Código
Artículo 24 — Derecho a la integridad — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO II
Derechos de la Personalidad
Las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«implicaban la violación de los artículos 5, 10, 13, 19, 24»
- Resolución 00055-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«así, el Código de la Niñez y la Adolescencia, en sus artículos 24, 27 y 44 indica: " Artículo 24°- Derecho a la integridad. Las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.»
- Resolución 02411-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 1,3,24 y 104 del código de la niñez y la adolescencia»
- Resolución 00035-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«violentaron los derechos fundamentales del menor [Nombre 002], consagrados en los artículos 19, 24, 24 bis, 26, 27, 56, 57, 64 y 65 del Código de la Niñez y la adolescencia»