Código
Artículo 64 — Participación en el proceso educativo — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO V
Derecho a la Educación
Será obligación de los padres o encargados matricular a las personas menores de edad en el centro de enseñanza que corresponda, exigirles la asistencia regular y participar activamente en el proceso educativo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 21942 · Sala Constitucional
Constitucional
«pudiéndose apreciar que el derecho-deber de los dos progenitores a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas lo contempla explícitamente el artículo 64 del Código de la Niñez y la Adolescencia:»
- Resolución 00035-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«violentaron los derechos fundamentales del menor [Nombre 002], consagrados en los artículos 19, 24, 24 bis, 26, 27, 56, 57, 64 y 65 del Código de la Niñez y la adolescencia»