Normativa
Artículo 192 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO XV
EL SERVICIO CIVIL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 192
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00605-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el mismo artículo 192 de la Carta Magna, dejó abierta la posibilidad de que el régimen especial creado se viera afectado por excepciones; y, de esa manera, lo enuncia en su parte inicial(...)»
- Resolución 00604-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme lo dispone el artículo 192 de la Constitución Política»
- Resolución 00377-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«consagrado por el numeral 192 de la Constitución Política (entre otras, véase la sentencia No. 2011-6994)»
- Resolución 00397-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Y al tenor del numeral 192 de la Constitución Política, se infieren, los principios del acceso a la función pública sobre la base de la idoneidad comprobada del postulante»
- Resolución 08921-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en apego a lo dispuesto en el numeral 192 de la Constitución Política}, {»
- Resolución 08685-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el artículo 192 de la Constitución Política dispone que los servidores públicos "solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos".»