Normativa
Artículo 77 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO VII
LA EDUCACION Y LA CULTURA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 77
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08977 · Sala Constitucional
Constitucional
«“Artículo 77.- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria.”*»
- Resolución 00142-2020 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Artículo 77.- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria".»
- Resolución 16361 · Sala Constitucional
Constitucional
«"El derecho a la educación se encuentra reconocido en los artículos\n\n77 y 78 de la Constitución Política"»
- Resolución 01162-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«debemos relacionarlo con lo dispuesto respecto a educación en los ordinales 77 y 78 de la Constitución Política así como el reconocimiento legal de la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores para la defensa de sus intereses.»
- Resolución 00035-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el ordinal 77 y 78 de la Constitución Política, que establece el derecho a la Educación como un proceso integral, de forma obligatoria, gratuita, garantizada por el Estado.»