Código
Artículo 281 — Asociación ilícita — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO X
DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
SECCIÓN ÚNICA
Instigación pública.
Será reprimido con prisión de uno a seis años, quien tome parte en una asociación de dos o más personas para cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
La pena será de seis a diez años de prisión si el fin de la asociación es cometer actos de terrorismo o secuestro extorsivo.
(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8127 de 29 de agosto del 2001) (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 272 al 274) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 274 al 281)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00030-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Un delito de asociación ilícita, descrito en el artículo 281 del Código Penal»
- Resolución 00029-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Un delito de asociación ilícita , descrito en el artículo 281 del Código Penal, contra los acusados: […] [Nombre 002] […] [Nombre 003] y [Nombre 012]»
- Resolución 00027-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«ilícito previsto en el artículo 281 del Código Penal and sancionado con una pena de 1 a 6 años de prisión»
- Resolución 00024-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Asociación ilícita, previsto en el numeral 281 del Código Penal (cfr. f. 5 a 65 de la gestión fiscal).»
- Resolución 00017-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«...este Tribunal determina en grado de probabilidad que la imputada [Nombre 001] incurrió en un delito Asociación ilícita regulado en el artículo 281 del Código Penal.»
- Resolución 00016-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«y 281 del Código Penal,»