Código
Artículo 142 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
ACTOS PROCESALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III
ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 142
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Fundamentación Las sentencias y los autos contendrán una fundamentación clara y precisa. En ella se expresarán los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor otorgado a los medios de prueba.
La simple relación de las pruebas o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazará, en ningún caso, la fundamentación. Será insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias, la simple descripción de los hechos o la sola mención de los elementos de prueba.
No existe fundamentación cuando se hayan inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.
Los autos y las sentencias sin fundamentación serán ineficaces.
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00626-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
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«Es esencial que el Tribunal de Juicio fundamente su posición con vistas en el numeral 142 del Código Procesal Penal y en las reglas de la sana crítica»
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«esta Cámara verifica quese ajustan a los parámetros establecidos en los numerales 142 y 184 del Código Procesal Penal, descartándose así los reclamos.»
- Resolución 00027-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«de conformidad con el artículo... así como ...y de los artículos 1, 2 y 142 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00723-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«En el sub lite, se constata que no se da ninguno de los supuestos enunciados, pues si bien, la defensa señala reiteradamente la existencia de un vicio en la fundamentación, no precisa de forma clara cuáles fueron los aspectos que no estuvier»
- Resolución 00021-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con los artículos 142, 182, 183, 303, 304, 308, 319, 320, 321 y 322 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00017-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«...lo que atenta contra el numeral 142 del Código Procesal Penal y no satisface el primer requisito para la imposición de la prisión preventiva.»