Código
Artículo 9 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PARTES
CAPÍTULO I
CAPACIDAD PROCESAL
Artículo 9
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Tendrán capacidad procesal ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, además de los sujetos que la ostenten de conformidad con la legislación común:
- Los menores de edad, cuando puedan hacerlo en forma directa, sin necesidad de que concurra su representante.
- Los grupos, las uniones sin personalidad o los patrimonios independientes o autónomos, afectados en sus intereses legítimos, sin necesidad de estar integrados en estructuras formales de personas jurídicas. Para el reclamo de daños y perjuicios en los supuestos de este apartado, será necesario comprobar la titularidad de la situación jurídica lesionada de quien demanda. Igual regla se aplicará para los supuestos contenidos en los apartados c) y d) del artículo 10 de este Código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00263-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"… De conformidad con los artículos 9, 10.1)(sic) inciso a) y punto 4), 31, 33, 36, 42, 122, 123, 124 y 125 del Código Procesal Contencioso Administrativo solicito:»
- Resolución 00025-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 9 y 10 del CPCA, encontramos que existen tres supuestos fácticos en los cuales se le otorga legitimación para actuar dentro de un proceso a determinada persona»
- Resolución 00127-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Artículo 10. 1) Estarán legitimados para demandar: a) Quienes invoquen la afectación de intereses legítimos o derechos subjetivos".»
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«(artículos 9 y 10 del CPCA).»
- Resolución 00036-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«como lo exige el numeral 9.b del CPCA, las reclamaciones de grupos que busquen una reparación en sus derechos subjetivos e intereses legítimos, ha de individualizarse»
- Resolución 01321-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En el artículo 9 de ese Código, indica, se contemplan los intereses colectivos»