo posible que el menor se relacione con la presunta agresora imputada en el proceso, porque puede generar cuadros de estrés y ansiedad, generando malestar emocional significativo. Para el proceso: Realizar valoración psiquiátrica a la docente que se le imputa como presunta agresora, ya que parece evidenciar patrones cognitivos y conductuales que no parecen ir acorde a su formación profesional, edad, desarrollo u otras variables propias del funcionamiento psicológico esperado. Buscar en la medida de lo posible, mejorar los procesos de intervención de las instituciones o ministerios involucrados en casos de agresión hacia las personas menores de edad, debido a que en el mismo, se evidenció que el abordaje o accionar de las instancias pudo ser mejor, con más eficiencia y con un abordaje más oportuno. (Imágenes 95-104 del expediente judicial);
Mediante informe del 24 de setiembre del 2018, N° NOPPF-2018-0002170, suscrito por la psicóloga forense Eugenia Víquez Hidalgo, en atención a evaluación realizada por Medicina legal al niño [Nombre 002] en el cual se concluye lo siguiente: " De acuerdo a la evaluación realizada, se determina la presencia de indicadores de malestar emocional, no obstante la intensidad y frecuencia con que se manifiestan los síntomas, al momento actual, no se traduce en un trastorno o desajuste de su funcionamiento o ajuste familiar escolar o interpersonal. La madre del evaluado le describe como un niño que durante los primeros años de su vida logró irse desenvolviendo sin problemas del lenguaje, cognitivos o emocionales, sin embargo, mientras cursaba el segundo grado de primaria, la madre describe en la entrevista que empieza a notar problemas de enuresis, encopresis, pesadillas, desmotivación para asistir a la escuela, bajo rendimiento académico, llanto, falta de apetito y es al explorar con su hijo, que éste hace revelación de agresión física y emocional de parte de la maestra [Nombre 005]. De acuerdo a informe de atención psicológica, el menor es descrito para ese momento con sintomatología ansiosa y depresiva, con sus características fisiológicas y emocionales, que le generaba un malestar clínicamente significativo. Como abordaje, tanto por lo descrito por la madre como por el evaluado, además de la atención psicológica, se restringe el contacto del menor con la supuesta agresora en la causa, logrando al cabo de los meses, retomar los estudios y reintegrarse al centro educativo. Para el momento actual, aunque al ser entrevistado el menor describe la persistencia de temor hacia la acusada en la causa y esporádicamente pesadillas, al no exponerse a ella, también ubica una mejoría significativa de su ajuste y estado de ánimo; incluso al explorar a través de instrumento psicométrico, no reporta la experimentación de sintomatología que, por su intensidad y frecuencia, pudiera sugerir un desajuste mayor. Así mismo, al explorar psicométricamente con su madre, ésta reporta la observación en su hijo de una tendencia hacia la evitación conductual o emocional (lo cual podría considerarse una estrategia para evitar personas o lugares que le recuerden una dinámica displacentera) e intrusión de recuerdos relacionados con un evento displacentero y ansiedad (asociado a miedo y preocupación); sin embargo, al analizarlo a la luz de lo que también describe en la entrevista es el ajuste y funcionamiento actual de su hijo, no se considera que la intensidad o frecuencia de la sintomatología se traduzca en un desajuste clínico mayor; logrando integrarse a la dinámica escolar, familiar, interpersonal y actividades extra curriculares (práctica de fútbol, banda musical)". (Imágenes 735-744 del expediente judicial);
Mediante informe pericial del 17 de octubre de 2018, N° 201 80001 553, se emitió Dictamen Medico legal de la Dra. Micxy Jannid Trejos Romanini en atención a la evaluación realizada al niño [Nombre 002], en el cual se concluyó: "
Se trata de un niño de 8 años el cual refiere que desde hace aproximadamente 2 años (2016) empezó a recibir agresiones tanto físicas como verbales de parte de su maestra de escuela. Posterior a que la madre se entera de la situación lleva al menor para ser tratado por un psicólogo, el cual identifica signos y síntomas compatibles con un aparente trastorno de ansiedad mixta con un estado de ánimo deprimido persistente y maltrato infantil.
Según reporte de interconsulta habida a nombre del evaluado, emitida en la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal, se hallaron indicadores de malestar emocional que al momento actual no se traducen en un trastorno o desajuste de su funcionamiento familiar, escolar o interpersonal. Se hace mención a presencia de informe de atención psicológica durante el tiempo en que aparentemente sufría agresión física y emocional por parte de una docente con sintomatología ansiosa y depresiva que le provocó un malestar clínicamente significativo, realizándole una restricción del contacto entre el menor con la supuesta agresora logrando al cabo de unos meses retornar por parte del niño sus estudios y reintegración al centro educativo con una evolución actual que le ha permitido integrarse a la dinámica escolar, familiar, interpersonal mas actividades extracurriculares.
Al examen físico el menor se observa en buen estado general con un examen dentro de límites normales.
Con todos los elementos de juicio anteriores con que cuento en este momento para emitir un criterio Médico Legal, impresiona según informe de atención psicológica y reporte de interconsulta habida a nombre del evaluado emitido en la Sección de Psiquiatria y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal que el menor sufrió episodios de sintomatología ansiosa por posible maltrato psicológico y físico hacia él por parte de una docente hallándole un trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo depresivo que generó un malestar clínicamente significativo en las diversas esferas del diario vivir del menor tanto a nivel individual, familiar y comunitario generándole problemas en las relaciones sociales e interpersonales con repercusiones en el estado de ánimo lo cual empezó a mejorar una vez que se llevó a cabo la restricción del contacto entre el menor con la supuesta agresora logrando posterior a unos meses retornar por parte del niño sus estudios y reintegrarse al centro educativo con una evolución actual que le ha permitido integrarse a la dinámica escolar, familiar e interpersonal mas actividades extracurriculares, reportándolo actualmente con indicadores de malestar emocional que al momento actual no se traducen en un trastorno o desajuste de su funcionamiento familiar, escolar o interpersonal".(Imágenes 712-713 del expediente administrativo);
En la audiencia de juicio oral y público celebrado el 18 y 19 de marzo se recibió la declaración de la joven [Nombre 030] , quien indica que vive en [...] Puntarenas y tiene doce años de edad, estudió en la escuela de [...] en segundo grado. Indica que recuerda que cuando estuvo en la escuela de [...] fue muy malo, porque la maestra [Nombre 005] los empezó a agredir física, emocional, y psicológicamente, les pegaba con la regla, era un error de la vida, ignorantes, esa agresión la recibía [Nombre 002] y yo también, a mis otros compañeros nada más los regañaba, esa agresión se dio varias veces, al inicio del curso, estuvimos tres meses con la maestra. Esa situación de agresión no se lo conté a nadie, mi mamá se enteró por otra mamá y ahí fue cuando le dije a mi mamá. En la escuela entrábamos a las 7 de la mañana, cuando salíamos al recreo nos regañaba mucho, trataba mal, y no podíamos ir al baño, había que esperar hasta que saliéramos. La maestra nos castigaba encerrándonos en el aula sin abanico. La razón del porque no le conté a nadie, era porque la maestra nos amenazaba de que si decidamos algo mandaba a nuestros papas a la cárcel. [Nombre 002] en esa situación se quedaba callado, en una ocasión se orinó. (Soporte de grabación de audiencia);
En la audiencia de juicio oral y público se recibió la declaración de [Nombre 001] quien indicó: Relata que la vida de [Nombre 002] cambio mucho, en el momento de la agresión, a mediados del año pasado, me dijo que se soñó que la maestra que lo seguía para matarlo. La situación vivida le repercutió mucho. En la escuela lo que pasó fue que cuando [Nombre 002] empezó ese año en la escuela él iba contento los primeros días y después me decía que no quería volver, se ponía a llorar, una vez se orino, y me decía que no quería ir a la escuela. Fue hablar con la maestra y le dijo que era mentira. La maestra le dijo que lo iba a ejecutar y por eso no quería ir a la escuela. Cuando se dio cuenta porque [Nombre 002] le contó, le preguntó a la mamá de [Nombre 030] a ver si sabía lo que había pasado. [Nombre 002] lloraba e insistía ir más a la escuela. Cuando lo llevó con el psicólogo, le dijo que estaba muy afectado. Indica que llegó un día Daniel Huertas, psicólogo del MEP y la trabajadora social, eso paso cuando cambiaron a la Directora. [Nombre 002] declaró delante de la maestra, y él lloraba y suplicaba que lo sacaran de ahí y se orinó de la impresión. Nadie le importó del MEP, cómo estaba su hijo. Tuvo que hacer muchas cosas para que le prestaran atención, fue en ese momento que llegó el psicólogo y la trabajadora social. Cuando empezó el año tenía muy buenas notas y estas desmejoraron después. Dejó de enviar a [Nombre 002] a la escuela el 18 de abril. A mediados de junio fue cuando llegaron a dejarle material. (Soporte de Grabación de la audiencia);
La perito psicólogo forense Eugenia María Víquez Hidalgo, refirió en juicio respecto al dictamen pericial realizado: Es psicóloga forense y se desempeña hace 21 años como psicóloga forense, en la Sección de psiquiatría y psicología forense y es master psicología clínica y psicología forense. El peritaje es una interconsulta de la médico legal de la Unidad de Puntarenas, en virtud de esa solicitud, se cita al menor con su madre. Se realizó una entrevista y un instrumento psicométrico, TSCC busca establecer la exploración de sintomatología que pueda venir manifestando el menor y si la intensidad y frecuencia de esa sintomatología pueda sugerir algún tipo de desajuste. Examen mental, de cómo se observa al menor desde sus habilidades desde el punto de vista cognitivo y después se pasa a la madre, donde se hace una entrevista para ver el desarrollo integral del menor. Es importante hacer ver que muchas veces se ha querido malentender la psicopatología como entidades conceptualmente rígidas, ajenas a lo que es un funcionamiento que debe ser considerado dimensional, de ahí que los trastornos no pueden pensarse como categorías cerradas, sino que debe valorarse desde los recursos propios que tienen las personas y ver cuáles son los factores protectores, como sería apoyo familiar, psicológico, cambios en el medio ambiente que potencializaba el trastorno traumático, y desde ahí que entender esa interacción y se indica que si se externa un malestar emocional la intensidad con la frecuencia en el momento en el que cual yo lo avalúo en el año 2018, no se traducían en ese momento en un desajuste clínicamente significativo, a nivel familiar, educativo y en su esfera interpersonal. La sintomatología debe valorarse al momento de la evaluación, en el cual se encontraba cambios positivos para su evaluación como el cambio de escuela, apoyo familiar, psicológico, se había integrado a actividades que guiaban a una mejoría o evolución de su cuadro clínico, el cual se referencia en el año 2016, por el psicólogo que lo atendió en ese momento, esos cambios del entorno, le ayudó a elaborar el malestar emocional asociado a esas experiencias. Ante preguntas del Estado contestó que el instrumento TSCC, que se mide en ese rubro. Está asociado a eventos de trauma que identifica sintomatología aguda o crónica, la intención con que se responde el evaluado, no muestra ningún signo que desvirtué la confiabilidad de los datos que reporta, haciendo que el perfil clínico obtenido sea interpretable, y es así como al analizarlo con el puntaje obtenido al compararlo con otros menores, no sugiere un cuadro clínicamente significativo. El TSCYC, está relacionado con el acompañante de la persona que se evalúa y como nos pueda dar cuenta como ha sido el ajuste que ha venido generando en el último mes, en ese test no se reporta inconsistencia. La madre relata de quejas somáticas, introducción de recuerdos que causan malestar y hablaba de ansiedad, de miedo y preocupación de eventualmente volverse a exponer a esa persona. Esa sintomatología debe ser contextualizada en la cotidianidad del menor, los recursos del menor han logrado que esa sintomatología no se reporte como un trastorno significativo. La parte actora consulta si la evaluación se hubiera realizado en el momento que se dieron los hechos o hubiera sido diferente. Indica que la sintomatología varia, depende de otros factores, y si se puede valorar un cambio de acuerdo en el peritaje realizado por ella y el realizado en el año 2016. La representación del Pani consulta si de la evaluación que se hace, considera que el discurso que se hace de la situación es fantasiosa o apegada a lo vivido. Contesta que de acuerdo a esa exploración realizada no hay nada que sugiera una alteración, se hace referencia de manera consistente de su historia vida. (Soporte de grabación de audiencia);
La Dra. Mitzy Trejos Romanini refirió en juicio respecto al dictamen médico legal realizado: Es médica forense. Se realizó un peritaje al menor [Nombre 002]. Se hizo una evaluación física, se determinó que el menor según criterio de los especialistas si se sufrió episodios de sintomatología ansiosa, posiblemente por maltrato psicológico y físico de parte de una docente hallándose en trastorno de adaptación y ansiedad mixta y estado de ánimo depresivo, que generaron en su momento un malestar clínico, no obstante, después al cambiar su dinámica sus síntomas generaron una mejoría. (Soporte de grabación de audiencia);
El psicólogo Alexis Espinoza Morera declaró en la audiencia de juicio lo siguiente: Es psicólogo clínico, trabaja con el Patronato Nacional de la Infancia actualmente. En el momento de la evaluación de [Nombre 002], trabajaba con consulta privada. Relata que ellos acuden a su persona porque estaba viviendo una situación de violencia por parte de una educadora, específicamente con [Nombre 002] lo que se hizo una escala de calidad de vida y la parte de la ansiedad, la cual arroja que estaba presentado sintomatología física, trastorno de sueño, problemas gástricos. [Nombre 002] describe las situaciones que le causaban. Se determinó que el discurso es consistente, es sincero en su tono de voz y la forma en cómo se desenvolvió. Esa valoración se hizo con los criterios diagnósticos del Manual Diagnóstico y estadístico de trastornos mentales. [Nombre 002] en el discurso comenta las situaciones que había recibido de la maestra, y mostraba una afectación emocional en consecuencia de eso y miedo. Le afectó mucho la situación del pajarito que le cortaron la cabeza, eso le afectó y que lo dejaran encerrado en el aula. Era evidente el malestar. Nadie del Ministerio de Educación lo contactó en razón de la evaluación realizada. Mostraba un cambio significativo en su dinámica de vida. Ese trastorno que se detectó aparece ante un evento que no puede adaptarse y desaparece cuando ese estresor es retirado. Fue analizado en dos sesiones en el diagnóstico clínico y una sesión para atender esa sintomatología. Todas las personas que participaron en el proceso con la escuela lo conocían y nadie lo contactó para valorar su diagnóstico. Ante una pregunta del Tribunal se indica que no se reportaban otros factores que incidieran en ese malestar más allá de la situación vivida en la escuela. (Soporte de grabación de audiencia);
La señora Silvia Taylor Miranda declaró en el juicio oral y público: Fue Directora de la Escuela [...], en el año 2016, indica que había una denuncia en contra de la docente [Nombre 005]. Se le acusaba de algunas cosas, no sabe con detalle que era. A mí me toco dejar el material didáctico al menor. Hizo visitas en el aula para observar a doña [Nombre 005] posterior a la denuncia, ella vio normal el desempeño de la maestra [Nombre 005] . Se visitó al niño en su casa, del Ministerio de Educación Pública si llegaron a investigar la situación. Se le solicito a la docente el material de la escuela y los exámenes, los cuales se los aplicó a [Nombre 002] . Él se llevaba bien con ella. La escuela tenía dos aulas, y se encontraban juntas en ellas se podía escuchar. Nunca escuchó alguna situación anómala, se daban las clases normal. Cuando la docente fue traslada, los menores fueron reintegrados al año escolar. La comunidad era problemática. Se enteró de la situación cuando se empezó con la investigación del caso. Se dio seguimiento al caso. [Nombre 002] estuvo fuera dos o tres meses de la escuela. (Soporte de gradación de audiencia);
En el ejercicio de su derecho a ser escuchado conforme al del Código Niñez y Adolescencia, el joven [Nombre 002] expuso: Relata que la maestra lo agarraba del brazo, lo retorcía y le metía las uñas, le bajo los pantalones frente a su compañera, le decía mongolo, idiota, un día me pegó con la regla en la mano de la izquierda. Un día llevó un pajarito y lo ejecutó para decirnos que eso haría con nosotros, que si decíamos algo iba a mandarnos al Patronato y a los papas a la cárcel. Que me diera un beso con mi amiga [Nombre 030] . Yo no quería ir a la escuela porque me iba a hacer esas cosas. Yo a ella no quiero volverla a ver nunca más, quiero dejar de tener pesadillas con ella. (Soporte de gradación de audiencia).
Objeto del proceso. En este proceso se reclama la responsabilidad del Estado, por los daños causados al menor [Nombre 002], con ocasión de las acciones de la maestra [Nombre 005], funcionaria del Ministerio de Educación Pública y el seguimiento dado a esas acciones por parte del Ministerio. Respecto a las pretensiones indemnizatorias, la parte actora expone lo siguiente: El niño [Nombre 002] estaba cursando el segundo grado en la escuela [...] código 2726 del Circuito Escolar 02-Pitahaya, Dirección Regional de Puntarenas, en el año 2016. Los primeros días se le veía y era un niño normal, se le notaba muy emocionado y alegre, interesado por estudiar y aprender, interactuaba con sus compañeros de clase, sin embargo al poco tiempo o en los primeros días de iniciado el curso lectivo todo cambio, se le comenzaron a ver signos de frustración, retraído, sin sentido del humor, inseguro, aislado, hermético, totalmente retraído, con pesadillas, y sin apetito, muy nervioso; fue cuando ya se habían iniciado las primeras y constantes agresiones físicas y sicológica originadas por la docente [Nombre 005]. Sin tener la más mínima sospecha como madre de lo que pasaba, mi hijo perdió el interés por ir a clases y mandarlo a clases era todo un martirio, la situación era ya fuera de control, al grado de que como madre pensé que tal vez alguien me lo estaba abusando, o se estaban aprovechando de él, sin embargo, él no me decía nada por más que yo le preguntara, posteriormente me enteré que mi hijo no era la única persona que sufría de agresiones. [Nombre 002] después me contó que no decía nada porque la maestra le decía "si ustedes dicen algo, a ustedes los mando al PANI y a sus papas la cárcel". Mi hijo [Nombre 002] se encontraba tan indispuesto, sin apetito, desmotivado y retraído que no quería saber nada de la escuela a tal grado que no podía dormir en la noche y en muchas ocasiones tenia pesadillas y se despertaba llorando, en varias ocasiones se despertaba orinado. La señora [Nombre 001] en calidad de madre de [Nombre 002] tuvo la oportunidad de conversar con la señora [Nombre 010] , madre de la niña [Nombre 030] y compañera de [Nombre 002]. En ese momento conversaron de los maltratos y la forma que la maestra trataba a los niños y tomamos la decisión de hacerlo público. El día 15 de abril del 2016, ante las reiteradas agresiones físicas y sicológicas sufridas por mi hija y otros niños, nos dirigimos a la escuela e hicimos huelga solicitando la presencia del supervisor Ricardo Ramírez Gattgens; varios padres de familia estábamos presentes. Al llegar el señor Ricardo Ramírez Gattgens a dicho lugar le pusimos en conocimiento de los hechos que se venían presentando meses atrás con la agresiones que eran victima nuestros hijos, la denuncia la planteamos ante el señor Ricardo Ramírez Gattgens, supervisor del circuito 02, y estando presente la Directora de dicha escuela la señora Silvia Taylor Miranda, yo personalmente manifesté como madre que el día miércoles 13 de abril del 2016, entregue una carta a la Supervisión y estábamos esperando la respuesta, pero para el día 14 de abril, la maestra [Nombre 005] le dijo a los niños;
Que todos son unos chismosos,
Que todos se iban a quedar de año.
Que se los ¡ba a llevar el Patronato para que se quedaran sin padres.
Que todos aquellos que firmaron la carta los iban a meter a la cárcel, en relación a los padres y a ellos, los alumnos. Algunas de las agresiones físicas y sicológicas se pueden mencionar; frases denigrantes delante de todos sus compañeros: En el mes de marzo [Nombre 002] comenzó a orinarse en los pantalones y comienza a decir que no quiere dormir solo, en ese momento yo como madre comencé a ver muchos cambios en [Nombre 002]. Pero él no decía nada de lo que le pasaba. En muchas ocasiones, [Nombre 002] me preguntaba cosas como fuera de lugar como por ejemplo "mami verdad que yo soy inteligente, y yo valgo mucho" yo como madre le respondía a mi hijo que él era el niño más inteligente del mundo pero le preguntaba que porque él me decía esas cosas y siempre se quedaba callado. Una noche mi esposo Esbin llego de trabajar y mi hijo [Nombre 002] se sentó a hablar con él y fue en ese momento donde [Nombre 002] nos empezó a contar todas las cosas que la maestra [Nombre 005] le hacía. [Nombre 002] llegó a la casa con todo el brazo rojo y yo le pregunte que le había pasado y no me quiso decir, y como él nos estaba contado lo que le hacia la maestra yo aproveche y le pregunte lo de ese día del brazo y él me dijo que no me había dicho nada para que no me metieran a la cárcel, pero que fue la maestra la que le retorció el brazo y que por eso lo tenía todo rojo. La maestra les decía que no dijeran nada porque si decían algo a los papas los metían a la cárcel. Comenta [Nombre 002] que la maestra se dio cuenta que la mamá andaba recogiendo firmas para que quitaran la maestra, y la maestra delante de todos los compañeros, dijo que a los niños chismosos se los lleva el patronato y a las mamas las meten en la cárcel y que además a los chiquitos chismosos había que ejecutarlos. [Nombre 002] me preguntó que era ejecutarlos porque él no sabía, en ese momento le respondí que era. Un día [Nombre 002] llego a la casa con los dedos morados y por temor no dijo, pero yo luego le pregunte y fue que la maestra le pegó un reglazo. [Nombre 002] no contaba lo que le pasaba porque le daba temor que la maestra me fuera a matar. Yo como madre me he presentado como madre de [Nombre 002] a la Defensoría de los Habitantes, me he presentado al PANI, al MEP del comité disciplinario, el supervisor del circuito 02 de Pitahaya Lic. Ricardo Benavides me dijo que eso era un proceso y que como era jerárquico él no podía mover a esa maestra. Dice [Nombre 002] que la maestra lo encerró con [Nombre 030] en la clase y apagó las luces para que hicieran cosas malas. Me dijo mi hijo que como la maestra habla un poco ronca, y ellos preguntaban porque no entendían, la maestra les decía que ellos eran unos brutos, que eran unos ignorantes porque preguntaban, entonces mi hijo dice que pensó que si volvía a preguntar, mas mal los ¡ba a tratar, entonces mejor no preguntaba. Dice [Nombre 002] que ella decía "yo solo explico una vez y luego no explico ni mierda". Un día no recuerdo la fecha según indica el niño, pero si fue este año del 2016, la maestra [Nombre 005] le dijo que el ([Nombre 002]) era un mongolo, un estúpido, idiota, mediocre e inútil, él se lo contó a su mama y ella subió a la escuela a preguntarle a la maestra, pero ella lo negó, luego después dice [Nombre 002] que la maestra les dijo a sus compañeritos que le dijeran a mi mama que eran puras mentiras lo que yo conté. Días después yo estaba escribiendo y la maestra agarró una regla de madera larga y como yo le pedí el cuaderno prestado a una compañera, la maestra me pegó un reglazo en los dedos de la mano izquierda. Otro día la maestra le estaba gritando a mi compañera [Nombre 030] y como yo la defendí, la maestra nos dijo delante de todos los compañeros que porque no nos besábamos y eso me hizo sentir mal a mi porque todos los compañeros se reinan de nosotros dos. Otro día que no recuerdo la fecha, yo llegue tarde a clases y me faltaba de copiar media pizarra, entonces la maestra por venganza me apagó los abanicos de la clase y me encerró en la aula, hasta que terminara de copiar lo que faltaba, yo me puse a sudar del calor y del miedo de estar encerrado solo en la clase. Me dio tanto miedo que yo no dije nada a mi mama. Otro día me volvió a dejar encerado en el recreo y cuando llego mi hermano a dejarme la merienda vio que la maestra me había dejado encerrado, mi hermano [Nombre 060] tiene 11 años, y él le dijo a la maestra que porque me había dejado encerrado a mí y ella dijo que no lo había visto, que no se había dado cuenta que yo estaba en el aula. Otro día yo iba con [Nombre 030] en el recreo y la maestra le dijo a un compañero de nombre [Nombre 045] que se pusiera detrás de nosotros y ella agarró una piedra pequeña y me la pegó en la espalda, la maestra salió corriendo y casi se cae, luego [Nombre 029] quien es compañero de nosotros en la misma clase, nos contó que vio a la maestra tirándome la piedra. Otro día estábamos en el aula y la maestra me bajo el pantalón de la escuela y yo quede en bóxer y la maestra me dijo que eso le pasaba a los niños que eran chismosos. Dice [Nombre 002] que la maestra le decía que él era un mediocre, un accidente de la vida, que ojalá no hubiera nacido. Menciona [Nombre 002] que la maestra le decía estúpido, imbécil, porque no se moría. Dice que un día le pegó con la regla y después lo abrazo. Un día por levantarse a hacerle punta al lápiz le jaló la oreja. En varias ocasiones, [Nombre 002] llegó a la casa con marcas en su brazo de que le había enterrado las uñas, después él contó que era la maestra la que le hacía eso. Otro día la maestra le dijo que un día ella iba a llegar con una pistola para matarlo, menciona [Nombre 002]. Le decía a [Nombre 002] que el refresco de la mata de lotería era bueno que se lo llevara a la mamá para que le hiciera. También la maestra les dijo varias veces a [Nombre 030] y a mí que ojalá nuestras mamas le pagaran a gente para que nos mataran a nosotros. La maestra me decía que, si yo decía algo, yo ¡ba para el patronato y mi mamá para la cárcel. En el mes de febrero, [Nombre 002] le dijo a su mamá que la maestra le había golpeado muy fuerte el escritorio, motivo por el cual ella fue y le preguntó a la maestra el motivo de dicha acción y por el contrario negó los hechos. Más bien me dijo que [Nombre 002] era un mentiroso. [Nombre 002] dice que la maestra le decía que él era un tonto porque ella solo explicaba una vez y que no le explicaría más veces. En varias ocasiones [Nombre 002] se orinó en los pantalones porque la maestra no lo dejaba ir al baño hasta el recreo. En otras ocasiones mi hijo defecó en sus pantalones. Reitero los hechos de agresión contra mi hijo se fueron dando durante los primeros meses del año 2016 y durante todo ese tiempo mi hijo absorbió todo eso sin decírselo a nadie, debido a estos hechos mi hijo tuvo una crisis y tuve que requerir contratar los servicios del Psicólogo Dr. Alexis Espinoza Morera. [Nombre 002] ha dejado de asistir a clases desde el día 18 de abril del 2016, ya que cada vez que yo lo llevó, él se pone a llorar y me suplica que por favor no la deje con esa maestra. Mi hijo fue obligado a declarar delante de la maestra [Nombre 005] y Ana Cristina Benavides abogada del Departamento de Gestión Disciplinaria, en ese momento mi hijo no quería hablar, se asustó, revictimizaron a mi hijo en presencia de la maestra. Fue realmente humillante y aterrador para mi hijo y para mí como madre. Entonces el abogado sacó a la maestra y [Nombre 002] pudo hablar un poco más, mi hijo decía que le tenía mucho miedo. Mi Hijo no pudo seguir asistiendo al curso lectivo por el temor y pánico que le tiene a la maestra [Nombre 005] , y a pesar de que no siguió asistiendo al curso mi hijo pasó el curso con calificaciones buenas. Evidentemente mi hijo no es el mismo niño que inició el curso lectivo alegre, sociable, espontáneo y seguro de sí misma, ya en la actualidad él se siente inseguro y temeroso, dejo de ser lo sociable que era y hasta en muchas ocasiones es retraído. Si bien es cierto, que las agresiones se dieron en el recinto estudiantil, los resultados de dichas agresiones lo atormentaban todos los días. Estimamos que el interés superior del niño y su derecho a un trato digno y orientado a su desarrollo y bienestar, impiden que aquellas personas que tengan a su cargo su atención y educación, realicen algún tipo de conducta contraria a su bienestar u orientada a afectar su esfera de derechos particulares, tal y como sucedió en el caso de análisis.
Sobre los argumentos del Estado: En atención a los planteamientos de la parte actora, la representación del Estado expone que la demanda pretende que el Estado pague una indemnización por daño moral y perjuicios a favor de la parte actora en razón de que, supuestamente, el menor [Nombre 002] recibió por parte de la maestra [Nombre 005] una serie de maltratos físicos y emocionales, en la Escuela [...] , así como que supuestamente el MEP no le dio el seguimiento debido a la denuncia presentada al respecto, afirmaciones que carecen de fundamento fáctico y jurídico por las razones que de seguido se exponen. Tal y como consta en la prueba documental que se aporta, el Ministerio de Educación Pública ha realizado las actuaciones correspondientes en atención a la denuncia planteada por la actora, tales como que el Departamento de Contraloría de Servicios Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, a través de la señora Psicóloga Erica Eras Zamora, mediante una llamada telefónica, de las 12:20 horas del 25 de abril de 2016, contactó al señor Supervisor Regional de Puntarenas, y se le indicó realizar todas las diligencias necesarias para la protección inmediata del estudiante de conformidad con el artículo 55 del Código de la Niñez y de la Adolescencia. Así mismo, mediante oficio número CDE-EXP0256-2016-E del 29 de abril de 2016, la Contraloría de Derechos Estudiantiles, le indicó al señor Omar Agüero Álpizar, Director Regional de Educación de la Provincia de Puntarenas, realizar todas las investigaciones y medidas necesarias para abordar el problema de manera breve, en aras del interés del menor. En esa misma línea, el señor Agüero Álpizar, en coordinación con el señor Ricardo Ramírez Gattgens, supervisor regional, mediante oficio número DREP-AL-46-05-16 del 03 de mayo de 2016, en aplicación de los artículos 40 y 77 del Decreto n° 35513-MEP, trasladó el asunto, al Departamento de Asuntos Disciplinarios, para que se realizara la investigación correspondiente, en el transcurso de la investigación se tomó como medida cautelar reubicar a la docente y para efectos de atender las posibles secuelas psicológicas o emocionales, se giraron las instrucciones necesarias para que tanto, la Psicóloga y Trabajadora Social, hicieran un abordaje integral del problema. En cuanto al procedimiento disciplinario, resulta importante destacar que como parte de la investigación realizada, personal capacitado al efecto entrevistó tanto al menor supuestamente ofendido como a sus compañeritos, para efectos de esclarecer la verdad real, llegando a la conclusión de que no era posible acreditar que los hechos denunciados (objeto de esta demanda) realmente hayan sucedido, ya que de los ocho niños entrevistados cinco negaron la existencia de las conductas denunciadas. Así las cosas, se observa que el MEP ha actuado conforme a derecho, razón por la cual no resulta procedente exigirle responsabilidad alguna al Estado, ya que no se ha demostrado la existencia del hecho dañoso ni de su nexo causal con los daños que se reclaman. Aunado a lo expuesto, la demanda incumple con lo dispuesto en el de la Constitución Política; los artículos 190, 191, y 197 de la Ley General de la Administración Pública, numerales 58 incisos e) y f), 68 y 90 inciso 2), todos del Código Procesal Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 317 del Código Procesal Civil, por lo que debe ser rechazada ante la inexistencia de pruebas que sustenten el dicho de la parte actora. Así las cosas, se observa de la lectura de la demanda que la pretensión económica la parte actora resulta del todo infundada por cuanto no sólo no nos encontramos ninguno de los supuestos de responsabilidad del Estado, sino que, tampoco se aprecian la especie alegatos ni pruebas suficientes que permitan siquiera suponer la existencia los daños que alega. De igual forma, resulta necesario recordar que la legislación y jurisprudencia costarricense ha sostenido que una condenatoria en daños y perjuicios requiere del necesario vínculo que debe existir entre el hecho dañoso y daño sufrido, de forma tal que el segundo sea la consecuencia directa de la existencia del primero en una relación causa-efecto, situación que no se da en el caso de marras, al no existir un hecho dañoso productor de responsabilidad ni un daño susceptible de indemnización alguna. Además, es necesario señalar, en términos generales, que lo pretendido respecto al daño moral resulta del todo improcedente por cuanto, si bien el daño moral, por su especial naturaleza tiene reglas propias para su reclamo y su valoración por parte del juez, lo cierto es que la petitoria sobre este extremo también debe satisfacer ciertas exigencias mínimas, sin las cuales no puede dar lugar a una sentencia favorable. En efecto, aunque en lo que atañe a este extremo el juzgador posee un amplio margen de discrecionalidad, existen una serie de parámetros a fin de determinarlo tales como el que sea solicitado mediante un argumento elaborado de forma razonable y circunstanciada y que dentro de ese marco se aporten elementos de convicción mínimos acerca del mismo, lo cual no ha sucedido en este caso. Además, debemos indicar que, a criterio de esta Representación, la suma pretendida incumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, por lo que de reconocerse el monto pretendido, por el supuesto daño moral causado, se estaría dando un enriquecimiento injusto en perjuicio de los fondos públicos. De conformidad con lo expuesto, en la especie, no se ha acreditado la existencia de las conductas alegadas como causantes de responsabilidad y del supuesto daño reclamado, por lo que la demanda debe ser rechazada.
Sobre los argumentos del Patronato Nacional de la Infancia. Indica el Patronato Nacional de la Infancia en las conclusiones que de la revisión y análisis del material probatorio incorporado al expediente llega esta representación a concluir que tal y como lo señala la parte actora en la presente causa, existe responsabilidad del Estado, en concreto del Ministerio de Educación Pública, por cuanto en el año 2016, una de sus funcionarias, en este caso, la señora [Nombre 005], designada como docente de primaria, específicamente en la Escuela [...], código 2726, Circuito Escolar 02-Pitahaya, incurrió en conductas que produjeron una afectación psicológica a la Persona Menor de Edad [Nombre 002] , asimismo que la naturaleza y reiteración de dichas conductas por parte de la funcionaria [Nombre 005], violentaron los derechos fundamentales del menor [Nombre 002], consagrados en los del Código de la Niñez y la adolescencia, Así como los artículos 3.1., 28.2 y 29 de la convención de los derechos del Niño, incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante la ley 7184. Se considera que las actuaciones del Ministerio de Educación Pública para prevenir la situación y brindar una solución oportuna fueron insuficientes, siendo la proactividad por parte de los progenitores de la persona menor edad, lo que determinó que la afectación psicológica sufrida por este, no fuese más grave o de carácter permanente. Consecuentemente, ante la existencia de un daño, producido por un agente del Estado, corresponde a este la reparación del mismo, en los términos y condiciones que al efecto establecen la ley General de la Administración Pública y el Código Civil. Los Argumentos que sirven de fundamento a estas afirmaciones son los siguientes:
Sobre la existencia del daño: Se encuentran debidamente incorporados en el expediente los siguientes documentos: a. Informe de valoración psicológica practicado al menor [Nombre 002] en setiembre de 2016, por parte del Lic. Alexis Espinoza Morera, Psicólogo código 8435. b. Dictamen Pericial Psicológico Forense PPF-2018-0002170, de fecha 24 de setiembre de 2018, suscrito por la Master Eugenia Víquez Hidalgo, psicóloga forense, código 1532 refrendado por la doctora Sisy María Castillo Ramírez, médico Psiquiatra, Código 3679. Dictamen médico legal 2018-0001553, de fecha 17 de octubre de 2018, suscrito por la Doctora Micxy Jannid Trejos Romanini, médico Forense, Perito, Jefe de la Unidad médico Legal de Puntarenas. Los tres documentos, de manera conteste evidencian que el menor sufrió "episodios de sintomatología ansiosa por posible maltrato psicológico y físico por parte de una docente, hallándole un trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo depresivo, que generó un malestar clínicamente significativo en diversas esferas del diario vivir del menor tanto a nivel individual, familiar y comunitario, generándole problemas en las relaciones sociales e interpersonales con repercusiones en el estado de ánimo lo que empezó a mejorar una vez que se llevó a cabo la restricción del contacto entre el menor con la supuesto agresora logrando posterior a unos meses retomar por parte del niño sus estudios y reintegrarse al centro educativo con una evolución actual que le ha permitido reintegrarse a la dinámica escolar, familiar e interpersonal más actividades extracurriculares, reportándolo actualmente con indicadores de malestar emocional que al momento actual no se traducen en un trastorno de su funcionamiento familiar, escolar o interpersonal. " De la lectura de los mismos, resulta evidente que el estado actual del menor [Nombre 002] corresponden a la de un niño de su edad y que ha presentado una recuperación respecto de la afectación que en su momento sufrió, pero para efectos del presente proceso resultan fundamentales porque vienen a demostrar que el daño existió. De la declaración de la Master Víquez Hidalgo, perito judicial con más de 26 años de experiencia se destacan que al ser interrogada por parte de esta representación, refirió que de la declaración que le hace el menor [Nombre 002] , no se denota intención de exagerar o minimizar los hechos, que no sugiere la existencia de síntomas por lo que se determina que no hay un daño crónico y que la afectación que en su momento se diagnosticó al menor de edad, puede variar con el transcurso del tiempo. Por su parte el Licenciado Alexis Espinoza Morera, refirió que en las tres ocasiones en las que atendió a [Nombre 002], este manejó un tono coherente y sincero al relatarle los hechos, asimismo que respecto del trastorno de ansiedad que en su momento le diagnosticó, es esperable que los síntomas disminuyan en un período de seis meses si se suprime al estresor. Sobre el vínculo causal: Tanto la persona menor de edad [Nombre 002], en la manifestación oral que hace al Tribunal, en ejercicio del derecho a ser escuchado regulado por el artículo 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, así como la testigo [Nombre 030] son contestes en el sentido de que los comportamientos que generaron la afectación del primero, fueron realizados por la señora [Nombre 005] que para el año 2016, se desempeñaba como maestra de segundo grado de la escuela [...], en el que ambos se encontraban matriculados, por su parte los testigos peritos Espinoza Morera y Víquez Hidalgo, refieren que el relato que hace el menor [Nombre 002] es coherente y no denota exageraciones u omisiones, por lo que a criterio de esta representación se cumplen con los elementos de carácter subjetivo y objetivo, para tener por acreditados como ciertos los hechos referidos por las personas menores de edad [Nombre 002] y [Nombre 030]. En lo que refiere a la existencia de un proceso disciplinario por parte del Ministerio de Educación pública, debe señalarse que por no ser parte de la Litis transada en el presente caso, no corresponde hacer una análisis a esta representación sobre si en la práctica de diversas actuaciones del mismo se respetaron los derechos de las personas menores edad, o si el mismo se centró en una visión adulto céntrica de la posible existencia de una responsabilidad disciplinaria de la funcionaria [Nombre 005], dejando en un segundo término la valoración del interés superior de las personas menores de edad, sin embargo si llama la atención que aunque se indica que la denuncia fue comunicada desde el mes de abril de 2016, la resolución 5320-16 con la que se ordena el archivo del proceso, sea dictada hasta el 22 de diciembre de 2016. Sobre la responsabilidad de El Estado: No existe controversia respecto del hecho de que la señora [Nombre 005], en el año 2016 era funcionaria del Ministerio de Educación Pública y se encontraba asignada a la escuela [...] y que en dicha condición se encontraba obligada a cumplir con los deberes propios de su cargo. En ese sentido debe mencionarse que las obligaciones que deben cumplir los funcionarios públicos, como consecuencia de la relación de empleo público, se encuentran reguladas, no solamente por las disposiciones que en forma expresa establece el del Código de Trabajo, sino que, se complementan por las obligaciones que, en forma genérica, establece el artículo 19 del mismo Código, que señala que el contrato de trabajo se ve integrado por las consecuencias que se deriven de él según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley. A este marco normativo deben añadirse las disposiciones que establece la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 111 a 114, el establecimiento del deber de probidad contemplados en la ley 8422 y su reglamento, así como las disposiciones que en forma específica vienen a establecer, la normativa interna de la Institución en la cual preste su servicio el funcionario. Del mismo modo, debe tenerse presente que los funcionarios públicos tienen en el ejercicio de su cargo un deber de imperio, en ese sentido el cumplimiento de las funciones que les son asignadas no constituyen un ejercicio discrecional, sino que se establecen como una obligación que debe cumplirse, en virtud de ese marco normativo, existe la obligación hacia los funcionarios de ser proactivos en la protección de los intereses del patrono. Estos deberes, nacen bajo la concepción de un beneficio mutuo para ambas partes, es decir el funcionario público y el órgano de la administración para el que labora bajo la premisa, de la existencia de compromisos morales, éticos y legales, con la consecuencia de esperar de todos los servidores públicos, esfuerzo, dedicación y buena fe en las actuaciones. De esta manera la relación entre la Administración y los funcionarios que le prestan servicio, impone obligaciones tales como probidad, imparcialidad, objetividad, dignidad, fidelidad, discreción, moralidad y ética, y su incumplimiento acarrea responsabilidades, y genera daños al servicio público. Complemento de lo anterior lo constituye el régimen de responsabilidad previsto por la ley General de la Administración Pública en sus lo que viene a ser el elemento catalizador por el cual El Estado se encuentra sujeto en la presente causa, a resarcir a la persona menor de edad [Nombre 002] el daño moral subjetivo sufrido como consecuencia de los comportamientos de la funcionaria [Nombre 005]. En los términos expuestos, solicita esta representación que, por haberse demostrado la existencia de un daño, ocasionado por la funcionaria [Nombre 005], la cual se encontraba ejerciendo un cargo al servicio del Estado, debe este reparar el daño moral subjetivo causado a la persona menor de edad [Nombre 002], mediante la indemnización correspondiente que fue debidamente liquidada por su representación legal, debiendo en consecuencia declarar con lugar la presente demanda en todos extremos.
Sobre la Responsabilidad Administrativa. Esta Sección en reiterados pronunciamientos ha desarrollado sobre el régimen de responsabilidad lo siguiente " De acuerdo con nuestro régimen de derecho, el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable (artículo 9 de la Constitución Política). Particularmente el régimen de responsabilidad objetiva del Estado se encuentra contemplado en términos generales en los y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, de cuyo texto se extrae el deber de indemnizar todos los daños y perjuicios originados con motivo de las conductas y omisiones de la Administración Pública. Esto es, la Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un
Desde esta perspectiva, bajo la premisa del deber de indemnización de la Administración, con independencia de criterios de valoración subjetiva -dolo o culpa-, en la actuación de sus servidores o agentes, en nuestro país opera un régimen de responsabilidad objetiva, de toda suerte que el Estado debe indemnizar todo daño que el administrado o justiciable no se encuentre en la obligación de soportar, ya sea en su esfera patrimonial o extrapatrimonial y sin guardar relevancia para esa determinación su situación jurídica subjetiva. Es así, que la Administración Pública responde por su conducta lícita y normal, cuando dicta un acto administrativo sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico o bien ante la comisión mediante una actuación material permitida, ya sea de forma activa u omisa. Claro está, responde también el Estado por los daños que se generen en virtud de una conducta administrativa de carácter ilícita, anormal y formal cuando el acto administrativo es ilegal, y no formal cuando estamos ante una actuación material no permitida o anormal. A partir de lo transcrito se concluye que para la generación del régimen de responsabilidad objetiva del Estado se requiere la concurrencia de tres requisitos fundamentales: El primero, la existencia de una conducta administrativa, ya sea activa u omisa, formal o material, lícita o ilícita, funcionamiento normal o anormal. El segundo requisito es la generación de un daño antijurídico, efectivo, evaluable e individualizable que la víctima no tenga la obligación de soportar, sea en su esfera patrimonial o extrapatrimonial y como tercer requisito, que exista el nexo causal entre los requisitos anteriores, esto es, que exista relación directa de causa a efecto entre el hecho que se imputa y el daño producido que legitimen el perjuicio producido, sin causales de exclusión del nexo de causalidad, al acontecer una situación eximente como la fuerza mayor, la culpa de la víctima y el hecho de un tercero. (Para mayor abundamiento ver resoluciones de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia: número 025-F-99 de las 14:15 horas del 22 de enero de 1999, número 589-F-99 de las 14:20 horas del 1 de octubre de 1999, y la número 252-F-01 de las16:15 horas del 28 de marzo del 2001). Ahora bien, entratándose de la responsabilidad que los administrados pueden exigir a un funcionario público, tenemos que el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública establece en lo que interesa que: "1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. (...)
La calificación de la conducta del servidor para los efectos de este artículo se hará sin perjuicio de la solidaridad de responsabilidades con la Administración frente al ofendido." Aunado a lo anterior, el numeral 201 del mismo plexo normativo prevé la responsabilidad solidaria del servidor público con el Estado, por lo que ambos pueden ser demandados en tal condición. Desde esta perspectiva podemos concluir con facilidad que el funcionario público amén de la responsabilidad penal y administrativa que su conducta activa u omisa pudiese generar, se encuentra obligado a responder civilmente ante terceros así como ante la Administración Pública en caso de determinarse en respeto del debido proceso, de la existencia de una conducta que por dolo o culpa grave generó daños antijurídicos que el administrado o tercero no está en la obligación de soportar. De esta manera, tenemos que al tenor de los numerales dichos de la Ley General de la Administración Pública, para realizar el análisis de la responsabilidad por falta personal del funcionario, se toman en consideración los criterios de imputación subjetivos, tales como el dolo o la culpa grave que invoca la norma, a lo cual se suman criterios objetivos para determinar las condiciones en que opera una falta personal al referenciar el numeral 191 de dicho cuerpo legal, elementos de conexión instrumental o circunstancial o de fines, al precisar que: "La Administración deberá reparar todo daño causado a los derechos subjetivos ajenos por faltas de sus servidores cometidas durante el desempeño de los deberes del cargo o con ocasión del mismo, utilizando las oportunidades o medios que ofrece, aun cuando sea para fines o actividades o actos extraños a dicha misión." Ahora bien, es importante precisar que en nuestro ordenamiento jurídico las calificaciones subjetivas de dolo o culpa leve o grave, no se presumen sino que deben ser demostradas, salvo que por ministerio de ley se invierta la carga de la prueba. En razón de lo expuesto, conviene precisar además cuando nos encontramos ante un comportamiento doloso o culposo en cualquiera de sus modalidades. Tratándose del primero, tenemos que se entiende que ha operado una conducta dolosa, cuando el funcionario, sujeto o agente, tiene la intención de generar un daño físico, patrimonial o extrapatrimonial a una persona, de toda suerte que a través de un comportamiento antijurídico se dirija a obtener un resultado dañino esperado y procura por los medios que le asisten el generarlo. Por otra parte, nos encontramos en presencia de una conducta que se califica de culpa grave, cuando se determina un descuido o la falta de diligencia o cuidado del funcionario público quien se encuentra en la obligación de ejercer la conducta debida. Este descuido puede obedecer a conductas activas u omisas que reflejen la negligencia, imprudencia o impericia del funcionario público. Por último, no está de más recordar que dentro de la lógica del sistema de responsabilidad solidaria de la Administración Pública y del servidor frente a ésta, ante la eventual distribución interina de responsabilidades ante la producción de un daño ilegítimo, se contempla en la normativa la acción de regreso o de recuperación de lo pagado, la cual resulta de carácter indispensable a fin de evitar cualquier afectación ilícita a la Hacienda Pública". (Sentencia 039-2017-I de las dieciséis horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete de este Tribunal). Teniendo claro los presupuestos sobre los que procede la responsabilidad administrativa y su respectiva compensación procedemos de seguido a analizar en el caso concreto la presencia de cada uno de esos presupuestos, para determinar la procedencia de la pretensión indemnizatoria.
Competencias y obligaciones del Estado y del Ministerio de Educación Pública en relación al bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes: El bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes es un derecho fundamental, donde el Estado debe garantizar esa condición, así se extrae de lo establecido en la Constitución Política, en su numeral 51 el cual establece: Este derecho fundamental, el cual se encuentra vinculado a una serie de acciones positivas del Estado para garantizar ese derecho, obligaciones que se encuentra además consagradas y debidamente reconocidas por nuestro país en la Convención sobre Derechos del niño, firmada por Costa Rica el 26 de enero del 1990. En esta Convención se establece lo siguiente: "Art
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a la jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Artículo 3 .
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada". ( la negrita es nuestra). Además del deber de protección del Estado, esta misma convención reconocen derechos humanos de los niños y niñas y adolescentes a los que igualmente el Estado está obligado a garantizar y que son fundamentales para su desarrollo integral. El artículo 6 señala: "
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Artículo 19 de la misma Convención reconoce lo siguiente:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial". (el resaltado es nuestro). Entre los derechos básicos para ese desarrollo integral se encuentra el derecho a la educación con las condiciones necesarias y apropiadas para su sano y libre desarrollo. En ese sentido el artículo 29 dispone: "
Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b. Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c. Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas a la suya; d. Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e. Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural".(El resaltado es nuestro). En atención a la suscripción de esta Convención, el Estado Costarricense adoptó mediante la aprobación del Código de la Niñez y Adolescencia, el reconocimiento en el ordenamiento jurídico de esos derechos y su obligación de protegerlos. En esos términos y la obligación de las instituciones involucradas a facilitar ese desarrollo, el artículo 10 que dispone la garantía del disfrute de los derechos inherentes a la persona humana, el ordinal 13 estatuye el derecho a la protección estatal el cual expresa: " La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral". (la negrita es nuestra). En el ordinal 19 igualmente se dispone un derecho a la protección ante un peligro grave el cual señala: " Las personas menores de edad tendrán el derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes ". (la negrita es nuestra). El ordinal 20 que garantiza el derecho a la información requerida para promover su bienestar. El numeral 24 por su parte dispone el derecho a la integridad el cual se vincula a la protección que deviene del Estado. " Artículo 24°- Derecho a la integridad. Las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores. Artículo 24 bis. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante". ( la negrita es nuestra). El artículo 56 que establece el derecho a la educación para el desarrollo de potencialidades. Frente a la protección de esos derechos, se prevé un deber de denuncia ante las autoridades penales, así lo señala el artículo 66 el cual indica : " Artículo 66°- Denuncias ante el Ministerio de Educación Pública. Sin perjuicio de otras obligaciones en el ámbito del Derecho Penal, las autoridades competentes de los establecimientos públicos o privados de enseñanza preescolar, general, básica y diversificada, además de lo que por su competencia les corresponde, para aplicar las medidas necesarias, estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Educación Pública lo siguiente: a) Los casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario, o los cometidos en perjuicio del grupo de docentes o administrativos. b) Los casos de drogadicción. c) La reiteración de faltas injustificadas y la deserción escolar, cuando se hayan agotado los recursos dispuestos para evitar la deserción. d) Los niveles de repetición por reprobación y un diagnóstico de sus posibles causas. El sistema educativo establecerá mecanismos propios para responder, oportuna y eficazmente, a los problemas que originan los casos mencionados". En atención a ese deber de denuncia se establece además una obligación del Ministerio de Educación Pública de atender los procedimientos disciplinarios correspondientes cuando los derechos reconocidos sean violentados por funcionarios de ese Ministerio. "Artículo 67°- Procedimientos disciplinarios. Planteada la denuncia por el supuesto contemplado en el inciso a) del artículo anterior, sea por la persona menor de edad, sus padres o representante, las autoridades o los encargados educativos, el Ministerio de Educación Pública iniciará inmediatamente los procedimientos disciplinarios y adoptará las medidas cautelares que estime necesarias en interés de la persona afectada, incluso la separación del puesto de la persona denunciada mientras se tramita la investigación y hasta que se adopte la decisión respectiva". (el resaltado es nuestro). Como es notable del anterior marco normativo de orden legal y supra constitucional se derivan una serie de obligaciones del Ministerio de Educación Pública como parte del Estado en una participación primordial en el cumplimiento y protección de los niños, niñas y adolescentes. Pero además de aquellas normas, existen en nuestro ordenamiento jurídico otros elementos normativos, igualmente de orden constitucional y legal en el cual se establecen competencias y fines encomendados al Ministerio de Educación Pública, entre ellos, Además del numeral 1 de la Ley Fundamental de la Educación, el cual establece el derecho de todo habitante de la República a la educación y la obligación del Estado de ofrecerla de la forma más amplia y adecuada. En atención a lo anterior, es claro que el Ministerio de Educación Pública ostenta un papel primordial en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y sus competencias no solo están orientada a conseguir ese desarrollo integral, sino a propiciar de forma amplia y adecuada los mecanismos de protección para garantizar ese derecho y actuar frente a las acciones de terceros que puedan menoscabar ese proceso de desarrollo o afectar de forma directa su integridad física y psicológica en cualquier forma o poner en riesgo su proceso de aprendizaje, crecimiento y evolución como individuo y su integración a la sociedad.
ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD. NEXO CAUSAL. PROCEDENCIA DEL DAÑO. En el presente proceso se solicita por la parte actora, una indemnización por los daños causados al niño [Nombre 002], específicamente el daño moral, en ocasión a la agresión física y psicológica provocada por la maestra de segundo grado en la Escuela [...] del circuito 2 de Puntarenas en el año 2016, y no poder asistir durante más de seis meses a la escuela. Además solicita la responsabilidad del Estado, por no brindar el seguimiento debido a la docente por las agresiones sufridas por el menor. En esa lógica, debe este Tribunal empezar por determinar de acuerdo a los hechos acreditados si existen en el escenario fáctico, una responsabilidad atribuible Estado por las acciones de la funcionaria de Ministerio de Educación Pública, la maestra [Nombre 005] y la responsabilidad del Ministerio de Educación Pública por no brindar el seguimiento debido y en qué términos le es posible atribuirle esa responsabilidad. Teniendo claro lo anterior, se ha tenido por demostrado que el niño [Nombre 002] , nacido el 13 de noviembre del 2008, cursó en el año 2016, el segundo grado en la Escuela [...] , de la Dirección Regional de Puntarenas, Circuito escolar 02 Pitahaya, con la maestra [Nombre 005], unos días después en el mes de marzo de ese mismo año, el niño [Nombre 002] , empezó a sentir temor de asistir a la escuela, por referir que su maestra, la docente [Nombre 005] lo agredía física y psicológicamente mientras se encontraba en la escuela, dirigiéndose a él de forma despectiva, disminuyéndole como persona, y utilizando la fuerza física como signo de agresión, utilizando su condición de autoridad para amedrentar su posibilidad de respuesta ante las situaciones vívidas y denigrando en el proceso su integridad, física, moral y psicológica. Lo anterior se ha acredita con base en lo siguiente: La joven [Nombre 030], indicó en la audiencia de juicio oral y público que tiene doce años de edad y estudió en la escuela de [...] en segundo grado. Indicó que recuerda que cuando estuvo en la escuela de [...] fue muy malo, porque la maestra [Nombre 005] los empezó a agredir física, emocional, y psicológicamente, les pegaba con la regla, les decía que eran un error de la vida, ignorantes. Aclara que esa agresión la recibían [Nombre 002] y ella, señaló que a los otros compañeros nada más los regañaba. Indicó que esa agresión se dio varias veces, al inicio del curso, y se mantuvieron tres meses en esa condición. Explicó que esa situación de agresión no se lo contó a nadie, su mamá se enteró por otra mamá y ahí fue cuando le contó a su mamá. Relata que en la escuela entraban a las 7 de la mañana, cuando salían al recreo la maestra los regañaba mucho, los trataba mal, y no los dejaba ir al baño, tenían que esperar hasta que saliéramos. Expuso que la maestra los castigaba, encerrándolos en el aula sin abanico. Aclara que la razón del porque no lo contó a nadie, era porque la maestra los amenazaba de que si decían algo iba a mandar a sus papás a la cárcel. Explica que [Nombre 002] ante esa situación se quedaba callado, en una ocasión se orinó. Por su parte, la declaración de [Nombre 001] madre del menor [Nombre 002] , en su declaración en juicio relató que la vida de [Nombre 002] cambió mucho, en el momento de la agresión, e incluso esa situación continua, expone que a mediados del año pasado, le dijo que se soñó que la maestra lo seguía para matarlo. Insistió en que la situación vivida le repercutió mucho. Explica que en la escuela lo que pasó fue que cuando [Nombre 002] empezó ese año en la escuela, él iba contento los primeros días y después le decía que no quería volver, se ponía a llorar, una vez se orinó, y le decía que no quería ir a la escuela. Indica que fue hablar con la maestra y le dijo que era mentira. La maestra le dijo a [Nombre 002] que lo iba a ejecutar y por eso no quería ir a la escuela. De esa situación se dio cuenta porque [Nombre 002] le contó, entonces le preguntó a la mamá de [Nombre 030] a ver si sabía lo que había pasado. Manifiesta que [Nombre 002] lloraba e insistía que no quería ir más a la escuela. Relata que llevó a [Nombre 002] con el psicólogo, y éste le dijo que [Nombre 002] estaba muy afectado. Explica que [Nombre 002] declaró delante de la maestra, y cuando sucedió, él lloraba y suplicaba que lo sacaran de ahí y se orinó de la impresión. Señala que cuando empezó el año de segundo grado tenía muy buenas notas y estas desmejoraron después. Expone que dejó de enviar a [Nombre 002] a la escuela el 18 de abril y a mediados de junio fue cuando llegaron a dejarle material. Además de las declaraciones testimoniales, las cuales son contestes, en cuanto a la existencia de la agresión física y psicológica recibida por [Nombre 002] de la maestra [Nombre 005], el propio [Nombre 002] le refirió a esta Cámara que la maestra lo agarraba del brazo, lo retorcía y le metía las uñas, le bajo los pantalones frente a su compañera, y le decía mongolo, idiota. Indica que un día le pegó con la regla en la mano de la izquierda. Además, un día llevó un pajarito y lo ejecutó para decirles que eso haría con ellos, que si decían algo iba a mandarnos al Patronato y a los papás a la cárcel. También indicó que se diera un beso con su amiga [Nombre 030]. Señala que no quería ir a la escuela porque le iba a hacer esas cosas. Insiste que él no quiero volverla a ver nunca más. Las declaraciones testimoniales refieren la existencia de la agresión vivida por [Nombre 002] y ocasionada por la maestra [Nombre 005], los cuales constituyen elementos de juicio para determinar ese daño, pero además la propia declaración del joven [Nombre 002], es conteste con lo narrado por los testigos, declaración que si bien no es un elemento probatorio en sí mismo, por la naturaleza en que fue admitida, sí evidencia que los hechos narrados por [Nombre 002] refieren a los hechos declarados por su madre y lo atestiguado por su compañera [Nombre 030] , lo que a criterio de este Tribunal merece credibilidad, sobre todo porque sus manifestaciones han sido consistentes desde que inició esta situación. Hacemos hincapié de que la naturaleza especial del menor actor, así como de la menor testigo, exige a esta Cámara que realice una especial verificación del contenido por ellos afirmados, en los términos del cumplimiento de lo establecido en el Código de Niñez y Adolescencia, así como lo dispone el del CPCA en relación con el 43.1 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria conforme el 220 del CPCA, en tanto le otorgan la posibilidad y exigencia de recibir la deposición de menores de edad, aún cuando sean menores de 12 años de edad cuando éstos tengan, a juicio del Tribunal “el discernimiento necesario para conocer y declarar verazmente ” y que es el ejercicio directo del derecho a ser oídos. En tal sentido, en una interpretación a contrario sensu, esta Cámara de Jueces no encuentra razones objetivas que se encaminen a dudar, en términos de la declaración de los menores, de la existencia de una capacidad cognitiva y volitiva veraz, transparente, libre de influencias, sobre todo por el hecho de que no existe dentro de la prueba elementos que afirmen lo contrario, y el hecho de que la menor testigo tenga también una causa separada contra la misma maestra, no es justificante de descalificación automática como lo pretende hacer ver el Estado, sino que también, ante el acompañamiento psico-social que brindó este Tribunal en la evacuación de la prueba, la funcionaria especialista no le indicó a esta Cámara la existencia de elementos de riesgo o elementos de distorsión o alteración en la posibilidad de recibir las deposiciones y manifestaciones del menor. Es por ello que con tales elementos, el Tribunal llega a la convicción necesaria para otorgarle la credibilidad en términos de acreditación de los elementos fácticos acá analizados. Nótese que lo narrado es lo reflejado en términos generales en el propio procedimiento administrativo seguido por el Ministerio de Educación Pública a la docente [Nombre 005], así se denota de la propia resolución de la Dirección de Recursos Humanos que ordenó el archivo del expediente, resolución N°5230-16 de las diez horas con veinte minutos del día veintidós de noviembre del 2016. Pero además es de estimar la congruencia de esas declaraciones, los daños causados se han visto reflejado en la psiquis de [Nombre 002] y así lo han acreditado los diferentes profesionales que han evaluado al niño [Nombre 002]. En ese sentido, [Nombre 002] fue evaluado por el psicólogo Alexis Espinoza Miranda en setiembre del 2016, y como resultado de esa evaluación se resaltan los siguientes resultados:" La información brindada por el menor, su madre, el ASQ-15, el EADG y el DSM-V, evidencian sintomatología ansiosa y depresiva, con sus características fisiológicas o emocionales, presentando un Trastorno de Adaptación con Ansiedad Mixta y Estado de Ánimo Deprimido Persistente, además de presencia de características de maltrato psicológico y físico, lo que le ha generado malestar clínicamente significativo en las diversas esferas de su diario vivir, tanto a nivel individual, familiar y comunitario, generando así problemas en las relaciones sociales e interpersonales, además de repercusiones en el estado de ánimo. ...Se recalcan sintomatología física ansiosa como temblores, sudoración, taquicardia, diarrea, dificultad para respirar, nauseas, mareos, entre otros. Además de dificultad para conciliar el sueño y pesadillas, miedo, desesperanza, pérdida de confianza en sí mismo, preocupación constante, inhibición social, aislamiento y otras características propias de la ansiedad y los problemas en el estado del ánimo, que podrían estarse presentando como malestar emocional significativo reactivo debido a la situación de maltrato que se comunica en los relatos de la entrevista y las pruebas aplicadas". El propio psicólogo Alexis Espinoza Morera, declaró en la audiencia de juicio que ellos acuden a su persona porque estaba viviendo una situación de violencia por parte de una educadora, específicamente con [Nombre 002], explica que lo que se hizo, fue una escala de calidad de vida y la parte de la ansiedad, la cual arrojó que estaba presentado sintomatología física, trastorno de sueño, problemas gástricos. Explica que [Nombre 002] describe las situaciones que le causaban. Se determinó que el discurso es consistente, es sincero en su tono de voz y la forma en como se desenvolvió. Agrega que esa valoración se hizo con los criterios diagnósticos del Manual Diagnóstico y estadístico de trastornos mentales. Agrega que [Nombre 002] en el discurso comenta las situaciones que había recibido de la maestra, y mostraba una afectación emocional en consecuencia de eso y miedo. Expone que le afectó mucho la situación del pajarito que le cortaron la cabeza, eso le afectó y que lo dejaran encerrado en el aula. Era evidente el malestar. Ante una pregunta del Tribunal se indica que no se reportaban otros factores que incidieran en ese malestar más allá de la situación vivida en la escuela. Además de esa evaluación el joven [Nombre 002] fue valorado por Medicatura Forense para evaluar el daño pretendido, en ese sentido, mediante informe del 24 de setiembre del 2018 N° NOPPF-2018-0002170, suscrito por la psicóloga forense Eugenia Víquez Hidalgo, se concluyó lo siguiente: "De acuerdo a la evaluación realizada, se determina la presencia de indicadores de malestar emocional, no obstante la intensidad y frecuencia con que se manifiestan los síntomas, al momento actual, no se traduce en un trastorno o desajuste de su funcionamiento o ajuste familiar escolar o interpersonal. La madre del evaluado le describe como un niño que durante los primeros años de su vida logró irse desenvolviendo sin problemas del lenguaje, cognitivos o emocionales, sin embargo, mientras cursaba el segundo grado de primaria, la madre describe en la entrevista que empieza a notar problemas de enuresis, encopresis, pesadillas, desmotivación para asistir a la escuela, bajo rendimiento académico, llanto, falta de apetito y es al explorar con su hijo, que éste hace revelación de agresión física y emocional de parte de la maestra [Nombre 005]. De acuerdo a informe de atención psicológica, el menor es descrito para ese momento con sintomatología ansiosa y depresiva, con sus características fisiológicas y emocionales, que le generaba un malestar clínicamente significativo. Como abordaje, tanto por lo descrito por la madre como por el evaluado, además de la atención psicológica, se restringe el contacto del menor con la supuesta agresora en la causa, logrando al cabo de los meses, retomar los estudios y reintegrarse al centro educativo. Para el momento actual, aunque al ser entrevistado el menor describe la persistencia de temor hacia la acusada en la causa y esporádicamente pesadillas, al no exponerse a ella, también ubica una mejoría significativa de su ajuste y estado de ánimo; incluso al explorar a través de instrumento psicométrico, no reporta la experimentación de sintomatología que, por su intensidad y frecuencia, pudiera sugerir un desajuste mayor. Así mismo, al explorar psicométricamente con su madre, ésta reporta la observación en su hijo de una tendencia hacia la evitación conductual o emocional (lo cual podría considerarse una estrategia para evitar personas o lugares que le recuerden una dinámica displacentera) e intrusión de recuerdos relacionados con un evento displacentero y ansiedad (asociado a miedo y preocupación); sin embargo, al analizarlo a la luz de lo que también describe en la entrevista es el ajuste y funcionamiento actual de su hijo, no se considera que la intensidad o frecuencia de la sintomatología se traduzca en un desajuste clínico mayor; logrando integrarse a la dinámica escolar, familiar, interpersonal y actividades extra curriculares (práctica de fútbol, banda musical)". La perito psicólogo forense Eugenia María Víquez Hidalgo refirió en juicio además respecto al dictamen pericial realizado: Se realizó una entrevista y un instrumento psicométrico, TSCC busca establecer la exploración de sintomatología que pueda venir manifestando el menor y si la intensidad y frecuencia de esa sintomatología pueda sugerir algún tipo de desajuste. Examen mental, de cómo se observa al menor desde sus habilidades desde el punto de vista cognitivo y después se pasa a la madre donde se hace una entrevista para ver el desarrollo integral del menor, en donde se indicó que el niño le contó lo sucedido en el año 2016, lo cual se consigna en el peritaje, en función de esa información que se alcanzan las conclusiones del caso. Indicó era importante hacer ver que muchas veces se ha querido malentender la psicopatología como entidades conceptualmente rígidas, ajenas a lo que es un funcionamiento que debe ser considerado dimensional, de ahí que los trastornos no pueden pensarse como categorías cerradas, sino que debe valorarse desde los recursos propios que tienen las personas y ver cuáles son los factores protectores, como sería apoyo familiar, psicológico, cambios en el medio ambiente que potencializaba el trastorno traumático, y desde ahí es que debe entenderse esa interacción. Se indica que, sí se externa un malestar emocional, la intensidad con la frecuencia en el momento en el que cual yo lo avalúo en el año 2018, no se traducían en ese momento en un desajuste clínicamente significativo, a nivel familiar, educativo y en su esfera interpersonal. Expone que la sintomatología debe valorarse al momento de la evaluación, en el cual se encontraba cambios positivos para su evaluación como el cambio de escuela, apoyo familiar, psicológico, se había integrado a actividades que guiaban a una mejoría o evolución de su cuadro clínico, el cual se referencia en el año 2016, por el psicólogo que lo atendió en ese momento, esos cambios del entorno le ayudaron a superar el malestar emocional asociado a esas experiencias. Ante preguntas del Estado contestó que el instrumento TSCC, está asociado a eventos de trauma que identifica sintomatología aguda o crónica, la intención con que se responde el evaluado, no muestra ningún signo que desvirtué la confiabilidad de los datos que reporta, haciendo que el perfil clínico obtenido sea interpretable, y es así como al analizarla con el puntaje obtenido y al compararlo con otros menores, no sugiere un cuadro clínicamente significativo. El TSCYC, está relacionado con el acompañante de la persona que se evalúa y cómo nos pueda dar cuenta como ha sido el ajuste que ha venido generando en el último mes, en ese test no se reporta inconsistencia. La madre relata de quejas somáticas, introducción de recuerdos que causan malestar y hablaba de ansiedad, de miedo y preocupación de eventualmente volverse a exponer a esa persona. Esa sintomatología debe ser contextualizada en la cotidianidad del menor, los recursos del menor han logrado que esa sintomatología no se reporte como un trastorno significativo. La parte actora consulta si la evaluación se hubiera realizado en el momento que se dieron los hechos o hubiera sido diferente. Indica que la sintomatología varía depende de otros factores, y si se puede valorar un cambio de acuerdo en el peritaje realizado por ella y el realizado en el año 2016. La representación del PANI consulta si de la evaluación que se hace, se considera que el discurso que se da de la situación es fantasiosa o apegada a lo vivido. Contesta que de acuerdo con esa exploración realizada no hay nada que sugiera una alteración en ese sentido, y se hace referencia de manera consistente de su historia vida. Dicho peritaje fue complementado por el realizado por la Dra. Mitzy Trejos Romanini mediante informe pericial del 17 de octubre de 2018, N° 201 80001 553, en el cual se concluyó: "
Se trata de un niño de 8 años el cual refiere que desde hace aproximadamente 2 años (2016) empezó a recibir agresiones tanto físicas como verbales de parte de su maestra de escuela. Posterior a que la madre se entera de la situación lleva al menor para ser tratado por un psicólogo, el cual identifica signos y síntomas compatibles con un aparente trastorno de ansiedad mixta con un estado de ánimo deprimido persistente y maltrato infantil.
Según reporte de interconsulta habida a nombre del evaluado, emitida en la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal, se hallaron indicadores de malestar emocional que al momento actual no se traducen en un trastorno o desajuste de su funcionamiento familiar, escolar o interpersonal. Se hace mención a presencia de informe de atención psicológica durante el tiempo en que aparentemente sufría agresión física y emocional por parte de una docente con sintomatología ansiosa y depresiva que le provocó un malestar clínicamente significativo, realizándole una restricción del contacto entre el menor con la supuesta agresora logrando al cabo de unos meses retornar por parte del niño sus estudios y reintegración al centro educativo con una evolución actual que le ha permitido integrarse a la dinámica escolar, familiar, interpersonal más actividades extracurriculares.
Al examen físico el menor se observa en buen estado general con un examen dentro de límites normales.
Con todos los elementos de juicio anteriores con que cuento en este momento para emitir un criterio Médico Legal, impresiona según informe de atención psicológica y reporte de interconsulta habida a nombre del evaluado emitido en la Sección de Psiquiatria y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal que el menor sufrió episodios de sintomatología ansiosa por posible maltrato psicológico y físico hacia él por parte de una docente hallándole un trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo depresivo que generó un malestar clínicamente significativo en las diversas esferas del diario vivir del menor tanto a nivel individual, familiar y comunitario generándole problemas en las relaciones sociales e interpersonales con repercusiones en el estado de ánimo lo cual empezó a mejorar una vez que se llevó a cabo la restricción del contacto entre el menor con la supuesta agresora logrando posterior a unos meses retornar por parte del niño sus estudios y reintegrarse al centro educativo con una evolución actual que le ha permitido integrarse a la dinámica escolar, familiar e interpersonal más actividades extracurriculares, reportándolo actualmente con indicadores de malestar emocional que al momento actual no se traducen en un trastorno o desajuste de su funcionamiento familiar, escolar o interpersonal". Igualmente explicó en juicio, que se hizo una evaluación física, se determinó que el menor según criterio de los especialistas si se sufrió episodios de sintomatología ansiosa, posiblemente por maltrato psicológico y físico de parte de una docente hallándose en trastorno de adaptación y ansiedad mixta y estado de ánimo depresivo, que generaron en su momento un malestar clínico, no obstante después, al cambiar su dinámica, sus síntomas generaron una mejoría. Lo anterior acredita en criterio de este Tribunal, la existencia de la agresión física y psicológica sufrida por [Nombre 002] en ocasión de las acciones violentas de la maestra [Nombre 005], las cuales generaron un trastorno psicológico en el menor, que si bien con el retiro de ese factor estresante, su condición mejoró, en el momento de los hechos generaron un trastorno en su desarrollo integral, afectado todas las esferas de su vida, familiar, personal y comunal. Bajo esos criterios de juicio, se concreta un daño de tipo moral como el que se pretende, en relación causal con las acciones de la funcionaria del Ministerio de Educación Pública, la docente [Nombre 005], en ocasión del ejercicio de su cargo, generado además en el ambiente de la propia escuela y utilizando los recursos que el propio sistema educativo pone a su alcance en su condición de autoridad, como docente a cargo del niño [Nombre 002] , lo cual reúne ampliamente los criterios dispuestos en la Ley General de la Administración Pública(LGAP), para declarar la responsabilidad del Estado, en atención de lo establecido en el numeral 191 de la ley en referencia. Es importante señalar que la prueba para desacreditar la existencia de esos elementos presentada por el Estado, son las pruebas periciales emanadas de Medicatura Forense, que ya este Tribunal ha acreditado en razón de la existencia del daño, y la declaración de la señora Silvia Taylor Miranda quien declaró en el juicio oral y público: Fue Directora de la Escuela [...], en el año 2016, indica que había una denuncia en contra de la docente [Nombre 005]. Se le acusaba de algunas cosas, no sabe con detalle que era. A ella le tocó dejar el material didáctico al menor. Hizo visitas en el aula para observar a doña [Nombre 005] posterior a la denuncia, ella vio normal el desempeño de la maestra [Nombre 005] . Indica que se visitó al niño en su casa, y expone del Ministerio de Educación Pública sí llegaron a investigar la situación. Indicó que se le solicitó a la docente el material de la escuela y los exámenes, los cuales, ella misma se los aplicó a [Nombre 002]. Él se llevaba bien con ella. La escuela tenía dos aulas, y se encontraban juntas, en ellas se podía escuchar. Nunca escuchó alguna situación anómala, afirma que se daban las clases normal. Cuando la docente fue traslada los menores fueron reintegrados al año escolar. La comunidad era problemática. Se enteró de la situación cuando se empezó con la investigación del caso. Se dio seguimiento al caso [Nombre 002] estuvo fuera dos o tres meses de la escuela. De dicha declaración extrae este Tribunal que la misma no tiene la fuerza para desacreditar los otros elementos de juicio estimados, por cuanto, primeramente la propia doña Silvia Taylor en su condición de Directora, indicó no conocer muy bien los hechos a pesar de ocupar el puesto de mayor fiscalización en el centro educativo, señala que ella visitó las lecciones de la profesora [Nombre 005], sin embargo ante una pregunta del Tribunal, indicó que dichas visitas habían sido después de los hechos denunciados y no antes, lo cual desacredita la afirmación realizada, por cuanto, no observó la conducta de la maestra con el niño [Nombre 002] . Incluso señala que la comunidad era problemática, pero el informe de la propia Unidad Interdisciplinaria cuando se visitó el centro educativo para abordar el conflicto encontró deficiencias en la gestión de la escuela, por lo que la afirmación de una comunidad problemática no puede tomarse como un criterio descalificante, si se evidencia la existencia de razones para el conflicto suscitado, debiendo tenerse presente que, aún en caso de que ello fuese cierto, la existencia de una vulnerabilidad en la comunidad más bien refuerza la necesidad de una intervención pro activa institucional, siendo que el centro educativo constituye, por excelencia, una de las formas de administrar positivamente la vulnerabilidad en esos escenarios, encontrándose bajo tal parámetro un alto reproche en las manifestaciones de la declarante. De la apreciación de las declaraciones de la exdirectora, lo que revela es un mínimo o nulo manejo del control interno institucional, que incrementó el riesgo de los menores y dificultó la transparencia en el correcto abordaje de una investigación, perjudicando a la colectividad estudiantil, que provocó – temporalmente – una deserción estudiantil de tres del total de siete alumnos que correspondían al grupo de la profesora [Nombre 005] , siendo claramente insuficientes las medidas paliativas de la directora declarante. Téngase en cuenta que este escenario de riesgo perjudica a ambos lados, es decir, la falta de transparencia y ausencia de mecanismos efectivos de manejo de la situación, le dificultan a un educador el poder demostrar el ejercicio correcto de su profesión, y a su vez, puede invisibilizar – como resultó en este caso – el ejercicio de denuncia y requerimiento de tutela de la colectividad estudiantil, concluyéndose así que la deposición de la declarante ofrecida por el Estado, lejos de demostrar la normalidad en el servicio educativo, demostró la patología para el caso concreto. En otro de ideas, se solicita la indemnización por la responsabilidad del Estado, por no brindar el seguimiento debido a la docente por las agresiones sufridas por el menor. Con respecto a esa causa de imputación de los daños acreditados, se logró acreditar del cuadro fáctico que en el mes de abril del año 2016, varias madres de familia, entre ellas, la señora [Nombre 001] madre del menor [Nombre 002], presentaron distintas denuncias ante el Ministerio de Educación Pública (Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Departamento de Gestión de Disciplinaria, Despacho de la Ministra, Contraloría de Derechos Estudiantiles) por la agresión sufrida (psicológico y físico) por la maestra de segundo grado, [Nombre 005], de la Escuela [...]. Ante las denuncias presentadas se logra evidenciar acciones de varios órganos del Ministerio de Educación Pública, entre ellos la Dirección de la Escuela [...] , el Supervisor de la Regional, la Dirección Regional de ese circuito educativo, la Dirección de Recursos Humanos, la Contraloría de Derechos Estudiantiles y el propio Despacho de la Ministra de Educación. En esa lógica, podemos denotar que mediante nota del 29 de abril del 2016, CDE-001-EXP0256-2016-E suscrita por la Contraloría de Derechos Estudiantiles y dirigida a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas y el Supervisor Regional del Circuito 02 La Pitahaya, se solicitó la intervención para la investigación pertinente, así como un informe de las acciones realizadas respecto de la denuncia presentada en relación con los alumnos de segundo grado de [...] . Mediante oficio DREP-AL-46-05-16, del 3 de mayo del 2016, suscrita por la Dirección Regional de Educación de Puntarenas y dirigida a la Contraloría de los Derechos Estudiantiles se informó sobre las acciones que se habían realizado en atención a la denuncia presentada contra la maestra de segundo grado de la Escuela de [...], entre las que se destacan: Denuncia presentada el 13 de abril del 2016, firmada por los padres de familia. Acta informativa inicial del 15 de abril del 2016, donde se detallan los hechos denunciados. Solicitud de informe a la Dirección de la Escuela [...] sobre los hechos denunciados, nota suscrita por la Dirección de la Escuela [...] en la que se explican y dan respuesta a los hechos denunciados. Oficios del 28 de abril del 2016, suscritos por el Supervisor Regional a la Dirección Disciplinaria para la atención de la denuncia presentada. Mediante resolución N°1482- 2016 de las ocho horas con cincuenta minutos del 4 de mayo del 2016, de la Dirección de Recursos Humanos ordenó el inicio de investigación de cargos por denuncia interpuesta por padres de familia contra [Nombre 005], designando a la licenciada Ana Cristina Benavides Campos para que efectuará la investigación de cargos. Mediante oficio del 5 de mayo del 2016, se remitió informe sobre prevención del conflicto en la Escuela [...], elaborado por el Departamento de Asesorías Pedagógica en el cual se indicó lo siguiente: "Objetivos: 1-Atender la situación referida por el Director Regional de Educación en la Escuela [...] donde los padres de familia de segundo nivel se niegan a enviar sus hijos a clases. 2-Analizar la situación para brindar recomendaciones que ayuden a prevenir cualquier situación de conflicto que pudiera suscitarse entre docentes y padres de familia. Situación encontrada:
Al llegar a la institución el Equipo Regional Itinerante se presenta con la directora de la escuela doña Silvia Taylor Miranda y se realiza una entrevista, la directora explica que ella llegó nombrada por primera vez el 25 de marzo de este año. Que los padres de familia se quejan de que la maestra [Nombre 005] les grita y agrede a los niños de segundo nivel, que la maestra [Nombre 016] lleva ropa muy corta cuando imparte las clases; de [Nombre 005] los padres dicen que es excelente maestra, pero que este año vino con diferencias en el carácter. Que a los estudiantes los amenazan con boletas si no se comen toda la comida, que las maestras dejan a los niños solos o que no avisan si salen antes del horario, que les cobran los exámenes y que alguien se lleva los alimentos del comedor.
Que ella ha realizado visitas a las aulas y no ha encontrado maltrato alguno, o que los niños digan que los han maltratado, conversó con la docente de segundo grado y la docente le envió una carta donde se defiende de las acusaciones que le hacen los padres, que en el tiempo que lleva en la institución nunca ha escuchado, ni ha visto a la maestra agredir a los estudiantes. Son siete niños matriculados en 2 grado y los que no llegan a clases son tres o cuatro. Dice la directora que unos niños están a favor de la maestra [Nombre 005] y otros en contra. Que nunca ha visto la supuesta agresión o un niño orinado por temor, como manifiestan los padres. Que la maestra [Nombre 005] ha recibido amenazas por parte de una madre de familia.
La directora explica que recibió dos cartas de quejas de los padres de familia, una contra la docente [Nombre 005] de segundo grado y otra contra [Nombre 014], docente Itinerante de Educación Especial; que [Nombre 031] si habla fuerte y maneja un tono de voz muy alto.
Que algunos padres han ido a consultar las posibilidades de traslado a la Escuela El Brillante, pero como todavía no han concluido el primer período, no los pueden trasladar.
Con respecto a la matricula doña Silvia Tylor refiere que realizó un censo, encontrando que la matrícula existente en los registros de la institución no es real, y ella reportó los datos del censo a Departamento de Coordinación Presupuestaria del MEP, este departamento respondió que a partir del lunes 09 de mayo las docentes trabajarán sin honorarios alternos. Como la maestra [Nombre 005] tiene alterno (2 y 5), los niños de 5° pasarían con [Nombre 016], pero los padres no quieren que sus hijos asistan a clases con la maestra [Nombre 016].
Que no se han hecho bingos, ni antes ni después que don Gilberto Largaespada anterior director de la escuela se fuera.
Que un miembro de la Junta renunció hace quince días a raíz del conflicto porque no quiere problemas con la comunidad, y se cambió el presidente de la Junta este año, don Gilberto dejó la terna hecha, fue escogida por él, y hay una madre y su hija en la misma junta. 8-Que la cocinera cocina aquí en la institución y la paga el MEP, y las compras se hacen al CNP. 9-Que los niños se comen toda la comida porque es una necesidad en esta comunidad dada las condiciones socioeconómicas del pueblo. La directora comenta que por razones de dificultades en el comedor, los niños nunca ha recibido una boleta, pero la comunicación entre docentes y padres no es asertiva.
Que Pipasa regala tres cartones de huevos cada quince días, los cuales deben ser consumidos rápidamente porque si no se ponen malos entonces, cuando quedan sin gastar, se les da tres huevos a cada niño para que se los lleven a sus casas.
Que cada profesora tiene impresora y las hojas se las suministra la directora por lo menos ahora que ella asumió la dirección, y la tinta también, que en efecto las docentes han pedido mil colones para pruebas. 12-Que el día que don Ricardo Ramírez Gattgens, supervisor de circuito las mandó a llamar, ellas se presentaron a la supervisión y se ausentaron aproximadamente 30 minutos, y la señora directora quedó cuidando los niños, las maestras fueron y volvieron, y que cuando han salido antes por alguna razón, han tenido que esperar unos diez minutos y no quedan solos, siempre hay una maestra o la directora en la escuela.
El Equipo Regional Itinerante revisa los expedientes de tres de los de segundo grado que no están asistiendo a clases: [Nombre 002], [Nombre 029] y [Nombre 030], no se encontraron boletas de sanciones de ninguna clase.
La directora convoca a una reunión con el objetivo de presentarse ante los padres de familia y formar un comité con motivo del Encuentro Deportivo Circuital.
El ERI decide hacer acto presencial en la reunión, para observar la dinámica de los padres de familia. En esta reunión se puede observar lo siguiente: a- Los padres de familia que presentan las quejas son una minoría (3 personas), la mayor parte de los padres se sienten incómodos por las molestias que dicen tener los quejosos, como la reunión toma un rumbo diferente a su propósito inicial, algunos se van, otros le solicitan a la directora que encause el objetivo de la reunión porque se quieren ir y ellos vinieron por otra razón. b- Se observa una clara ruptura de la comunicación entre los padres que se quejan y las docentes. c- No todos los padres sienten la misma molestia, de 14 padres de familia solamente tres, exponen sentirse enojados por las "supuestas agresiones a sus hijos" d-Entre los presentes asistieron personas que no tienen hijos en la escuela (un abuelo de la niña de segundo nivel y un vecino de la comunidad)"que venían con los padres de familia que dicen sentirse molestos. Impresiones Generales. Se encuentra que antes de que la queja contra las docentes fuera interpuesta por los padres y madres de familia, la directora no había realizado visitas de observación a las docentes que le permitiera tener un panorama sobre el clima organizacional, esto es comprensible pues su nombramiento en la Escuela [...] es reciente. A partir del momento en que se presenta la inconformidad por parte de la comunidad, la directora realiza una serie de acciones entre las cuales se confirman: Circular dirigía al personal docente CEVB 22-04-16 en la cual solicita el registro de matrícula actualizado, vigilancia de los estudiantes en el recreo, atender necesidades de Adecuaciones Curriculares, valerse de los materiales y equipo de la institución para confección de pruebas, organizar la dinámica de atención a los estudiantes en el comedor, se ordena el uso de celular durante la jornada para efectos didácticos, hacer uso del cuaderno de comunicación. La directora al recibir los datos actualizados de matrícula, los envió al departamento de coordinación presupuestaria. También se ha encargado del cuido de los estudiantes cuando los horarios han sido modificados de forma especial y repentina, de modo que ella confirma que los estudiantes por asuntos de cambio de horario no han quedado desatendidos, sino a su cargo dentro de las instalaciones. Durante la reunión de padres de familia se puede observar que el ambiente entre estos y las docentes es hostil, el intercambio de argumentos no se desarrolla en el marco de la cordialidad. Los padres y madres reclaman que no hay comunicación asertiva, y el conflicto parece tener muchas dimensiones, desde lo administrativo, lo pedagógico, lo personal, con actitudes irreconciliables. Las madres con quienes se conversa, no admiten enviar a sus hijos a la institución hasta que se haga efectivo el cambio de docente de segundo grado. Además de la queja presentada contra la docente Licda. [Nombre 005] por supuesto maltrato hacia los estudiantes de segundo grado a su cargo, se expone una inconformidad con el trato que brinda la docente de Educación Especial [Nombre 014] hacia los niños, las madres entrevistadas al final de la reunión exponen que la docente no tiene un modo adecuado para tratar a los niños, esta situación puede abordarse con un acompañamiento a la docente, entrenándole en estrategias para el manejo de grupo. Se puede observar que la comunidad plantea demandas sobre asuntos que son inherentes al entorno y dinámica educativa a saber: Espacios de juego para los estudiantes, clima agradable en el comedor, cumplimiento de horarios. Algo que se confirma claramente por declaración de los padres y afirmación de la directora, es que se está cobrando por la confección de pruebas, aun cuando la institución suministra estos insumos, tal situación es un detonante más que debe erradicarse de forma inmediata, pues no hay nada que lo justifique. Recomendaciones
La institución educativa requiere con urgencia un acompañamiento cercano y continuo por parte de todas las autoridades técnicas y administrativas de la Dirección Regional de Educación, pues si bien es cierto algunas de las quejas no pueden ser comprobadas a cabalidad, la mayor parte de estas son válidas y deben abordarse de forma inmediata, entre las cuales se citan: Cumplimiento de horarios. Control de matrícula. Observación de la relación docente estudiantes. Como forma de proteger el derecho a la continuidad del proceso educativo se recomienda hacer temporalmente un cambio de grupo y que la directora, asuma el grupo de 2° grado.
Se requiere intervención del departamento de Servicios Administrativos y Financieros en el asesoramiento a la Junta de Educación de esta institución pues aparentemente hay inconsistencias en el nombramiento de los integrantes.
Es importante que el supervisor asuma un rol de acompañamiento e inducción en materia administrativa, pues las situaciones señaladas por los padres y madres no son provocadas por un hecho reciente, sino resultado de omisiones administrativas en el pasado.
Se atenderá con prontitud a 3 niños de 2° grado, en el departamento de psicología, asimismo el Equipo Regional Itinerante realizará un taller para padres y madres de familia con el objetivo de restaurar la convivencia". El 17 de mayo del 2016, mediante correo electrónico, las madres de familia solicitaron nuevamente la colaboración de la Contraloría de los derechos estudiantiles, indicando que el abogado de la maestra [Nombre 005] estaba amedrentando a los padres de familia para que retiraran la denuncia presentada. El 18 de mayo del 2016, se consignó visita al Hogar por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario Regional, Trabajo Social a los estudiantes [Nombre 030 030], [Nombre 002], [Nombre 029]. Las madres de familia [Nombre 010], [Nombre 012] y [Nombre 001] y sus hijos, como a la docente [Nombre 005], fueron convocados a audiencia el 17 de junio del 2016, respecto a la investigación preliminar seguida contra la docente [Nombre 005] . El 17 de junio del 2016, se recibió la declaración de [Nombre 002] , en compañía de su madre, [Nombre 001] , con la presencia de la docente [Nombre 005], la cual en el transcurso de la audiencia se le pidió retirarse ante la situación emocional presentada por el menor [Nombre 002] . Igualmente se recibió la declaración de [Nombre 001], el menor [Nombre 029], [Nombre 034], la menor [Nombre 030] , [Nombre 010]. Mediante resolución N° 2452-16 de las nueve horas del día 30 de junio del 2016, de la Dirección de Recursos Humanos, ordenó la acumulación de investigaciones preliminares contra [Nombre 005]. Mediante informe de llamada telefónica del 18 de julio con la madre de familia [Nombre 010] del 2016 de la Contraloría de Derechos Estudiantiles se consignó "que se indica que el día 17 de junio estuvieron en reunión en la Regional, con la abogada Ana Cristina, la señora estuvo presente la denunciada. El psicólogo Daniel Huertas se encuentra brindado seguimiento. Indica que según ETIR que los estudiantes se encuentran en el hogar y las madres de familia recogen los trabajos (material para la casa y exámenes en la escuela, la aplica el director, dado que los estudiantes no desean volver al centro mientras esté presente la docente”. El 21 de julio del 2016, comparecieron en audiencia en proceso de Investigación preliminar contra [Nombre 005] , [Nombre 037], [Nombre 038], [Nombre 039]. Mediante informe de llamada telefónica del 18 de agosto del 2016, con la madre de familia [Nombre 010] de la Contraloría de Derechos Estudiantiles consignó: "Estudiantes siguen en el hogar con tutorías. Disciplinario no resuelve. No conocimiento de apoyo en el área de psicología. Estudiantes se han trasladado a otro centro educativo. Se acuerda que se comunicará con el ETIR y dirección Regional". Mediante nota del 22 de setiembre del 2016 CDE-004-EXP0396-16E suscrita por la Contraloría de Derechos Estudiantiles, dirigida a la Ministra de Educación Pública, se remite informe de acciones realizadas por esa Contraloría frente a la denuncia de agresión por parte de la educadora [Nombre 005] a los alumnos de la Escuela [...], entre ellas: "1. En fecha del día 25 de abril, se recibió visita de las madres de familia quiénes denunciaron la situación acontecida con la docente [Nombre 005]. por lo que se procedió a emitir recomendaciones y gestionar los siguientes procedimientos: Se recomendó a las madres de familia presentar documento de denuncia ante Gestión Disciplinaria. Se conversó vía telefónica con el supervisor Regional, don Ricardo Ramírez quien indicó que se la Supervisión ya se estaba haciéndose cargo de la situación y que se encontraba a la espera de la firma por parte de las madres de familia del acta de reunión de día 15 de abril, para poder trasladar la situación por Declaración de Conflictos. Se le indica al supervisor regional, que ante la situación expuesta, de forma inminente se debe de gestionar a nivel administrativo medidas de protección para los estudiantes, debido a la afectación emocional. Se acuerda que el señor supervisor va a valorar cada caso en particular de los alumnos mientras se realiza la investigación. Se acuerda que el supervisor regional se encargará de realizar la coordinación interinstitucional para la atención de salud de los discentes, con base el artículo 55 del Código de la Niñez y Adolescencia. Ante las otras situaciones denunciadas por las madres de familia con respecto al comedor, manejo de dinero y la situación con otras dos docentes, se recomienda: Presentar carta a la directora del centro educativo. Realizar carta al Departamento de Juntas Administrativas en este Ministerio.
El día 28 de abril se recibe carta de las madres de familia solicitando ayuda, indicando que el señor supervisor no les brindó la ayuda acordada, con respecto a la situación de salud de los estudiantes según acuerdo del día 25 de abril.
El día viernes 29 de abril, se envía oficio CDE-001-EXP0256-201 6E, al Director regional don Omar Agüero Alpizar, explicando la situación de las personas menores de edad y solicitando la intervención inmediata para las medidas precautorias a favor de los estudiantes mientras se realiza la investigación así como también la necesidad de la coordinación interinstitucionales para que los alumnos afectados sean atendidos en el área de Salud.
El día 29 de abril se envía oficio CDE-002-EXP0256-2016 al supervisor regional del circuito 02, don Ricardo Ramírez Gattgens, solicitando un informe de las acciones realizadas basado en el interés superior.5. El día 03 de mayo se recibe oficio DREP-AL-46-05-16, por parte del director regional indicando las acciones realizadas en atención a la situación: Informe de atención por parte del centro educativo: la directora realizó vistas al aula para observar el proceso de enseñanza y aprendizaje, reunión con la docente y reunión con padres de familia. Que el ETIR, representados por la trabajadora social y el Psicólogo, brindarán atención a las posibles afectaciones de carácter psicológico que han sufrido aparentemente las PME, con el fin de brindar una atención integral. El día 30 de mayo la señora [Nombre 010] , madre de familia solicita reunión en la CDE. El día 07 de junio se le indica que puede presentarse a esta oficina el día 13 de junio a las 10: 00 am, escribir la inconformidad solicitud para orientarla o intervenir en la situación. (no se presenta ni envía correo). El día 15 de julio se envía oficio CDE-100-15-07-2016E, conforme control interno en la CDE, para consulta de seguimiento en Gestión Disciplinaria. Se envió oficio CDE-0157-KLA-2016 a Gestión Disciplinaria para consulta. El día 18 de julio se conversa con la madre de familia, doña [Nombre 010] quién expone que el día 17 de junio tuvo una reunión en la Regional con la asesora Legal de Gestión Disciplinaria de nombre Ana Cristina, (no brinda mayor detalle), así mismo refiere que el psicólogo del ETIR se encuentra brindando seguimiento. Indica que los estudiantes afectados se encuentran en el hogar, donde ellas recogen sus trabajos, material y exámenes en el centro educativo, las pruebas las aplica la directora esto como un plan remedial ya que los alumnos no desean ingresar al centro educativo mientras éste la docente.
El día 27 de julio se recibe copia de hoja de vista al Hogar por parte del ETIR donde se acuerda: - Que la madre de familia interpondrá denuncia ante la Fiscalía con copia al PANI y al DREP. Madre elevará la consulta a supervisor regional para conocer los avances en el proceso Disciplinario. Se adjunta copia de Convocatoria del Departamento de Gestión Disciplinaria a la madre de familia para brindar la declaración en la Dirección Regional con el propósito de continuar con la investigación previa.
El día 18 de agosto se conversa con la madre de familia vía telefónica quién refiere: • Estudiantes continúan en el hogar con el plan remedial. Descontento con el accionar de Disciplinario al no resolverle. Refiere que estudiantes han optado por trasladarse del centro educativo.
El día 20 de setiembre se envía solicitud de valoración de medidas cautelares al Departamento de Gestión Disciplinaria.
Por parte de la CDE no ha recibido otra denuncia según indica los medios de comunicación sobre supuesta agresión física o amenaza de violación. Con forme a lo expuesto anteriormente, si bien es cierto a nivel administrativo se han ejecutado las acciones de protección a los estudiantes, estando actualmente inmersos en el sistema educativo; no obstante se les está limitando de gozar de un ambiente educativo óptimo para el desarrollo psicosocial, por lo tanto para esta Contraloría es de suma importancia poder ejecutar a la brevedad posible las medidas cautelares en la protección de las personas menores de edad, (reubicar a la docente y nombrar suplente) mientras se realizan las gestiones investigativas por parte de Gestión Disciplinaria" . El 26 de setiembre del 2016, mediante oficio DMrh-0865-09-2016 del Despacho de la Ministra, suscrita por el asesor jurídico, y dirigida a la Dirección de Recursos Humano, se le solicitó, siempre con instrucciones superiores, considerar lo solicitado por la Contraloría de Derechos Estudiantiles y resolver a la brevedad posible, a efecto de poder restituir a las personas menores de edad al proceso educativo en condiciones de igualdad. El 29 de setiembre del 2016, comparecieron en audiencia en proceso de Investigación preliminar contra [Nombre 005] , la menor [Nombre 018] , Hellen María Olivares, la menor [Nombre 020] . Mediante informe de llamada telefónica de la Contraloría de Derechos Estudiantiles del 11 de octubre del 2016, con la señora [Nombre 001], se consigna: "Docente continua en el centro educativo. Estudiante con 6 meses de no ir. Don Ricardo se reubicó". "Indica amenaza de violación y agresión física por parte de docente. Refiere que Recursos Humanos indica contradicción de testigos. Se orienta a hacer por escrito dudas y nuevas situaciones ocurridas a Disciplinario y Fiscalía". Mediante resolución N° 4051- 2016 del once de octubre del 2016, se adopta medida provisional en investigación administrativa seguida contra [Nombre 005], disponiéndose la reubicación de [Nombre 005] en la Supervisión Escolar del circuito 02 de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, realizando funciones acordes con la categoría y naturaleza del puesto en que se encuentra nombrada, a partir del 18 de octubre de 2016 y hasta por el resto del curso lectivo. El cinco de diciembre del 2016, compareció la señora Silvia Lorena Taylor Miranda, en la investigación preliminar seguida contra [Nombre 005]. Mediante resolución N°5230-16 de las diez horas con veinte minutos del día veintidós de noviembre del 2016 de la Dirección de Recursos Humanos, se conoció la investigación previa-docente iniciada contra la servidora [Nombre 005] , en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela [...] de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas. En dicha resolución se consideró: "Que contra la persona de cita se inició investigación previa-docente por supuestos incumplimientos a los deberes del cargo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68, 69 del Estatuto de Servicio Civil, inició la recabación de las pruebas tendientes a determinar apertura de expediente disciplinario procedente. Estando en esta etapa se logró corroborar que se denunció a la señora [Nombre 005] por supuesta agresión física, verbal y psicológica, en contra de varios estudiantes, que acusan les grita, los ofende, no les da permiso de ir a hacer las necesidades fisiológicas, les golpea las mesas y los agrede con una regla de madera, situación que ha generado que los estudiantes no quieran asistir a las clases. En vista de la gravedad de los hechos acusados, se procedió a analizar la prueba que consta en autos, con el fin de establecer la veracidad de los mismos. En ese sentido, se tiene que las señoras [Nombre 010] , [Nombre 034] , [Nombre 001], [Nombre 008] (visibles a folios 14-11, 18-19, 22-23 y 126 de la investigación de marras, respectivamente- ratificaron las denuncias allegadas a esta instancia, y manifestaron -las dos primeras- que por las actuaciones de la profesora decidieron no enviar a sus hijos a clases. Es importante para el desarrollo de la presente investigación señalar que según consta a -folio 30-, el grupo de segundo año al cual la docente denunciada imparte lecciones está conformado por 8 estudiantes, de los cuales siete de ellos fueron entrevistados con él en único de esclarecer los supuestos hechos denunciados. Así las cosas tenemos que, en cuanto las presuntas agresiones físicas indican ser afectados la menor [Nombre 030 030], [Nombre 002] y [Nombre 018]. Tal y como consta en autos -visible a folios del 16 al 17 de la investigación previa- manifestó la estudiante [Nombre 030 030] que la profesora estando en el aula, en una ocasión sin saber ella el motivo, le golpeó con la regla de madera los dedos de la mano y le pegó duro y testigos de esta situación sus compañeros [Nombre 029] y [Nombre 002] , razón por la cual se les consulta a dichos estudiantes -visible a folios 20, 21 y del 24 al 26- y ambos son coincidentes en sus declaraciones indicando que la maestra no ha agredido físicamente a [Nombre 030] , agrega [Nombre 029] que la maestra si tiene una regla de madera en el aula, pero que nunca la utiliza y que son los compañeros [Nombre 045] y [Nombre 002] los que usan la regla y golpean la mesa. No obstante, según la declaración de la discente [Nombre 018] - visible a folios 124 y 125- indicó que la docente le pegó a [Nombre 030] con una regla de madera por las manos y fue porque [Nombre 030] le dijo a la maestra que le explicara, indicando en este sentido la menor que fueron testigos de lo ocurrido [Nombre 020] y [Nombre 002]; en consulta al respecto [Nombre 020] indica -visible a folio 127 y 128- que ella no sabe de lo ocurrido que fue porque le contaron. Aunado a lo anterior y en esta misma línea los estudiantes [Nombre 037] y [Nombre 039] relataron que la maestra los trata bien. (Ver folios del 75 al 78). En relación a la agresión física denunciada por [Nombre 002] , este menor manifestó que un día -sin determinar cuál-, la maestra estando en clases le pegó un reglazo por los dedos de la mano izquierda, mismos que tenía encima del pupitre y que eso le dolió, el hecho ocurrió solo una vez y la razón fue porque le dijo a la docente que le explicara y dice además que cuando esto sucedió estaban presentes todos los compañeros, asimismo refiere que otro día -sin especificar cual- le metió las uñas y lo agarró del brazo y se lo llevó desde el escritorio hasta el pupitre de él y que la razón fue porque la maestra le preguntó la fecha y que a él se le olvidó. Así las cosas, se procedió entonces a evacuar la prueba testimonial pertinente indicando el menor [Nombre 029] en su manifestación -visible a folio 20 y 21- que nunca ha observado que la maestra utilice la regla de madera, [Nombre 037] y Brandon manifiestan que la docente trata bien a los estudiantes -Visible a folios del 75 al 78-; [Nombre 018] aunque y se le consulta en forma directa sobre la situación de [Nombre 002] , la misma no refiere a algún tipo de agresión física, igual sucede con lo externado por la menor [Nombre 020]. (Ver folios 124, 125, 127 y 128). Y por último, en cuanto a las supuestas agresiones físicas indica [Nombre 018] -visible a folios 124 y 125- que estando ella sentada tenía la mano con la palma abierta sobre el pupitre y vino la maestra le retorció los dedos de la mano izquierda hacia atrás levantados, el hecho sucedió como en marzo de este año y que el motivo fue porque le dijo a la niña que le explicara una suma y la niña le dijo si [Nombre 018] y le retorció los dedos. Indica como testigos a [Nombre 002], [Nombre 030] y [Nombre 020]. En tal sentido a [Nombre 002] se le pregunta si ha observado que la niña agreda físicamente a algún compañero, indicando el menor que no -visible a folios del 24 al 26-, a [Nombre 030] cuando rinde su testimonio se le pregunta, si ya contó todo, respecto a agresión física e indica que si, sin mencionar ni referirse a la supuesta agresión física sufrida por su compañera [Nombre 018] -visible a folios 16 y 17-; [Nombre 020] declara que [Nombre 018] tenía las manos en la mesa y que la niña le agarró de los dedos y se los torció, esto por cuanto [Nombre 018] estaba escribiendo en el cuaderno de Ciencias y era en el de Sociales y que la niña le dijo: "[Nombre 018] saque el de Sociales" que es el que hay que escribir visible a folios 127 y 128-, finalmente tanto [Nombre 037] y Brandon manifiestan en sus declaraciones que la docente trata bien a los estudiantes -visible a folios 75, 76, 77 y 78-. Amén de lo antes expuesto y por las inconsistencias en cuanto a las declaraciones rendidas por cada uno de los menores de edad, no es posible achacar responsabilidad alguna a la aquí accionada en cuanto al hecho denunciado relacionado con una supuesta agresión física. En cuanto a la agresión verbal únicamente refieren en este sentido tres de los discentes, a saber: [Nombre 030] manifestó que: "los regaña mucho, les dice que son brutos e ignorantes"-ver folios 16 y 17-; [Nombre 029] que: "les grita si no ponen atención y les dice ya expliqué"-ver folios 20 y 21-, [Nombre 002] dice que: "le dio que era mediocre, estúpido, idiota, mongola, síndrome de Down, pero que los compañeros no se dieron cuenta; manifiesta que también le dijo feo y que todos los compañeros se dieron cuenta -ver folios del .24 al 26-. Sobre este tema se les consulta a los menores [Nombre 029], [Nombre 018], [Nombre 020] a [Nombre 039] si la profesora se dirige a ellos con frases ofensivas, indicando dichos menores que la niña no dice palabras ofensivas, agrega [Nombre 039] que la maestra es amable y [Nombre 037] expresó que la niña los trata bien. Al respecto ver folios 20, 21, 75, 76, 77, 78, 124. 125, 127 y 128. Entre otras cosas, la estudiante [Nombre 030] expresa que: "la maestra la encerró en el aula, apagaba los abanicos y las ventanas" y dice que de testigos están [Nombre 029] y [Nombre 020]; no obstante, dichos menores, no hacen referencia sobre este hecho, aunque y se les realiza preguntas en términos generales en cuanto a situaciones ocurridas con [Nombre 030] -folios 20, 21, 127 y 128 respectivamente-, el menor [Nombre 002] no se refirió a este hecho -folios 24 al 26: [Nombre 018] y Brandon: externaron que la maestra no encierra a [Nombre 030] en el aula -folios 77, 78, 124 y 125-. Además indica la menor [Nombre 030] que la docente le decía que: "...nadie me quería y que yo era un accidente de la vida...un día me dijo que me comiera una mata de lotería... que sabía a uva" y que de testigos de esta situación son [Nombre 029] y [Nombre 002], mismos que en sus declaraciones no se refieren a este asunto, aun y cuando se les da apertura para que se refieran a temas que consideren no estén bien en cuanto al comportamiento de la docente. (Ver folios 20, 21, 24 al 26). Dicen en su declaración [Nombre 002] y [Nombre 030] que la maestra les decía que los papas de los estudiantes iban para la cárcel y ellos para el PANI, esto lo decía delante de todo el grupo, en razón de esta exposición resulta que la parte instructora de la investigación realiza la pregunta directa, si la maestra estando en clases se refiere al PANI indicando los entrevistados [Nombre 029], [Nombre 037], [Nombre 039], [Nombre 018] y [Nombre 020] que esto no ha sucedido. (Ver folios 21, 76, 78› 124, 129). Dentro de los hechos denunciados por parte del estudiante [Nombre 029] -visibles a folios 20 y 21- que podría eventualmente constituir falta grave o de alguna gravedad respecto a que la denunciada no les daba autorización para ir al servicio sanitario a realizar sus necesidades fisiológicas y que los dejó encerrados, lo cual se contrapone según lo manifestado por los estudiantes [Nombre 002] , [Nombre 039] , [Nombre 037], [Nombre 018] y [Nombre 020] en sus declaraciones visibles a los folios 24-26, 77-78, 75- 76, 124 125 y 127-128. Bajo este mismo contexto [Nombre 002] a folios del 24 al 26 declara que: "me dijo que me iba a violar, nada más me dio eso y los compañeros no estaban...", indica que: "delante de la compañera [Nombre 030] me bajó los chores y entonces ella dice vea [Nombre 030], vea [Nombre 030] lo que le pasó a su compañero y me puse los pantalones y me fui llorando para el comedor", al preguntársele el lugar donde ocurrió lo manifestado indicó: "en el aula" Se procede a analizar la declaración de [Nombre 030] quién expresó en este sentido que la niña le bajó el pantalón a [Nombre 002] y que [Nombre 002] no hizo nada y dice que este hecho sucedió en el planché de la escuela, contrario a lo que expuso [Nombre 002] en cuanto al lugar de los hechos y de cómo ocurrieron los mismos. -Ver folios 16 y
Posteriormente, resulta que [Nombre 018] se refiere a este tema manifestando que la maestra le quitó los pantalones a [Nombre 002] y que lo dejó en bóxer y que estaban afuera del aula ella, [Nombre 030] y [Nombre 020] y [Nombre 002] adentro encerrado en el aula y que vieron por una rendija y que [Nombre 002] dijo que le dijeran a la maestra que le trajera el pantalón y fue el hermano de [Nombre 002] que le abrió la puerta. -Ver folios 124 y 125-. No obstante cuando la parte instructora de la investigación le realiza la pregunta a [Nombre 020] en cuanto a las situaciones ocurridas con [Nombre 002] la estudiante no hace referencia a este supuesto hecho. -Visible a folio 127- 128. Finalmente consta en autos a folio 142 la declaración de la señora Silvia Lorena Taylor Miranda, directora en dicho centro educativo quien manifiesta que ha realizado en el mes de octubre o finales de setiembre del año en curso, una visita al aula y no tiene queja alguna, indica que la denunciada es excelente y que le enseña muy bien a los estudiantes, alega además que el trato para con los estudiantes es normal, refiere que sucedía era que ciertos niños le llevaban la contraria, entre ellos [Nombre 020] y [Nombre 018] e incluso que ella -la directora- tuvo que intervenir en diferentes ocasiones. Alega además, que a ella ningún estudiante se le acercó para decirle que estaba siendo agredido físicamente. En el caso particular del estudiante [Nombre 002] de acuerdo a lo declarado manifestó la directora que, todo obedeció porque la docente recomendó que [Nombre 002] ocupaba adecuación no significativa pero la mamá se mostró inconforme y decía que lo que sucedía era que [Nombre 002] no le entendía a la maestra. De conformidad con todo lo antes analizado, se logra determinar que los hechos relatados carecen de elementos suficientes de prueba, situación por la cual, no se logró tenerlos por demostrados. Es por esta razón, que no se puede achacar responsabilidad alguna a la servidora denunciada respeto a las presuntas faltas e incumplimientos a los deberes inherentes a su cargo que fueron denunciadas en su oportunidad. No obstante, no está de más recordarle a la funcionaria denunciada, los principios básicos que se contemplan en la Exposición de motivos del Código de la Niñez y la Adolescencia que nos hablan sobre el interés superior del niño, niña y adolescente: "El niño, la niña y el adolescente tienen derecho a su desarrollo integral psico, psíquico y social, para lo cual el adulto tanto individualmente cuanto socialmente se comprometen a garantizar tal desarrollo proporcionando las condiciones propicias." Así las cosas, dado que no se logró acreditar, que los hechos investigados sucedieron de la forma en que se acusó en la denuncia, deviene procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 -párrafo primero- del Estatuto de Servicio Civil, ordenar el archivo de la Investigación Previa iniciada. Con base a esas consideraciones se dispuso a archivar la investigación previa iniciada contra [Nombre 005]. De la cronología de hechos concluye esta Cámara, que las acciones de los órganos del Ministerio de Educación Pública para abordar la agresión física y psicológica sufrida por [Nombre 002] en el Escuela [...], por parte de su maestra [Nombre 005], resultó deficiente y procuró la afectación del niño [Nombre 002] en el ámbito de sus derechos a la educación y desarrollo integral, generando en la tramitación una clara revictimización. Y es que nótese, que si bien no se puede descalificar las acciones positivas, como el seguimiento dado por la Contraloría de Derechos Estudiantiles al caso concreto e incluso la propia participación del Despacho de la Ministra, tales acciones no pueden sobreponerse a la deficiencias detectadas en otros órganos del Ministerio que incidieron directamente en el mantenimiento de los daños causados al niño [Nombre 002] y la flagrante violación de sus derechos. En el entendido, que es notable que acciones tan importantes como una atención diligente en la investigación preliminar para determinar la existencia de los hechos denunciados, evidencia un retardo injustificado, que expuso mucho tiempo al joven [Nombre 002] a la agresión sufrida y sus secuelas, en el tanto, como se denotó, la Dirección de Recursos Humanos resolvió la investigación preliminar desestimando el mismo hasta en el mes de diciembre del 2016, a pesar de que los hechos se denunciaron desde el mes de abril del ese mismo año, incluso una acción lógica y legal ( del Código de Niñez y Adolescencia) del aquel procedimiento, hubiera sido el inmediato dictado de una medida cautelar que separara a la docente del recinto educativo, sin embargo, ésta se dictó hasta en el mes de octubre y por la intervención de la Contraloría de Derechos Humanos y el propio Despacho del Ministerio, exponiendo en el proceso la estabilidad emocional del menor afectado. Y causándole además una afectación a su derecho de educación, por cuanto ante tal omisión el menor se resistía asistir a las lecciones en el centro educativo, consecuencia lógica de la situación que estaba enfrentando, como lo expusieron los peritos. Incluso la acción de la propia escuela se limitó únicamente a llevar material y aplicar pruebas, al menor, lo cual a criterio de esta Cámara es una afectación a los derechos del niño y las obligaciones que en materia de educación ostenta el Ministerio de Educación Pública, por cuanto, la entrega de un material no permite la asimilación de contenidos para un niño en una etapa escolar donde es muy importante la guía y dirección, máxime si reportaba la necesidad de una adecuación no significativa como se expusieron en los argumentos de la demanda, por cuanto, requería de acciones inmediatas para garantizar un efectivo aprendizaje, además de la posibilidad de obtener esas condiciones de aprendizaje en un ambiente óptimo, y no solo en su casa de habitación, aislado de la socialización necesaria para un niño de su edad. Tanto que el recurso de la madre fue trasladarlo de escuela, porque la acción tardada de la Dirección de Recursos Humanos. Por otra parte, denota esta Cámara que, a pesar a haberse establecido compromisos para el abordaje de la situación vívida por el niño [Nombre 002] en la Escuela [...] , fue constantemente incumplida, como la atención en servicios de salud, o el propio seguimiento de la Unidad Interdisciplinario y la atención psicológica que se recomendó. Nótese en ese sentido, que la Unidad Interdisciplinario hizo una sola visita al hogar de [Nombre 002] como se acredita del expediente administrativo, y el abordaje en el centro educativo de acuerdo con los mismos resultados del informe elaborado por esa Unidad, hace énfasis en aspectos administrativos y no en la agresión que se reprochaba. Igualmente, el seguimiento psicológico no se acredita de forma fehaciente en los expedientes administrativos, si bien hay constancia de esa situación, no se reporta un solo informe de evaluación del menor por parte de las autoridades del Ministerio. Por su parte, las acciones de la Dirección de la escuela [...] a criterio de este Tribunal y como se dijo supra, también develan una acción pasiva y poco efectiva ante las situaciones acontecidas, en el entendido, que se limitó a la solicitud de informes a la docente, dejar material a los niños y visitar el aula ya sucedido los hechos, pero no se aprecia acciones preventivas o de fiscalización adecuadas para ese tipo de conflicto. Pero la situación más negligente en criterio de esta Cámara, se refleja en las acciones del Departamento de Recursos Humanos, en la dirección del procedimiento de investigación preliminar, el cual, en ningún momento se contó con la participación de un equipo interdisciplinario (psicólogo, trabajador social) para el abordaje integral de los niños que eran receptores de los hechos denunciados, tal y como lo exige el Código de Niñez y Adolescencia, solamente la participación de un profesional en derecho, que incluso realizó la acción investigativa sin tomar en cuenta la condición de los menores y valorar su afectación, manteniendo incluso a la denunciada en presencia de los niños a la hora de tomar su declaración, lo que afectó como ya se explicó al joven [Nombre 002] , al ponerlo en una condición de absoluta revictimización. Además, lo que más llama la atención de este Tribunal, es la base conclusiva del órgano de investigación preliminar, el cual desacreditó totalmente los hechos, por encontrar contradicciones al estimar que existían tres niños que acusaba la agresión y otros que no lo reconocían, lo que demuestra con ese ejercicio, es que se descalificó el dicho de tres menores de edad que señalaban la afectación, ponderando el criterio de los que no lo reportaban, sin contar en esa descalificación con criterios de especialistas que determinaran la veracidad y condición de los niños afectados, utilizando únicamente un juicio de valor para alcanzar aquellas conclusiones que derivaron en el archivo de la denuncia, sin mayor elementos de juicio, aun cuando la situación denunciada era sumamente grave, y que requería a todas luces un abordaje más profundo e integral, considerando que se trataba de la integridad de personas menores de edad, el cual tienen un resguardo especial por convenciones internacionales y el ordenamiento jurídico nacional. Lo anterior denota una seria desatención del interés superior de niño y una visión adultocéntrica, en el abordaje realizado por el Ministerio de Educación Pública y la desatención de los derechos derivados de ese interés superior, vulnerando en el proceso el desarrollo integral del niño [Nombre 002], lo cual es una abierta violación a las obligaciones y competencias atribuidas al Ministerio de Educación Pública, pero además doblemente reprochable, por cuanto, ese Ministerio como parte del Estado ostenta un papel primordial en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, siendo el primer llamado a generar acciones positivas para resguardar y garantizar esos derechos, lo cual debe ser transversal a todo su quehacer, desde el empleo de profesional calificado, para atender a los estudiantes, hasta la creación de procedimientos y mecanismos de fiscalización y seguimiento para procurar la protección de los derechos de los estudiante y permitir el alcance de su desarrollo integral, el cual es el fin del derecho a la educación. En conclusión, las acciones y omisiones señaladas y emitidas por el Ministerio de Educación Pública, en el abordaje de los hechos de agresión acontecidos en la Escuela de [...] de Puntarenas, que afectaron de forma seria la condición psicológica y moral del niño [Nombre 002], exponen un funcionamiento anormal que de acuerdo a lo establecido en el numeral 190 de la LGAP, consecuentemente debe declararse la responsabilidad del Estado en esos términos.
Sobre los daños y perjuicios reclamados: Pese a que en las pretensiones la accionante solicita, de manera genérica, “daños y perjuicios ”, encontramos que, con la rectificación de las pretensiones en audiencia preliminar, se centró la acción de reclamación patrimonial en el daño moral subjetivo a favor del joven [Nombre 002] por la suma de diez millones de colones. De acuerdo con lo señalado en el considerando anterior, tomando en cuenta la acreditación del daño moral liquidado y el nexo causal con las acciones reprochadas al Ministerio de Educación Pública y su funcionaria, la docente [Nombre 005] como causa de imputación del daño, resulta procedente la indemnización pretendida, la cual se estima en la suma de siete millones de colones. Tomando en consideración que los derechos afectados del niño [Nombre 002] constituyen hechos muy graves, y que esos mismos hechos, generaran en su momento un daño en la esfera moral de [Nombre 002] muy importante, al haber amenazado esa afectación su estabilidad emocional, su seguridad personal y desarrollo integral, sin mérito alguno. Ningún niño o niña debería pasar por situaciones de agresión y mucho menos cuando esa agresión es generada en un centro educativo, a cargo del Estado, quien está obligado a protegerlos y garantizar sus derechos, lo que es altamente reprochable, máxime cuando ese daño lo proporciona una figura de autoridad (docente) quien en tesis de principio, debería representar en el menor, una condición de seguridad, y facilitadora de su aprendizaje y desarrollo integral y no lo contrario, como sucedió en este caso, quien aprovechándose de esa condición de autoridad, generó un menoscabo a la seguridad y autoestima del niño [Nombre 002] , al punto de que éste viviera con miedo, y desequilibrara su sistema emocional en el momento de los hechos y afectara su entorno familiar, personal y comunal, obteniendo como consecuencia, un entorpecimiento del desarrollo de [Nombre 002] como individuo en una etapa trascendental de su desarrollo. Considérese además la tardanza en la emisión de medidas cautelares, de naturaleza urgente por excelencia en escenarios de posible agresión y violencia, y la interrupción injustificada de meses de estudio, producto del pobre abordaje del manejo institucional. Si bien, su condición mejoró con el tiempo, no es óbice para la acreditación de un daño que no estaba en el deber de soportar, máximo cuando el daño lo provoca quien es garante de su derecho al desarrollo integral. Así las cosas, Indemnización que deberá ser supervisada por el Patronato Nacional de la Infancia, a efectos que se constituya un resarcimiento a favor del desarrollo de [Nombre 002], en cualquiera de sus dimensiones.
Sobre las defensas opuestas. La representación del Estado opuso la defensa de falta de derecho, la cual debe ser declarada sin lugar por las consideraciones vertidas en el cuerpo de la sentencia.
Sobre las costas: Según regulación del del Código Procesal Contencioso Administrativo, las costas personales y procesales constituyen una carga que se impone a la parte vencida por el hecho de serlo y sólo procede su dispensa cuando hubiere, a juicio del Tribunal, motivo suficiente para litigar, o bien, cuando la sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En el caso de análisis, estima esta Cámara que no existe ningún criterio para exonerar en costas, por lo cual las costas correrán a cargo del Estado.
POR TANTO.
Con fundamentos en los argumentos de hechos y derecho expuestos, se rechaza la defensa de falta de derecho opuesta por el Estado. Consecuentemente se declara con lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por [Nombre 001] a favor de su hijo [Nombre 002] contra el Estado. Se concede una indemnización de siete millones de colones por daño moral subjetivo. Indemnización que deberá ser supervisada por el Patronato Nacional de la Infancia, a efectos que constituyan un resarcimiento a favor del desarrollo de [Nombre 002], en cualquiera de sus dimensiones. Son ambas costas a cargo del Estado. Tome nota la representación estatal de las consideraciones dadas por este Tribunal para acoger la demanda. Notifíquese.
Laura Gómez Chacón
Amy Miranda Alvarado Carlos José Mejías Rodríguez
*ZNLA7OTZSH061* ZNLA7OTZSH061LAURA GOMEZ CHACON - JUEZ/A DECISOR/A
*OW9A2XKAQRK61* OW9A2XKAQRK61AMY MIRANDA ALVARADO - JUEZ/A DECISOR/A
*XX43KOFZIQWM61* XX43KOFZIQWM61CARLOS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 17-006869-1027-CA
Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0099, 2545-0107, 2545-0158. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr