TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO EN DELINCUENCIA ORGANIZADA. Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas, del día nueve de abril del año dos mil veintiseis.- Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva de [Nombre 001] y [Nombre 002]; así como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 003] y [Nombre 004]; este Tribunal resuelve; y,
CONSIDERANDO
I
Considerando I
La licenciada María Fernanda Solano Castillo, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Especializada en Delincuencia Organizada, mediante escrito presentado el pasado 6 de abril de los corrientes, gestionó que se extienda por tres meses más, desde el 19 de abril al 19 de julio de 2026, la prisión preventiva a la que están sujetos los justiciables [Nombre 001] y [Nombre 002]; así como se extienda, por el mismo período, la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 003] y [Nombre 004]. Estima que las circunstancias procesales por las cuales se impusieron originalmente las medidas cautelares, expuestas en la resolución de las 06:00 horas del 30 de julio de 2022, emitida por el Juzgado Penal de Hatillo, se mantienen vigentes y, por tanto, deben continuar a efectos de asegurar la presencia de los acusados durante el proceso. De seguido, transcribe los hechos que el actor penal le atribuyó a los cuatro encartados y refiere la calificación jurídica de estos. La gestante comenta los motivos por los cuales considera que esta autoridad jurisdiccional es competente para conocer de su gestión y enuncia la resolución del Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada mediante la cual se arrogó la competencia de este asunto, así como alude a que los encartados están sometidos al régimen cautelar desde la fecha de su detención, lo que ocurrió el 19 de julio de 2022, por lo que sostiene que el próximo 19 de abril de 2026 cumplirán tres años y nueve meses de mantenerse sujetos a las medidas provisionales de aseguramiento personal. Señala que el 19 de julio de 2024 concluyó el periodo ordinario para la imposición de la prisión preventiva y del arresto domiciliario con monitoreo electrónico, de ahí que considera que esta autoridad es la autorizada para conocer de su gestión. Posteriormente, la fiscal petente inserta un recuento de las distintas resoluciones jurisdiccionales que dispusieron las medidas cautelares que pretende que sean prorrogadas. Así mismo, expone su criterio del por qué estima que, a partir del material probatorio acopiado hasta este momento, existen indicios de que los encartados pueden ser probablemente responsables de los hechos imputados y, luego, comenta los peligros procesales individuales de los endilgados [Nombre 001], [Nombre 002] y los hermanos [...], así como las razones por las cuales el Juzgado Penal de Hatillo dispuso las medidas cautelares. Informa que, durante el lapso comprendido entre el 2 de diciembre del año 2024 al día 22 de enero del año 2025, se efectuó la audiencia preliminar dentro de la causa principal, tramitada bajo el número de expediente 20-000012-0622-PE, conocida como “[...]”, dentro de la cual el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, mediante resolución de las 13:30 horas del 22 de enero de 2025, dispuso el auto de apertura a juicio en contra de las personas acusadas [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016], [Nombre 017] y [Nombre 018] y, en dicha oportunidad, los endilgados [Nombre 001], [Nombre 019], [Nombre 002], [Nombre 020], [Nombre 021], [Nombre 022], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 023], [Nombre 024], [Nombre 025] y [Nombre 026] se sometieron al procedimiento especial abreviado, petición que fue homologada por el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada y, ante ello, ordenó el Testimonio de Piezas 25-000001-1964-PE, el cual remitió al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para su revisión y dictado de la sentencia condenatoria acordada, lo que se dio a través del voto N° 002-2026, de las 16:30 horas del 13 de febrero de 2026, la que quedó debidamente notificada, pero aún no encuentra su firmeza, en virtud del estado de rebeldía del imputado [Nombre 024], quien fue capturado el 6 de marzo de 2026, fecha en que se le comunicó la decisión antes citada. Por tales circunstancias, la fiscal señala que aún los justiciables cuentan con plazo para impugnar, lo cual torna en necesario mantener las medidas cautelares que solicita que sean prorrogadas para asegurar el fiel cumplimiento de la pena. Fundamenta su petición de la siguiente manera: “Como se ha expuesto de manera individual para cada uno de los imputados, las circunstancias que motivaron la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los encartados [Nombre 001], [Nombre 002] así como la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO CON MONITOREO ELECTRÓNICO que pesa actualmente sobre los encartados, [Nombre 003], [Nombre 004] que fueron impuestas por el Juzgado Penal de Hatillo mediante resolución de las seis horas del 30 de julio de dos mil veintidós y confirmadas por el Tribunal Penal de Pavas mediante el voto número 361 - 2022 de las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, no han variado y al día de hoy se mantienen incólumes, tanto respecto a los elementos de convicción que nos indican que los acusados son con probabilidad autores de los hechos que se le han venido atribuyendo, y que se mantienen latentes los peligros procesales que ya fueron indicados y analizados de forma individual en la presente solicitud, entre estos el Peligro Procesal de Fuga, valorado de manera integral con la alta pena a imponer y la magnitud del daño causado, que motivaron la imposición de la medida cautelar que pesa actualmente sobre los acusados, medidas cautelares que se solicita prorrogar por EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE SU FECHA DE VENCIMIENTO, al considerar que son idóneas, para neutralizar el peligro procesal de fuga existente, en relación con la gravedad del delito imputado y las circunstancias específicas del caso, necesarias para alcanzar este objetivo legítimo del proceso penal, para asegurar la comparecencia de los acusados en el proceso, y proporcional, ante la gravedad de los hechos, y las altas penas que acordadas en el Procedimiento Especial Abreviado al cual se sometieron los abreviados, que necesariamente deberán descontarlas en un centro carcelario institucional. En otras palabras, la restricción de la libertad personal de los acusados, que ya fue analizado en varias resoluciones y despachos diferentes, no es excesiva ni desproporcionada en relación con los delitos que se les atribuye y las penas estipuladas por nuestro ordenamiento jurídico. En resumen, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva y la medida cautelar de arresto domiciliar con monitoreo electrónico que ha permanecido en esta causa para las personas acusadas, según se ha descrito, siguen cumpliendo con estos principios fundamentales de necesidad, idoneidad y proporcionalidad para garantizar que se respeten los derechos fundamentales de las personas imputadas mientras se asegura el adecuado desarrollo del proceso penal y la protección de los intereses de la sociedad. Considera el Ministerio Público que se ha logrado sustentar que el peligro de fuga existente, pues los delitos atribuidos a los acusados están sancionados con altas penas privativas de libertad, y el que sean parte de una organización criminal que cuenta con una estructura debidamente organizada y plena distribución de funciones, hacen prominente el peligro de fuga ante la carencia de arraigos o por debilidad de estos, ante las facilidades de evasión del proceso por las posibilidades económicas que ello les representa; además, que lograron ingresar a una entidad bancaria para lograr legitimar capitales, reflejando que la organización traspasó a la institucionalidad del estado al penetrar dicha entidad financiera y que tratándose de delitos contenidos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, la magnitud del daño causado es una circunstancia que también resulta aplicable en la especie, esto ante la afectación a la Salud Pública y al Orden Económico, cuyas consecuencias se proyectan en el impacto de carácter social y económico, que claramente se traduce a afectaciones negativas de grandes dimensiones, pues la tesis de investigación ha permitido determinar que el mercado destino de la droga comercializada por el grupo en investigación era dirigido a terceras personas adictas a dichas sustancias ilícitas”. Gestiona que, de conformidad con los del Código Procesal Penal; 19, 33, 37 y 41 de la Constitución Política; 1, 2, 7.4. 5.6, 8, 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7 y 8 de la Ley 8754 y 2, 8, 9 y 10 de la Ley 9481, se prorroguen las medidas cautelares antes identificadas por tres meses.
II
Considerando II
Posición de la defensa. Al examinar el escrito de solicitud de prórroga, se verifica que esta gestión (de ampliación de la prisión preventiva y del arresto domiciliario con monitoreo electrónico) no está basada en circunstancias nuevas que puedan tomar por sorpresa a la defensa técnica o material, por cuanto la fiscalía se sustenta en los mismos presupuestos que han sido examinados en oportunidades anteriores. Conferida audiencia a los defensores de los imputados, mediante resolución de las 11:40 horas del 7 de abril de 2026, no hubo pronunciamiento alguno.
III
Considerando III
Cronología de la medida. De conformidad con la solicitud de prórroga realizada por el ente fiscal, y de los legajos del expediente físico y digital, se corrobora que al 19 de abril de 2026, según se refirió en la anterior prórroga, vence la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los encartados [Nombre 001] y [Nombre 002]; así como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 003] y [Nombre 004], por lo siguiente: “…porque el Juzgado Penal de Hatillo mediante resolución de las 6:00 horas del 30 de julio de 2022, ordenó la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de un año (doce meses), propiamente hasta el 19 de julio del 2023. Esta resolución fue apelada y el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Pavas, mediante el voto número 361-2022 de las 17:00 horas del 2 de diciembre de 2022 declaró sin lugar el recurso de apelación. El Juzgado Penal de Hatillo mediante resolución de las 16:53 horas del 28 de junio de 2023, ordenó la prórroga de la prisión preventiva por el plazo de seis meses más, hasta el 19 de enero de 2023. Está resolución fue apelada y el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Pavas, mediante el voto número 288-20 de las 13:30 horas del 11 de octubre de 2023 declaró sin lugar el recurso de apelación. El Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada mediante resolución de las 20:26 horas del 16 de enero del año 2024, prorrogó la medida cautelar de prisión preventiva por seis meses más, hasta el 19 de julio de 2024. Esta resolución fue impugnada y conocida por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, que mediante el voto 006-2024 de las 13:50 horas del 6 de febrero de 2024, declaró ineficaz la resolución de las 20:26 del 16 de enero del año 2024 emitida por el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada indicando que la recusación planteada debió ser conocida por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y no por otro juez del Juzgado Penal Especializado y ante ello dispuso la prórroga de la prisión preventiva hasta el 16 de febrero de 2024. Al tratarse de un vicio de carácter absoluto, declaró la ineficacia de la resolución de las 20:26 horas del 16 de enero de 2024, del Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, únicamente en cuanto a la prórroga de la prisión preventiva en contra de […] [Nombre 001], [Nombre 002] […] Por lo anterior, se realizó nuevamente la audiencia de prórroga de medidas cautelares de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra […] [Nombre 001], [Nombre 002] […] El Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada mediante resolución oral de las 10:00 horas del 16 de febrero de 2024 ordenó la prórroga de la prisión preventiva […] [Nombre 001], [Nombre 002] […] por el plazo de 5 meses y 3 días, propiamente hasta el 19 de julio del 2024 (cfr. Minuta de folios 2349 a 2350 del tomo V del legajo de medidas cautelares). Esta resolución fue apelada y el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, mediante voto número 015- 2024, de las 9:10 horas del 5 de abril de 2024, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los imputados […] [Nombre 001] […] [Nombre 002] […] y confirmó la resolución impugnada, sea de las 10:00 horas del 16 de febrero de 2024. De la anterior secuencia, se tiene que la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los encartados […] [Nombre 001] […] [Nombre 002] […] así como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico impuesta a […] [Nombre 003], [Nombre 004] […] no solo advierte que los citados imputados e imputadas han permanecido privados de su libertad, con fundamento en resoluciones judiciales según lo dispuesto por la ley procesal, sino que, revisados esos plazos y la fecha de vigencia de la medida cautelar, desde el momento de sus detenciones, el 19 de julio de 2022, y hasta el próximo 19 de julio de 2024, tendrán veinticuatro meses con la medida cautelar de prisión preventiva y de arresto domiciliario con monitoreo electrónico que se les ha impuesto. (cfr. voto número 2024-0018, del Tribunal Penal de Apelaciones Especializado en Delincuencia Organizada, de las dieciséis horas veinticinco minutos, del dieciocho de julio de dos mil veinticuatro). Consecuencia del voto antes citado, esta cámara, ante la solicitud presentada por el Ministerio Público prorrogó de forma extraordinaria las medidas antes referidas, por tres meses más, del 19 de julio de 2024 al 19 de octubre de 2024 y, por ende, a la fecha última citada, los justiciables cumplirán veintisiete meses sujetos a las medidas cautelares impuestas”. Debido a lo anterior, en el voto número 2024-0028 de las 13:50 horas, del 17 de octubre de 2024, este Tribunal Penal de Apelaciones ordenó: “la prórroga de la prisión preventiva de […] [Nombre 001] […] [Nombre 002] […] como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de […] [Nombre 003] y [Nombre 004] […] para todos, por cuatro meses más, que corren desde el 19 de octubre de 2024 y vencen el 19 de febrero de 2025 inclusive” (sic, voto antes citado). De manera posterior, mediante resolución N° 2025-0008, de las 11:30 horas del 17 de febrero de 2025, esta misma integración jurisdiccional, autorizó la prórroga de la prisión preventiva de las personas imputadas ya citadas, así como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de los endilgados en cuestión, por cinco meses más, desde el 19 de febrero al 19 de julio, ambas del año 2025, para que “…salvo circunstancias imprevistas y justificadas, es suficiente para que se dicté la resolución correspondiente respecto a quienes se han sometido al procedimiento especial abreviado, como que realice el señalamiento a debate y, al menos, se dé inicio a este, a efecto definir la situación jurídica de los encartados en esta causa”. Luego, a través de la resolución N° 2025-0027, de las 13:00 horas del 14 de julio de 2025, esta misma integración, resolvió lo siguiente: “Se autoriza la extensión de la prisión preventiva de [Nombre 001], [Nombre 002] […] como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de […] [Nombre 003] y [Nombre 004]; para todos, por CINCO MESES más, que corren desde el 19 de julio de 2025 y vencen el 19 de diciembre de 2025 inclusive…”. Posteriormente, mediante resolución N° 2025-0051, de las 13:00 horas del 9 de diciembre de 2025, esta autoridad jurisdiccional dispuso la prolongación de las medidas cautelares por un mes, hasta el 19 de enero de 2026. Finalmente, a través de la resolución N° 2026-0005, de las 15:30 horas del 19 de enero de los corrientes, este Tribunal, con esta misma integración, se resolvió lo siguiente: “Se acoge parcialmente la gestión formulada por el Ministerio Público. Se autoriza la extensión de la prisión preventiva de [Nombre 001] […] y [Nombre 002]; como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 003] y [Nombre 004]; para todos, por TRES MESES más, que corren desde el 19 de enero de 2026 y vencen el 19 de abril de 2026, inclusive…”. En consecuencia, a la fecha de vencimiento de la prórroga actual, las personas acusadas tendrán cuarenta y cinco meses (tres años y nueve meses calendario) de vigencia de las medidas cautelares que se les han impuesto y, por tanto, restan tres meses del plazo extraordinario que legalmente permite extender las medidas cautelares bajo estudio y que determinan la competencia de esta autoridad jurisdiccional, como de seguido se apreciará.
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Considerando IV
De la competencia. Conforme se ha resuelto en anteriores votos de esta cámara: “Del estudio de los autos y de lo que informa el representante fiscal, se desprende que mediante resolución de las 9:00 horas del 27 de abril de 2021, el Juzgado Penal de Hatillo declaró como Procedimiento Especial de Crimen Organizado los hechos que se investigaban en la sumaria 20-000012-0622-PE, y que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada mediante resolución de las 11:32 horas del 15 de diciembre del 2023 resolvió acoger la solicitud de competencia especializada presentada por el fiscal general de la república Carlo Díaz Sánchez, por considerar que la causa antes citada, conocida como "Caso [...]", cumplía con los requisitos establecidos para arrogarse la competencia de dicha causa. Ahora bien, la Ley No. 9481 de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada y sus reformas, en su artículo 2, dispone: “Competencia. Los asuntos de delincuencia organizada o criminalidad organizada pueden ser tramitados en la jurisdicción penal ordinaria, o bien, en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Los actos procesales dictados en los casos de crimen organizado en la jurisdicción ordinaria, antes de la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, mantendrán su eficacia y validez. Para ambas jurisdicciones es de aplicación la normativa vigente en la materia, incluyendo la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, salvo disposición expresa en contrario. Serán de conocimiento de la jurisdicción ordinaria los asuntos que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 1 de la Ley 8754, de 22 de julio de 2009. Estos asuntos serán de conocimiento de los juzgados penales, tribunales penales y tribunales de apelación de sentencia penal ordinarios de todo el país. Podrán ser sometidos a conocimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada los asuntos que, además de cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 8754, de 22 de julio de 2009, se ajusten a las previsiones de los artículos 8 y 9 de la Ley 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. Estos asuntos podrán ser sometidos a conocimiento del Juzgado Penal, Tribunal Penal y Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, todos de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Conocerán los hechos delictivos que cumplan con los parámetros indicados, así como los delitos conexos. Su asiento será en San José, así como en los lugares y en la forma que determine la Corte Suprema de Justicia y tendrán competencia en todo el territorio nacional. Además, estos despachos también tendrán competencia a nivel nacional para realizar labores dentro de la jurisdicción penal ordinaria, cuando los requerimientos institucionales así lo determinen. Cuando el Ministerio Público constate que, de acuerdo con la normativa vigente, los hechos investigados califican como delincuencia organizada o criminalidad organizada podrá solicitar que se autorice la aplicación de las normas previstas para este tipo de asuntos: a) Para los casos que correspondan a la jurisdicción ordinaria, la autoridad jurisdiccional que tenga a su cargo el asunto verificará el cumplimiento de los requisitos, mediante resolución fundada, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la solicitud. b) Para los casos que correspondan a la jurisdicción especializada, la solicitud será formulada de forma escrita por la persona que ocupe el cargo de fiscal general de la República. La autoridad jurisdiccional especializada podrá arrogarse la competencia en resolución fundada, previa verificación de los requisitos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta ley. De modo excepcional, la solicitud la podrá gestionar la persona fiscal subrogante, cuando esté impedida, por algún motivo debidamente justificado, la persona que ostente el cargo de fiscal general de la República. Salvo la solicitud inicial escrita del fiscal general o del fiscal subrogante para que la jurisdicción especializada se arrogue el conocimiento de un asunto, las demás diligencias podrán ser delegadas en los fiscales especializados de dicha jurisdicción, a excepción de aquellas que por imperativo legal únicamente puedan ser gestionadas por la persona que ocupe el puesto del fiscal general. El recurso de casación y el procedimiento especial de revisión serán de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de 2023)”. Bajo esa inteligencia, el trámite del presente asunto continuará en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Consecuencia de ello, este Tribunal de Apelación resulta competente para conocer de la prórroga gestionada por el Ministerio Público, desde que el artículo 10 de la normativa antes citada dispone, en lo que interesa: “Plazos. (…)
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Considerando 2
En los procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción especializada se aplicarán las siguientes reglas: (…) c) Se duplicará el plazo ordinario de prisión preventiva, así como los previstos en el del Código Procesal Penal. (…) (Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de 2023)”. Por ende, se procede a resolver la gestión de prórroga solicitada por el ente acusador”.
V
Considerando V
La solicitud formulada por la fiscalía resulta atendible. Esta cámara aprecia que, mediante la resolución N° 002-2026, de las 16:30 horas, del 13 de febrero de 2026, el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada dispuso una sentencia condenatoria en contra de los acusados [Nombre 001], [Nombre 002] y los hermanos ([...]), de la siguiente manera: “De conformidad con el de la Constitución Política, 1, 142, 180 a 184, 238, 239, 244, 258, 363, , , 373 a 375 del Código Procesal Penal; 1, 11, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 75, 103, 110 artículos 58, en relación con numeral 77 inciso f) y 69 de la Ley 8204 (Ley sobre Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas) y artículos 88 y 89 de La Ley 7530 (Ley de Armas y Explosivos), se declara a:
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Considerando 1
[Nombre 001] autor responsable de un delito de POSESION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, SUMINISTRO, FABRICACION, ELABORACION, PREPARACION, ALMACENAMIENTO Y VENTA DE DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, EN LA MODALIDAD AGRAVADA DE GRUPO ORGANIZADO, cometido en concurso ideal con un delito de ASOCIACION ILICITA en perjuicio de LA SALUD PUBLICA y LA TRANQUILIDAD COMUN y en tal carácter se le impone la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por el delito de tráfico de drogas, aumentado en UN ANO DE PRISION por el delito de asociación ilícita, así mismo OCHO AÑOS DE PRISION por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES cometido en perjuicio del ORDEN SOCIOECONOMICO, para un total de DIECINUEVE AÑOS DE PRISION;
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Considerando 2
[Nombre 003] autor responsable de un delito de POSESION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, SUMINISTRO, FABRICACION, ELABORACION, PREPARACION, ALMACENAMIENTO Y VENTA DE DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, EN LA MODALIDAD AGRAVADA DE GRUPO ORGANIZADO cometido en concurso ideal con un delito de ASOCIACION ILICITA en perjuicio de LA SALUD PUBLICA y LA TRANQUILIDAD COMUN y en tal carácter se le impone la pena de SEIS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION por el delito de tráfico de drogas, aumentado en OCHO MESES DE PRISION por el delito de asociación ilícita, así mismo SIETE AÑOS DE PRISION por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES cometido en perjuicio del ORDEN SOCIOECONOMICO, para un total de CATORCE AÑOS y DOS MESES DE PRISION;
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Considerando 3
[Nombre 002] autor responsable de un delito de POSESION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, SUMINISTRO, FABRICACION, ELABORACION, PREPARACION, ALMACENAMIENTO Y VENTA DE DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, EN LA MODALIDAD AGRAVADA DE GRUPO ORGANIZADO cometido en concurso ideal con un delito de ASOCIACION ILICITA en perjuicio de LA SALUD PUBLICA y LA TRANQUILIDAD COMUN y en tal carácter se le impone la pena de SEIS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION por el delito de tráfico de drogas, aumentado en OCHO MESES DE PRISION por el delito de asociación ilícita, delitos que concursan materialmente con los delitos de TENENCIA ILEGAL DE ARMA PERMITIDA y POSESION y ALMACENAMIENTO DE ARMA PROHIBIDA, ambos en perjuicio de LA SEGURIDAD COMUN, y en tal carácter se le impone la pena de DOS AÑOS DE PRISION y TRES AÑOS DE PRISION respectivamente, para un total de DOCE AÑOS y DOS MESES DE PRISION; y
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Considerando 4
[…] [Nombre 004] […] autores responsables de un delito de POSESION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, SUMINISTRO, FABRICACION, ELABORACION, PREPARACION, ALMACENAMIENTO Y VENTA DE DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, EN LA MODALIDAD AGRAVADA DE GRUPO ORGANIZADO en concurso ideal con un delito de ASOCIACION ILICITA en perjuicio de LA SALUD PUBLICA y LA TRANQUILIDAD PUBLICA y en tal carácter se le impone a cada encausado la pena de SEIS AÑOS y CUATRO MESES DE PRISION por el tráfico de drogas, aumentado en OCHO MESES DE PRISION por el delito de asociación ilícita, para un total de SIETE AÑOS DE PRISION. Deberán todos los sentenciados, descontar dichas penas, previo abono de la preventiva cumplida en el lugar y forma que determine el respective reglamento del sistema penitenciario” (transcripción literal tomada de la sentencia de cita). Conforme la anterior cita, se infiere que las penas finales que deberán descontar los acusados son las siguientes: a) [Nombre 001]: 19 años de prisión.b) [Nombre 003]: 14 años y 2 meses de privación de libertad.c) [Nombre 002]: 12 años y 2 meses de detención.d) [Nombre 004]: 7 años de prisión.Al existir ya una sentencia condenatoria en contra de los cuatro justiciables, a criterio de esta cámara, , en la medida de que el fallo antes citado implica necesariamente la existencia de elementos de convicción suficiente para sostener la culpabilidad y la responsabilidad penal de los cuatro encartados en delitos cuyos bienes jurídicos tutelados son la salud pública, el orden socioeconómico y la seguridad común y, así mismo, se les impuso penas privativas de libertad. De igual manera, subsiste la presunción razonable de que los cuatro acusados no se someterán voluntariamente a las resultas de la condena, en virtud de las altas penas impuestas y de que estas necesariamente deben ejecutarse en un centro penitenciario. A tal apreciación, debe sumarse que los peligros procesales se mantienen incólumes y que, a la fecha, no han sufrido modificaciones. De igual manera, se ha verificado que la condena emitida por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada adquirirá firmeza hasta el 24 de abril de 2026, en virtud de que uno de los sentenciados, distinto a los cuatro encartados citados en esta gestión, no se presentó a la fecha en que fue citado y, por ello, fue declarado en rebeldía y, tras ser ubicado, se le notificó el fallo y, con tal acto, empezó a computarse el plazo de apelación de la sentencia condenatoria de primera instancia. Si se omite tal aspecto, que se insiste fue motivado por otro justiciable, en relación con los procesados [Nombre 001], [Nombre 002] y los hermanos ([...]), ya la sentencia condenatoria habría adquirido firmeza. No obstante, la situación en cuanto dicho encartado -[Nombre 024]- incluso provoca que, en caso de que este interponga recurso de apelación, eventualmente, los imputados de interés podrían adherirse al mismo. De allí que resulta necesario acoger la petición y extender el período de las medidas cautelares, en aras de asegurar su sujeción al proceso. y artículos 8, 9 y 10 de la Ley 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, procede acoger la petición fiscal y autorizar la prórroga de la prisión preventiva de [Nombre 001] y [Nombre 002]; como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 003] y [Nombre 004]; para todos, por TRES MESES más, que corren desde el 19 de abril de 2026 y vencen el 19 de julio de 2026 inclusive, período que, entonces, guarda proporción con el plazo restante -5 días- para que la sentencia condenatoria adquiera firmeza y, eventualmente, si se presentase algún recurso de apelación, pueda evacuarse la etapa recursiva. Conviene advertir que, con el plazo otorgado, se finaliza el plazo extraordinario de las medidas cautelares, pues, al concluir este, los sentenciados habrán estado 4 años calendario sometidos a la prisión preventiva o al arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se autoriza la extensión de la prisión preventiva de [Nombre 001] y [Nombre 002]; como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 003] y [Nombre 004]; para todos, por TRES MESES más, que corren desde el 19 de abril de 2026 y vencen el 19 de julio de 2026. NOTIFÍQUESE. - Raúl Madrigal Lizano Hannia Soto Arroyo María Milagro Granados García Juez y Juezas del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada Expediente: 25-000001-1964-PE (TP 20-000012-0622-PE - [...])Imputado: [Nombre 001] y otros.Ofendido: La Salud Pública.Delito: Infracción a la Ley de Psicotrópicos. kmurillog Exp.: 25-000001-1964-PE - Voto 2026-0016 pág.: 1 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr