Código
Artículo 105 — Opinión de personas menores de edad — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO VIII
Derecho de Acceso a la Justicia
Las personas menores de edad tendrán participación directa en los procesos y procedimientos establecidos en este Código y se escuchará su opinión al respecto. La autoridad judicial o administrativa siempre tomará en cuenta la madurez emocional para determinar cómo recibirá la opinión.
Para estos efectos, la Corte Suprema de Justicia establecerá las medidas adecuadas para realizar entrevistas, con el apoyo del equipo interdisciplinario y en presencia del juez.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«De acuerdo al artículo 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Representante Legal deberá tener en cuenta la edad y la madurez emocional de la persona menor de edad»
- Resolución 00094-2018 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Asimismo, el principio en estudio se encuentra en los numerales 4, 9, 10, 12 y 28 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 13, 105, 107 inciso i), 108; 113, 114, 115 y 118 del Código de la Niñez yla Adolescencia.»
- Resolución 00018-2018 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«numerales 4, 9, 10, 12 y 28 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 13, 105, 107 inciso i), 108»
- Resolución 00587-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Asimismo, el principio en estudio se encuentra en los numerales 4, 9, 10, 12 and 28 of the Ley de Justicia Penal Juvenil; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 13, 105, 107 inciso i), 108; 113, 114, 115 y 118 del Código de la Niñez y the Adolescencia.»
- Resolución 00035-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«En el ejercicio de su derecho a ser escuchado conforme al artículo 105 del Código Niñez y Adolescencia, el joven [Nombre 002] expuso»