Código
Artículo 58 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO II
DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Artículo 58
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Agotada la vía administrativa cuando así se elija o dentro de los plazos previstos en los artículos 34, 35 y 39 de este Código, el actor deberá incoar su demanda en la que indicará, necesariamente: a) Las partes y sus representantes. b) Los hechos y los antecedentes, en su caso, relacionados con el objeto del proceso, expuestos uno por uno, enumerados y especificados. c) Los fundamentos de Derecho que invoca en su apoyo. d) La pretensión que se formule. e) Cuando accesoriamente se pretendan daños y perjuicios, se concretará el motivo que los origina, en qué consisten y su estimación prudencial. f) Las pruebas ofrecidas. g) Cuando también se demande a sujetos privados, el lugar para notificarle el auto inicial.
- No será necesario que en el proceso se compruebe la personería del Estado o ente público que figure como demandante o demandado. El tribunal elaborará un registro de personerías, para cuya actualización realizará las prevenciones pertinentes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«se echa de menos un apartado específico de fundamentación jurídica, el cual es uno de los requisitos de admisibilidad previstos en el numeral 58 del CPCA.»
- Resolución 00611-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Esto viene así determinado por los numerales 41.1 del Código Procesal Civil (en adelante CPC) y los ordinales 58 inciso c) en relación con el 82, ambos del CPCA.»
- Resolución 00596-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con lo establecido en los artículos 58 incisos e y f, 68 y 90 inciso 2, todos del Código Procesal Contencioso Administrativo... es clara la obligación de la parte actora de aportar en el escrito de demanda, las pruebas suficientes para demostrar la existencia del daño material y el nexo de causalidad…»
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...el cual es uno de los requisitos de admisibilidad previstos en el numeral 58 del CPCA.»
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«solicito se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados... en cumplimiento de lo establecido del canon 58 inciso e) del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«apercibió al Estado a fin de que ajustara su acción conforme el artículo 58 CPCA»