Normativa
Artículo 190 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIV
LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 190
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 11624-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«según lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución Política.»
- Resolución 00058-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«De la misma forma de acuerdo con los artículos 9, 11, 190 y 192 de nuestra Constitución Política, se deriva un deber de rendición de cuentas»
- Resolución 07688 · Sala Constitucional
Constitucional
«como lo exige el artículo 190 Constitucional.»
- Resolución 07914 · Sala Constitucional
Constitucional
«la omisión de haberle consultado al IFAM no constituyó vicio de procedimiento alguno, ni violación del art.190 Constitucional.»
- Resolución 00035-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«al incurrir en responsabilidad administrativa derivada de los artículos 190 al 197 inclusive de la LGAP y 41 de la Constitución Política»