Código
Artículo 239 — Procedencia de la prisión preventiva — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
MEDIDAS CAUTELARES
TÍTULO I
MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL
El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él.
- Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); o continuará la actividad delictiva.
- El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad.
- Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo. Cuando la víctima se encuentre en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, especialmente en el marco de la investigación de delitos previstos de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, así como otros delitos donde la persona investigada mantiene o haya mantenido con la víctima una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o rupt ra, así como cuando medie alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2:1 bis de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007.
(Así adicionado el inciso anterior mediante el artículo 45 (actual 48) de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, N° 8589 del 25 de abril del 2007) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para establecer el femicidio ampliado, N° 10022 del 23 de agosto de 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00024-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Es bien sabido y así ha sido previamente sostenido por esta Cámara que, a efectos de valorar la pertinencia o no de la gestión fiscal, este Tribunal debe verificar si se mantienen los presupuestos establecidos en el numeral 239 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00023-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«considera esta Cámara que el panorama probatorio satisface lo exigido por el inciso a) del artículo 239 del Código Procesal Penal, respecto de la probabilidad de comisión de un hecho delictivo.»
- Resolución 00018-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«"Cabe señalar que a efecto de la prisición preventiva, basta que se cumplan los presupuestos regulados en numeral 239 del Código Procesal Penal"»
- Resolución 00017-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«...conforme a los presupuestos cautelares contenidos en el numeral 239 incisos a) y c) del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00016-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«se vuelve innecesario reexaminar los presupuestos contenidos en los incisos a) y c) del numeral 239 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00012-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con los numerales 239, 241, 258 y concordantes del Código Procesal Penal»