Código
Artículo 71 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO QUINTO
De las obligaciones de los patronos y de los trabajadores
Artículo 71
Vigente desde 15 de diciembre de 2021 · texto SINALEVI
Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:
a. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;
b. Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
c. Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; es entendido que no serán responsables por deterioro normal ni del que ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;
d. Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo;
e. Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o de algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual le dará derecho a remuneración adicional;
f. (Derogado por el artículo 49 de la Ley General sobre el VIH SIDA, N° 9797 del 2 de diciembre de 2019) g. Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecutan; así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al patrono, y h. Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08900-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 inciso d) del Código de Trabajo»
- Resolución 08483-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Incluso el acto administrativo de cese de la relación laboral utiliza la norma laboral para justificar el cese de dicha resolución, al invocar los numerales 19, 71 incisos b y d, 81 incisos a e I, del Código de Trabajo»
- Resolución 08358-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Que tal y como lo indica la resolución transcrita, actuaciones como las descritas violentan además lo dispuesto en los artículos 71 constitucional; 71 inciso d) del Código de Trabajo, que hace referencia a la obligación de los trabajadores de “observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo”»
- Resolución 02571-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«resulta claro que al no prestarse los servicios contratados por el incumplimiento de la obligatoriedad de la vacunación, tampoco resulta procedente el salario que deviene como contraprestación de los mismos (artículos 71 incisos a) y b) del Código de Trabajo).»
- Resolución 00061-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«" ..son obligaciones de los trabajadores: " a. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo; b. Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos."»
- Resolución 01835-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«al no prestarse los servicios contratados por el incumplimiento a la obligatoriedad de la vacunación, tampoco resulta procedente el salario que deviene como contraprestación de los mismos (artículos 71 incisos a) y b) del Código de Trabajo).»