Código
Artículo 374 — Trámite inicial — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El Ministerio Público, el querellante y el imputado, conjuntamente o por separado, manifestarán su deseo de aplicar el procedimiento abreviado y acreditarán el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Ministerio Público y el querellante, en su caso, formularán la acusación si no lo han hecho, la cual contendrá una descripción de la conducta atribuida y su calificación jurídica y solicitarán la pena por imponer. Para tales efectos, el mínimo de la pena prevista en el tipo penal podrá disminuirse hasta en un tercio.
Se escuchará a la víctima de domicilio conocido, pero su criterio no será vinculante. No obstante, en los casos tramitados con aplicación del procedimiento establecido en la Ley de Justicia Restaurativa, sí será requisito de viabilidad la anuencia de la víctima a participar en el abordaje restaurativo.
Si el tribunal estima procedente la solicitud, así lo acordará y enviará el asunto a conocimiento del tribunal de sentencia.
(Así reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00614-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Como agravio, señala que la persona juzgadora que autorizó el procedimiento abreviado no aplicó el último párrafo del artículo 374 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00016-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«se declara de la siguiente manera: “De conformidad con learticulo...»
- Resolución 01385-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«según lo establecido en el último párrafo del numeral 374 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00968-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«en el acto de admisión del acuerdo y aplicación del procedimiento especial no implica per se un agravio por pérdida de imparcialidad de la persona juzgadora o un adelanto de criterio, teniendo claro que ese examen no corresponde a una revisión por le fondo del asunto, sino la constatación de los requisitos…»
- Resolución 00942-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«por aplicación supletoria de los artículos 1, 6, 56, 142 y último párrafo del ordinal 374, todos del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00026-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«numerales 373 a 375 del Código Procesal Penal y por medio de este mecanismo procesal las partes llegan a un acuerdo en la aceptación de los hechos y calificación legal a cambio de un acuerdo sobre la sanción penal a imponer»