Código
Artículo 180 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 180
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Objetividad El Ministerio Público y los tribunales tienen el deber de procurar por sí la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos, cumpliendo estrictamente con los fines de la persecución penal y los objetivos de la investigación.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«numerales 1, 6, 9, 63, 180, 181 y 184 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00016-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con el articulo 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 142, 180 a 184, 238, 239, 244, 258, 363, 365, 367, 373 a 375 del Código Procesal Penal;»
- Resolución 00012-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1 al 13, 37, 40, 142, 180, 181, 182, 184, 238, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368, del Código Procesal Penal»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Señala que el asunto debió tramitarse en Ciudad Neily, pero se hizo en Grecia, violentando los numerales 180 a 183 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«...seguidamente, citó el artículo 180 del Código Procesal Penal y se refirió al principio de objetividad.»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«En aplicación del principio universal In dubio pro reo se absuelve a [Nombre 014] por nueve delitos de Robo Agravados que le fueron acusados y numerados como 5.4, 5.6, 5.8, 5.9, 5.11, 5.12, 5.16, 5.44 y 5.45 en la acusación.»