Código
Artículo 57 — Permanencia en el sistema educativo — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO V
Derecho a la Educación
El Ministerio de Educación Pública deberá garantizar la permanencia de las personas menores de edad en el sistema educativo y brindarles el apoyo necesario para conseguirlo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00035-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«violentaron los derechos fundamentales del menor [Nombre 002] , consagrados en los artículos 19, 24, 24 bis, 26, 27, 56, 57, 64 y 65 del Código de la Niñez y la adolescencia»