Normativa
Artículo 9 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO I
LA REPUBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 9
Vigente desde 28 de mayo de 2002 · texto SINALEVI
El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.
Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8364 de 01 de julio de 2003) (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° .5704 de 5 de junio de 1975)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
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Penal juvenil
«entender que no es a partir de los doce años sino de los trece, cuando se esté ante un delito sexual, vendría a vulnerar lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Política»
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«el canon 9 de la Carta Magna establece la cláusula general de responsabilidad del Estado»
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Contencioso-administrativo
«se distinguen dos tipos, la subjetiva, establecida en el artículo 1045 del Código Civil, y la objetiva, contenida en el numeral 9 de la Constitución Política, el ordinal 1048 del Código Civil»