Código
Artículo 56 — Derecho al desarrollo de potencialidades — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO V
Derecho a la Educación
Artículo 56
Derecho al desarrollo de potencialidades
Vigente desde 6 de enero de 1998 · texto SINALEVI
Las personas menores de edad tendrán el derecho de recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. La preparación que se le ofrezca se dirigirá al ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08977 · Sala Constitucional
Constitucional
«" Artículo 56.- Derecho al desarrollo de potencialidades Las personas menores de edad tendrán el derecho de recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades.»
- Resolución 00035-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«violentaron los derechos fundamentales del menor [Nombre 002] , consagrados en los artículos 19, 24, 24 bis, 26, 27, 56, 57, 64 y 65 del Código de la Niñez y la adolescencia»