Ley
Artículo 190 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SETIMO
De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público
CAPÍTULO PRIMERO
De la responsabilidad de la Administración
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 190
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.
- La Administración será responsable de conformidad con este artículo, aún cuando no pueda serlo en virtud de las secciones siguientes de este Capítulo, pero la responsabilidad por acto lícito o funcionamiento normal, se dará únicamente según los términos de la Sección Tercera siguiente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00645-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«La doctrina objetiva de imputación de responsabilidad, conforme al ordinal 190 de la LGAP, prescinde de la conducta individualizada del sujeto responsable»
- Resolución 00604-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El régimen de responsabilidad objetiva de la Administración Pública Costarricense se encuentra contemplado en términos generales en los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00596-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Ergo, no logra acreditar el actor en este proceso, la instrumentación por subsunción jurídica de los numerales 190 y siguientes y 196 de la Ley General de la Administración Pública a los hechos aducidos»
- Resolución 00611-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«La responsabilidad patrimonial de la CCSS al tenor del artículo 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP).»
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Asimismo, presentó contrademanda, pidiendo: “Con fundamento en el numeral 41 de la Constitución Política y los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00496-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública y las causales eximentes ahí establecidas»