Código
Artículo 244 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
MEDIDAS CAUTELARES
TÍTULO I
MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL
Artículo 244
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Otras medidas cautelares Siempre que las presunciones que motivan la prisión preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, en resolución motivada, alguna de las alternativas siguientes:
- El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.
- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal.
- La obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que él designe.
- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.
- La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
- Si se trata de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado, la autoridad correspondiente podrá ordenarle a este el abandono inmediato del domicilio.
- La prestación de una caución adecuada.
- La suspensión en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito funcional.
- La imposición de la medida de localización permanente con mecanismo electrónico, siempre y cuando no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada, ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en delitos en que se hayan utilizado armas de fuego, armas contundentes o armas punzocortantes, ni en los delitos contemplados en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, del 30 de abril de 1998. Para tal efecto, un día bajo localización permanente con dispositivo electrónico equivale a un día de prisión preventiva.
Si la calificación jurídica del hecho admite la aplicación de una pena de inhabilitación, el tribunal podrá imponerle, preventivamente, que se abstenga de realizar la conducta o la actividad por las que podría ser inhabilitado.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° de la ley N° 9271 del 30 de setiembre de 2014, "Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal") (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para eliminar el beneficio de brazalete electrónico en delitos con armas, N° 10900 del 12 de mayo de 2026)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00020-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«o bien, si con medidas alternas de aquellas previstas en el artículo 244 del Código Procesal Penal, se pueden lograr los mismos resultados pretendidos en la solicitud de internamiento.»
- Resolución 00018-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Así las cosas, con base en lo establecido por los numerales 239, 240, 241, 244, inciso a) y 258 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00016-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Así las cosas, con base en lo establecido por los numerales 239, 240, 241, 244, inciso a) y 258 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00053-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«propiamente aplicando lo indicado en el inciso j) del artículo 244 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00052-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Asimismo, expuso en su fundamentación porque consideraba que ninguna de las medidas cautelares expuestas en el artículo 244 del CPP (Monitoreo, la firma, domicilio fijo y la caución real) paleaban el peligro de fuga»
- Resolución 00041-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 238, 239, 239 bis, 240, 241, 244, 254 y 258 del Código Procesal Penal, así como el»