Normativa
Artículo 194 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XVI
EL JURAMENTO CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 194
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El Juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente;
"¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? - Sí, juro. - Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden."
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«-solicitar la opinión, evacuarla y, eventualmente, agravar la votación- no resulta idóneo para subsanar el vicio de inconstitucionalidad. En este orden de ideas, hay que tener presentes dos premisas fundamentales. La primera, el deber constitucional de los (as) diputados (as) de legislar conforme al Derecho de la…»
- Resolución 00021-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de la Constitución Política de la República.»
- Resolución 01734-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Deber de fidelidad a la ley (artículo 194 de la Constitución Política)»
- Resolución 00035-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"En razón a lo expuesto solicitamos que se declare con lugar la demanda, se decrete la responsabilidad del Estado Costarricense que por el actuar de la funcionaria pública del Ministerio de Educación Pública, al incurrir en responsabilidad administrativa derivada de los artículos 190 al 197 inclusive de la LGAP y 41…»