Normativa
Artículo 37 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 37
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Esta Cámara coincide con la recurrente en cuanto a que no es posible que el abordaje y requisa de las personas, por parte de las autoridades policiales se realice sin que exista un indicio de una actividad delictiva. Ello a la luz del artículo 37 de la Carta Magna»
- Resolución 00027-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«donde los jueces penales que tengan que hacer uso de este mecanismo, deben de conformidad con el artículo 11, 22, 37, 39 y 41 de la Constitución Política, así como del principio de interdicción de la arbitrariedad, y de los artículos 1, 2 y 142 del Código Procesal Penal, justificar las razones que ameriten esta…»
- Resolución 00023-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 37 de la Constitución Política: (…) d) Se trate de delincuencia organizada.»
- Resolución 00024-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«el delito esté sancionado con pena de prisión y se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 37 de la Constitución Política: (…) d) Se trate de delincuencia organizada.»
- Resolución 00018-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«lo cual está expresamente prohibido por el Artículo 37 de la Constitución Política y Artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»
- Resolución 00016-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 238, 239, 240, 241, 254 y 257 del Código Procesal Penal; 19, 33, 37 y 41 de la Constitución Política»