Código
Artículo 373 — Admisibilidad — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
En cualquier momento, hasta antes de acordarse la apertura a juicio, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando:
- El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento.
- El Ministerio Público, el querellante y el actor civil manifiesten su conformidad.
En aquellos casos en que proceda según la normativa legal vigente, se podrá solicitar que el procedimiento abreviado sea tramitado mediante el procedimiento de justicia restaurativa.
La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
(Así reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)
Más información
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«lo que se evidencia en el artículo 373 del Código Procesal Penal, según el cual la proposición del abreviado puede celebrarse “en cualquier momento, hasta antes de acordarse la apertura a juicio”.»