Código
Artículo 257 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
MEDIDAS CAUTELARES
TÍTULO I
MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL
Artículo 257
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Cesación de la prisión preventiva La privación de libertad finalizará:
- Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida, aun antes de que transcurran tres meses de haberse decretado.
- Cuando su duración supere o equivalga al monto de la posible pena por imponer, se considerará incluso la aplicación de reglas penales relativas a la suspensión o remisión de la pena, o a la libertad anticipada.
- Cuando su duración exceda de doce meses.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00027-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Cuando su duración supere o equivalga al monto máximo de la pena por imponer, se considerará incluso la aplicación de reglas penales relativas a la suspensión o remisión de la pena, o a la libertad anticipada»
- Resolución 00025-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«ampliar los plazos previstos de doce a veinticuatro meses, conforme la relación de los numerales 257 del Código Procesal Penal y 7 de la Ley No. 8754 contra la Delincuencia Organizada vigente a esa fecha»
- Resolución 00024-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Recuérdese que es el numeral 257 del Código Procesal Penal el que contiene los presupuestos para la finalización de la prisión preventiva (y sus equivalentes), sin que se encuentre allí contemplado tal motivo.»
- Resolución 00023-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Por ende, lo procedente es que, a efectos de lo establecido en los numerales 257 y 258 del Código Procesal Penal, el arresto domiciliario reciba el mismo tratamiento que la prisión preventiva»
- Resolución 00021-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Finalmente, el último inciso del numeral 257 del Código Procesal Penal está directamente conectado con los plazos ordinarios y extraordinarios de la prisión preventiva.»
- Resolución 00019-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«"b) Cuando su duración supere o equivalga al monto de la posible pena por imponer" (el subrayado es suplido).»