Normativa
Artículo 193 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
EL SERVICIO CIVIL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 193
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, está obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08574-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"En lo atinente al nombramiento de funcionarios públicos, la Sala Constitucional ha resuelto que los artículos 192 y 193 de la Constitución Política garantizan el libre acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad"»
- Resolución 00105-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en atención al principio constitucional de idoneidad regulado en el numeral 193 de la Constitución Política.»
- Resolución 00035-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"En razón a lo expuesto solicitamos que se declare con lugar la demanda, se decrete la responsabilidad del Estado Costarricense que por el actuar de la funcionaria pública del Ministerio de Educación Pública, al incurrir en responsabilidad administrativa derivada de los artículos 190 al 197 inclusive de la LGAP y 41…»