Normativa
Artículo 19 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO III
LOS EXTRANJEROS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 19
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.
No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Acusa infringidos los artículos 8.1.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 11, 39 and 41 de la Constitución Política»
- Resolución 00016-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 238, 239, 240, 241, 254 y 257 del Código Procesal Penal; 19, 33, 37 y 41 de la Constitución Política»
- Resolución 00472-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«Cita los artículos 19 de la Constitución Política de Costa Rica y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»
- Resolución 08646 · Sala Constitucional
Constitucional
«En nuestro país, los numerales 6 y 19 de la Constitución Política, que facultan al Poder Ejecutivo para que defina la política migratoria costarricense.»
- Resolución 00126-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(artículo 19, párrafo 1º, de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 00103-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«El segundo límite está constituido por lo establecido en el párrafo 2º del ordinal 30 constitucional al estipularse “Quedan a salvo los secretos de Estado”.»