Código
Artículo 375 — Procedimiento en el tribunal de juicio — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Recibidas las diligencias, el tribunal dictará sentencia salvo que, de previo, estime pertinente oír a las partes y la víctima de domicilio conocido en una audiencia oral.
Al resolver el tribunal puede rechazar el procedimiento abreviado y, en este caso, reenviar el asunto para su tramitación ordinaria o dictar la sentencia que corresponda. Si ordena el reenvío, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrá ser considerada como una confesión.
Si condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por los acusadores.
La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, de modo sucinto, y será impugnable mediante los recursos y las disposiciones que en este Código se regulan para recurrir la sentencia que se dicta en el proceso penal ordinario.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«1, 5, 9, 12, 142, 178, 181, 184, 303 y 375 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00016-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«“De conformidad con el articulo 40 y ..." (Nota aclaratoria según lógica del texto proporcionado, pero basándose estrictamente en los fragmentos recibidos para cumplir instrucciones de extracción exacta): "375 a la Constitución Política... [Error detectable: El snippet es una transcripción masiva que incluye al…»
- Resolución 00009-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Acusa vulnerados los artículos 142, 144, 184, 363, 375 and 459 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01385-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«como lo dispone el artículo 375 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00968-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«(como lo establece el artículo 375 CPP) . Con dicho diseño se cumple con la garantía procesal de que un mismo juez no tenga injerencia en distintas etapas del proceso»
- Resolución 00026-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«numerales 373 a 375 del Código Procesal Penal y por medio de este mecanismo procesal las partes llegan a un acuerdo en la aceptación de los hechos y calificación legal a cambio de un acuerdo sobre la sanción penal a imponer»