Normativa
Artículo 78 — La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO VII
LA EDUCACION Y LA CULTURA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 78Verificando formato
La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación
Vigente desde 21 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.
Transitorios de la ley N° 8954 del 9 de junio de 2011:
TRANSITORIO I.- El gasto público en educación podrá ser inferior al ocho por ciento (8%) durante los períodos fiscales anteriores al año 2014. Sin embargo, en ningún caso el porcentaje del producto interno bruto destinado a la educación podrá ser más bajo que el del año precedente.
TRANSITORIO II.- La ley referida en el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política deberá dictarse dentro del año siguiente a la publicación de esta reforma constitucional. Mientras esa ley no se encuentre en vigencia, el producto interno bruto se determinará conforme al procedimiento que establezca el Banco Central de Costa Rica.)
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8954 del 9 de junio de 2011) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 9724 del 29 de mayo del 2019, la Sala Constitucional declaró con lugar la acción, por la omisión de la Asamblea Legislativa de cumplir el mandato expreso impuesto por el poder constituyente derivado, para dictar la legislación prevista en el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política, en relación con el transitorio II de la misma norma. Se insta a la Asamblea Legislativa, para que dentro del plazo constitucional de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, discuta y apruebe la legislación ordinaria señalada en el artículo 78 de la Constitución Política.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06691-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Al respecto, y para el particular de los accidentes sufridos por los educandos menores de edad, en el ámbito de la educación pública garantizada en el ordinal 78 constitucional [...]"»
- Resolución 08977 · Sala Constitucional
Constitucional
«“La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la nación.”*»
- Resolución 19114 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 33, 46, 50 y 78 de la Constitución Política, al haberse acreditado el incumplimiento del acceso al internet en igualdad de condiciones y además al no prestarse el servicio conforme a lo que requiere un servicio público»
- Resolución 02198 · Sala Constitucional
Constitucional
«El Estado, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política, deberá garantizar a esta comunidad la prestación del servicio de educación obligatoria en su lengua materna.»
- Resolución 16361 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Tampoco consideramos, a diferencia de la mayoría, que el\nderecho fundamental consagrado en los artículos 77 y 78 de la \nConstitución Política incluya..."»
- Resolución 01162-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«debemos relacionarlo con lo dispuesto respecto a educación en los ordinales 77 y 78 de la Constitución Política así como el reconocimiento legal de la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores para la defensa de sus intereses.»