Normativa
Artículo 191 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
EL SERVICIO CIVIL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 191
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00605-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme a las previsiones de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dispuesto un mecanismo de acceso a la función pública»
- Resolución 00397-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En efecto, al tenor del ordinal 191 de la Carta Fundamental, el ingreso o acceso a este régimen se sostiene en un Estatuto Funcionarial.»
- Resolución 04335-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme se deriva de los artículos 24, 140.8, 139.4 y 191 de la Constitución Política»
- Resolución 04117-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...de lo dispuesto en los numerales 191 y 192 de la Constitución Política, en el cual los funcionarios son nombrados por mérito y tienen mayor estabilidad en su empleo.»
- Resolución 06279 · Sala Constitucional
Constitucional
«pues ello era una consecuencia lógica del principio de idoneidad que consagran los artículos 191 y192 de la Constitución Política.»
- Resolución 06279-2023 · Sala Constitucional
Laboral
«pues ello era una consecuencia lógica del principio de idoneidad que consagran los artículos 191 y192 de la Constitución Política.»