Ley
Artículo 191 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SETIMO
De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público
CAPÍTULO PRIMERO
De la responsabilidad de la Administración
SECCIÓN SEGUNDA
De la Responsabilidad de la Administración por Conducta Ilícita
Artículo 191
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
La Administración deberá reparar todo daño causado a los derechos subjetivos ajenos por faltas de sus servidores cometidas durante el desempeño de los deberes del cargo o con ocasión del mismo, utilizando las oportunidades o medios que ofrece, aún cuando sea para fines o actividades o actos extraños a dicha misión.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00611-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con los artículos 190, 191, 192, 196 y 197 de la LGAP»
- Resolución 09020-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el artículo 191 ibídem manda a la Administración a reparar todo daño causado a los derechos subjetivos ajenos por faltas de sus servidores»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"En efecto, el canon 191, en relación con el 199, ambos de la Ley General de la Administración Pública, refieren al Estado la responsabilidad objetiva por las acciones u omisiones de sus funcionarios"»
- Resolución 00924-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con los artículos 190, 191, 192, 196, 197, 199 y 201 de la LGAP»
- Resolución 09691-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Estas normas resultan contestes con el ordinal 191 de la misma ley, conforme al cual la Administración deberá reparar todo daño causado a los derechos subjetivos de los administrados, por las faltas de sus funcionarios cometidas en el desempeño de los deberes a su cargo o con ocasión del mismo.»
- Resolución 06355-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Fundamento el presente proceso en los artículos 190, 191, 192, 193, 194, 197 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública»