Código
Artículo 238 — Aplicación de la prisión preventiva — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
MEDIDAS CAUTELARES
TÍTULO I
MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL
La prisión preventiva solo podrá ser acordada conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada, en los límites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley. Cuando el Ministerio Público estime que procede la prisión preventiva, solicitará al juez correspondiente que convoque a una audiencia oral, en la que se discutirá sobre la procedencia o no de esa medida. Si la persona se encontrare detenida, la solicitud de audiencia deberá pedirse dentro de las veinticuatro horas, contadas desde que el encausado se puso a la orden del juez; la audiencia deberá celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas y la resolución deberá ser dictada dentro de ese plazo.
Corresponde al Ministerio Público y la defensa del imputado, aportar la prueba en la que fundamente sus peticiones.
Terminada la audiencia, el juez resolverá sobre lo solicitado. Si contare con medios de grabación, el respaldo de ellos será suficiente para acreditar la existencia de la celebración de la audiencia y de lo resuelto.
Se ejecutará del modo que perjudique lo menos posible a los afectados.
La privación de libertad, durante el procedimiento, deberá ser proporcional a la pena que pueda imponerse en el caso.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00024-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Apoyó su gestión en los artículos 238, 239, 239 bis inciso d), 240, 241, 244 inciso j) y 258 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00023-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«siendo la prórroga de la prisión preventiva necesaria, proporcional e indispensable para garantizar la sujeción de la imputada al proceso penal, conforme a los fines establecidos en los artículos 238, 239 y 240 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00019-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«La Defensa Pública... solicita el cese de la prisión preventiva que pesa en su contra, con fundamento en los numerales 238, 254 y 257 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00016-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con el articulo 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 142, 180 a 184, 238, 239, 244, 258, 363, 365, 367, 373 a 375 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00014-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Finalmente, la detención domiciliar tiene como objetivo “asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley”, conforme el artículo 238 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00012-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1 al 13, 37, 40, 142, 180, 181, 182, 184, 238, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368, del Código Procesal Penal»