Ley
Artículo 199 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SETIMO
De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Responsabilidad del Servidor ante Terceros
SECCIÓN PRIMERA
De la Responsabilidad del Servidor ante Terceros
Artículo 199
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo.
- Estará comprendido en tales casos el funcionario que emitiere actos manifiestamente ilegales, y el que los obedeciere de conformidad con esta ley.
- Habrá ilegalidad manifiesta, entre otros casos, cuando la Administración se aparte de dictámenes u opiniones consultivos que pongan en evidencia la ilegalidad, si posteriormente se llegare a declarar la invalidez del acto por las razones invocadas por el dictamen.
- La calificación de la conducta del servidor para los efectos de este artículo se hará sin perjuicio de la solidaridad de responsabilidades con la Administración frente al ofendido.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00125-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Esta vaguedad, unida a la ausencia absoluta de prueba sobre los elementos subjetivos agravados del artículo 199 LGAP, hace imposible tener por acreditada la responsabilidad personal de la funcionaria.»
- Resolución 10835-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de modo que en aplicación del ordinal 199 de la LGAP, al señor Araya Monge se le atribuyó la responsabilidad patrimonial en aplicación correcta del ordenamiento jurídico.»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Esta condenatoria de dos millones de colones se impone solamente a las administraciones públicas demandadas, porque no se ha logrado acreditar el dolo o culpa grave de los funcionarios demandados, tal y como lo impone el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública a modo de criterio de imputación.»
- Resolución 08407-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la parte actora no argumentó ni demostró la existencia de dolo o culpa grave de los citados funcionarios, en los términos establecidos en el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 02306-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Indemnización al Imputado: Deber de indemnización. El Estado deberá indemnizar a la persona que haya sido sometida, indebidamente, a una medida cautelar por un funcionario público que actuó arbitrariamente o con culpa grave, en los términos del artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00924-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con los artículos 190, 191, 192, 196, 197, 199 y 201 de la LGAP»