Código
Artículo 183 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 183
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Admisibilidad de la prueba Para ser admisible, la prueba deberá referirse, directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y deberá ser útil para descubrir la verdad.
Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando resulten manifiestamente superabundantes.
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando esta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00021-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con los artículos 142, 182, 183, 303, 304, 308, 319, 320, 321 y 322 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00016-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con el articulo 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 142, 180 a 184, 238, 239, 244, 258, 363, 365, 367, 373 a 375 del Código Procesal Penal;»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Señala que el asunto debió tramitarse en Ciudad Neily, pero se hizo en Grecia, violentando los numerales 180 a 183 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«(1) ³Inconformidad con la determinación de los hechos, por violación al debido proceso, principio de legalidad, quebranto de los artículos 1, 175, 178, 180, 181, 182, 183 del CPP y 13 de la Ley 7425. Vicio de carácter absoluto."»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1 al 13, 50, 51, 142, 175 a 184, 239, 240, 244, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y concordantes del Código Procesal Penal, este Tribunal de manera unánime resuelve lo siguiente: 1)-Sobre protestas por Actividad Procesal Defectuosa: Por unanimidad se declaran sin lugar»
- Resolución 00035-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 142, 182, 183, 303, 304, 308, 319, 320, 321 y 322 del Código Procesal Penal, en la causa seguida contra [Nombre 013], [Nombre 048], [Nombre 007], [Nombre 010], [Nombre 012], ([Nombre 011]), [Nombre 014], [Nombre 002] y [Nombre 005], por los delitos de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DR»