Normativa
Artículo 39 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 39
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.
No constituyen violación a este artículo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00626-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política»
- Resolución 00009-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con losnumerales 55 inciso a) y 56 del Código Procesal Penal and en aplicación de lo preceptuadoen los ordinales 35, 39 y 42 de la Constitución Política»
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con lo dispuesto en los numerales 24 y 39 de la Constitución Política;»
- Resolución 00027-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«donde los jueces penales que tengan que hacer uso de este mecanismo, deben de conformidad con el artículo 11, 22, 37, 39 y 41 de la Constitución Política, así como del principio de interdicción de la arbitrariedad, y de los artículos 1, 2 y 142 del Código Procesal Penal, justificar las razones que ameriten esta…»
- Resolución 00008-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Así mismo, presentó este informe de excusa, con base en los artículos 35, 39 y42 de la Constitución Política;»
- Resolución 00191-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«...incompatible con las garantías del debido proceso consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política...»