Código
Artículo 181 — Legalidad de la prueba — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Los elementos de prueba solo tendrán valor si ban sido obtenidos por un medio licito e incorporados al procedimiento, conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.
Sin embargo, en caso de que ocurran estas conductas ilícitas y sin perjuicio de las sancionas aplicables a las personas responsables, la información obtenida a través de ellas solo podrá ser utilizada única y exclusivamente en lo que beneficie a la víctima de dichas conductas en su condición de imputada o en los procesos penales que se entablen contra los autores de estas conductas ilícitas únicamente como prueba de la comisión del hecho punible. Para estos efectos, deberá contarse con el consentimiento expreso de la víctima y se adoptarán las medidas necesarias para resguardar su derecho a la intimidad y a la no revictimización.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10011 del 24 de agosto de 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«lo que conduce a que la prueba sea ilegal, conforme el numeral 181 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00016-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con el articulo 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 142, 180 a 184, 238, 239, 244, 258, 363, 365, 367, 373 a 375 del Código Procesal Penal;»
- Resolución 00012-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1 al 13, 37, 40, 142, 180, 181, 182, 184, 238, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368, del Código Procesal Penal»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Estima lesionados los numerales 1, 181, 194 y 234 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Acusó transgredidos los artículos 2, 6, 9, 142, 175 a 181, 184, 355, 369 inciso d) del Código Procesal Penal»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«En aplicación del principio universal In dubio pro reo se absuelve a [Nombre 014] por nueve delitos de Robo Agravados que le fueron acusados y numerados como 5.4, 5.6, 5.8, 5.9, 5.11, 5.12, 5.16, 5.44 y 5.45 en la acusación.»